Hechos punibles

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL LOS HECHOS PUNIBLES, LA EXTRADICIÓN,LAS FALTAS Y DELITOS Participante: Anibal de Jesús Espejo Exp: CJP-133-01287V Curso: Introducción al Derecho Penal Tutor: Abg. Eleana Santander Ladera
Anibal Espejo
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Hechos punibles
  1. EXTRADICIÓN
    1. El artículo 6 del CP (2005), tipifica la Extradición en Venezuela
      1. La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el HECHO PUNIBLE.
      2. CLASIFICACIÓN (Según el artículo 1 del Código Penal (CP) venezolano, 2005)
        1. DELITOS
          1. SE CASTIGARAN A LOS QUE COMETAN DELITO CP (2005)
            1. • Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación (artículos 128 al 142)
              1. • Contra el Derecho Internacional (artículos 152 al 159)
                1. • Contra la Libertad (artículos 166 al 193)
                  1. • Contra la Cosa Pública (artículos 194 al 234)
                    1. • Contra la Administración de Justicia (artículos 238 al 271)
                      1. • Contra el Orden Público (artículos 272 al 297)
                        1. • Contra la Fe Pública (artículos 298 al 342)
                          1. • Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados (artículos 343 al 373)
                            1. • Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de las Familias (artículos 374 al 404)
                              1. • Delitos Contra las Personas (artículos 405 al 450)
                                1. • Delitos Contra la Propiedad (artículos 451 al 454)
                                2. “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella con una pena" (Grisanti, 2007).
                                  1. “Acción, típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal” (Soler. 1992, citado por Pacheco, 2013).
                                    1. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Según la legislación venezolana
                                      1. Delitos Comunes: aquellos que ofenden o lesionan bienes jurídicos individuales (la violación, el robo, el homicidio, entre otros).
                                        1. Delitos Políticos Puros: los cometidos contra el orden establecido en el Estado (robos de armas para una rebelión).
                                          1. Delitos Sociales: los cometidos contra el régimen económico-social establecido en una comunidad organizada.
                                            1. Delitos Militares: Son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares (la deserción, entre otros).
                                              1. Delitos de Acción: Se cometen haciendo algo que la Ley Penal prohíbe en forma implícita (matar a una persona)
                                                1. Delitos de Omisión: Se consuman cuando el resultado antijurídico se produce como consecuencia de una conducta negativa (como el tipificado en el artículo 208 del Código Penal)
                                                  1. Delitos Instantáneos: aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito queda consumado (el homicidio)
                                                    1. Delitos Permanentes: aquellos en los que el proceso ejecutivo perdura en el tiempo (el secuestro)
                                                      1. Delitos Simples: son los delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico (el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida).
                                                        1. Los Delitos Complejos: delitos en los que la acción respectiva ofende varios derechos o bienes jurídicos (violación de una mujer que ofende o ataca, en primer lugar, la libertad sexual de entregarse a quién ella elija, y en segundo lugar, ataca el bien jurídico del pudor, de la honestidad.
                                                          1. Delitos Conexos: los que están tan íntimamente vinculados, que los unos son consecuencia de los otros (el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo)
                                                            1. Delitos de Acción Pública: aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada (el
                                                              1. Los Delitos de Acción Privada: aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes regales (el delito de difamación).
                                                                1. Los Delitos Dolosos (o Intencionales): aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuo quiere matar a otro y en efecto lo mata.
                                                                  1. Delitos Culposos: aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictivo ocurren por negligencia, imprudencia, impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones (los accidentes de tránsito, en cualquiera de las circunstancias descritas).
                                                                    1. Otras Clasificaciones Según El Código Penal Venezolano:
                                                                      1. • Delitos Formales y Materiales
                                                                        1. • Delitos de Daños y Delitos de Peligro
                                                                          1. • Delitos Comunes y Delitos Especiales
                                                                            1. • Delitos Flagrantes y Delitos No Flagrantes
                                                                              1. • Delitos Individuales y Delitos Colectivos
                                                                                1. • Delitos de Sujeto Active Indiferente y de Sujeto Activo Calificado
                                                                                  1. • Delitos de Sujeto Pasivo Indiferente y de Sujeto Pasivo Calificado
                                                                                    1. • Delitos Principales y Delitos Accesorios
                                                                                      1. • Delitos Tipos y Delitos Circunstanciados
                                                                                        1. • Delitos de Fraude y Delitos de Violencia
                                                                                    2. FALTAS
                                                                                      1. Actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos
                                                                                        1. FALTAS SEGÚN EL CPC(2005)
                                                                                          1. Contra el Orden Público (artículos 483 al 508)
                                                                                            1. Concernientes a la Moralidad Pública (artículos 530 al 537)
                                                                                              1. Relativas a la Seguridad Pública (artículos 509 al 529)
                                                                                                1. Relativas a la Protección Pública de la Propiedad (artículos 538 al 544)
                                                                                            2. En Forma General: Acción sancionada por el Derecho con una pena.
                                                                                              1. Concepto Formal: es una conducta humana amenazada con una pena
                                                                                                1. Concepto Material: es una conducta humana que agrede un bien jurídico
                                                                                                  1. Concepto Analítico: conducta típica, antijurídica
                                                                                                    1. Comprende en su mayor generalidad, todos los hechos a los cuales la ley haya preferido una pena que se encuentra tipificada en las diferentes leyes penales.
                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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