Se identifica con el delito penal que
implica una contradicción entre un
hecho humano, positivo o negativo, y
una ley que lo condena. Carrera. 2008
En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo
establecido en el articulo 1 del Código Penal que
establece que los hechos punibles se clasifican en
delitos y faltas.
CLASIFICACIÓN
Visión Tripartita
Crimenes
Delitos
Faltas
Visión Bipartita
Delitos
Faltas
DELITO
Responde a una doble
perspectiva que se presenta
como un juicio de desvalor
que recae sobre un hecho, y
como un juicio de desvalor
que se hace sobre el autor
de ese hecho.
Injusto o Antijuricidad: es la
desaprobación del acto. Se
incluye la acción u omisión,
medios y formas en que se
realiza, objetos y sujetos,
relación causal y psicológica
entre ellas y el resultado.
Culpabilidad: es la atribución de dicho
acto a su autor. Las facultades
psíquicas del autor, conocimiento por
parte del autor de su carácter prohibido
de su hacer y la no exigibilidad de un
comportamiento distinto.
CLASIFICACIÓN
DELITOS
SOCIALES
DELITOS
COMUNES
DELITOS
SIMPLES
COMPLEJOS
DELITOS CONEXOS
DELITO
PERMANENTES
INSTANTÁNEOS
DELITOS
ACCIÓN
PÚBLICA
HOMICIDIO
PRIVADA
DIFAMACIÓN
DELITOS
POLÍTICOS
REBELIÓN
ROBO DE ARMAS
DELITOS
MILITARES
JUSTICIA MILITAR
DELITOS
DE ACCIÓN
DE OMISIÓN
CARACTERES
LA ACCIÓN
Movimiento corporal
consistente que
provoca un cabio o
peligro
LA ANTIJURIDICIDAD
Violación de las normas de
la cultura reconocidas por
el Estado
LA TIPÍIDAD:
Adecuación de la acción
al modelo descrito por el
legislador
LA IMPUTABILIDAD
Base psicológica
de la culpa, es la
capacidad De
entender, y querer
condicionada por
la salud mental.