Derechos y obligaciones laborales

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Aldana Mereu
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Derechos y obligaciones laborales
  1. Contrato de trabajo
    1. Consentimiento o aceptacion de los terminos del trabajo.
      1. Propuestas hechas por una de las partes,dirigidas a la otra y aceptadas por esta.
      2. Finalidad
        1. Debe tener por finalidad, la prestación de una actividad personal, indeterminada o determinada.
          1. No puede ser objeto la prestacion de servicios ilicitos o prohibidos.
            1. Ilicito: cuando el objeto es contrario a la moral y a las buenas costumbres.
              1. No produce consecuencia entre las partes que se deriven de la LCT.
                1. El trabajador no esta protegido en forma total por la LCT.
                2. No afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme con las normas de la LCT y a las previstas por estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
              2. Trabajo prohibido: cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, epocas o condiciones.
                1. Esta siempre dirigido al empleador.
              3. FORMAS DE CONTRATACIÓN
                1. Contrato por tiempo indeterminado
                  1. No tiene requisitos, es el contrato por excelencia. Resulta de la aplicación de las normas de la LCT N°20744. Puede ser contratada cualquier persona siendo sometido al examen medico.
                    1. Obligaciones del empleador:
                      1. Pago de salario
                        1. Mantenimiento del puesto de trabajo.
                          1. Inscripción de los organismos de previsión.
                            1. Alta de una ART (Seguradora de Riesgo de Trabajo)
                              1. Contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
                            2. Celebrado de forma verbal, no requiere ninguna formalización
                            3. Contrato de trabajo a Plazo Fijo
                              1. Durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo extenderse por mas de cinco años.
                                1. Las partes deberán preavisar la finalización del contrato con un plazo no menor de un mes ni mayor de dos meses.
                                  1. La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por uno de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originalmente
                                2. Se deben aplicar los examenes medicos de ingreso del trabajador, los periódicos durante el contrato y los que se realizan al finalizar el contrato.
                                  1. Si el trabajador es despedido de manera injustificada antes del vencimiento del plazo, tendrá derecho a las indemnizaciones que correspondan por extincion del contrato, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común.
                                    1. Si la extinción de contrato se produjere mediante preaviso y estando el contrato cumplido, el trabajador recibira una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el articulo 250 de la LCT. Si el tiempo que falta para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnizacion por daño reemplazará al que corresponde por omision de éste, si el monto reconocido fuese tambien igual o superior a los salarios del mismo.
                                    2. Contrato de trabajo a prueba
                                      1. Es por tiempo indeterminado, expecto el referido en el articulo 96 de la LCT, se entendera celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia.
                                        1. Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un periodo de 6 meses.
                                          1. Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar ese plazo hasta un maximo de 12 meses cuando se trate de trabajadores calificados.
                                        2. Reglas:
                                          1. El empleador puede contratar a un mismo trabajador, mas de una vez utilizando el periodo de prueba.
                                            1. El uso abusivo del periodo de prueba con el objeto de evitar la efectivizacion de trabajadores recibira las sanciones sobre infracciones a las leyes de trabajo.
                                              1. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relacion laboral por el periodo de prueba.
                                                1. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relacion laboral, con las excepciones que se establecen en este articulo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
                                                  1. Cualquiera de las partes podra extinguir la relacion durante ese lapso sin causa, sin derecho a indemnizacion con motivo de extincion, pero con obligacion de preavisar segun lo establecido en los articulos 231 y 232.
                                                    1. Las partes estan obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
                                                      1. El trabajador tiene derecho, durante el periodo de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. Tambien por accidente o enfermedad inculpable, que durara hasta la finalizacion del priodo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
                                                        1. Se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
                                                      2. Otras formas de contratación:
                                                        1. Existen otras posibilidades de contratación de personal, no representan una relacion laboral, no se deben registrar, ni pagar aportes y contribuciones.
                                                          1. Fueron creadas con el proposito de capacitar en un arte, oficio o profesion a un futuro trabajador, brindando un conocimiento basico.
                                                          2. Pasantias educativas
                                                            1. Funciona en todo el ámbito del Sistema Educativo Nacional, Ministerio de educación de la Nación. Es la extensión organiza del sistema educativo a instituciones publicas o privadas para la realización de practicas relacionadas con su educacion y formacion. Bajo organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.
                                                              1. Se realizan con la concurrencia de los alumnos y docentes a las entidades publicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios en el horario y bajo ciertas modalidades.
                                                                1. No implicará una relación laboral para el pasante, no generara relacion juridica alguna con el organismo publico o privado y/o la empresa donde efectue su practica educativa, siendo la misma de caracter voluntario y gratuito.
                                                                  1. Objetivos:
                                                                    1. Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas la complementacion de su especialidad teorica con la practica en empresas o instituciones publicas o privadas, que los habilite en la profesion u oficio elegido.
                                                                      1. Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ambito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades publicas o privadas afines a los estudios que realicen.
                                                                        1. Integrar a los jovenes estudiantes en grupos social laborales y permitir el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad
                                                                          1. Ofrecer a loa estudiantes y docentes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologias actualizadas.
                                                                            1. Facilitar la etapa de transicion entre lo educacional y lo laboral, induciendo de esa manera a una correcta eleccion profesional.
                                                                              1. Son partes involucradas en el sistema:
                                                                                1. La autoridad educativa pertinente
                                                                                  1. Los organismos centrales de conduccion educativa, de jurisdiccion nacional provincial o municipal ya sean de gestion publica o privada.
                                                                                    1. Empresas industriales o de servicios y las instituciones publicas o privadas.
                                                                                      1. Camaras y asociaciones Empresariales de las distintas actividades.
                                                                                        1. Los cursantes y docentes de los establecimientos educativos que utilicen el Sistema.
                                                                                  2. Los conocimientos, habilidades y destrezas que debera alcanzar el alumno o el docente al termino de la misma, asi tambien como el sistema de evaluacion, las condiciones de ingreso y el regimen de asistencia y comportamiento, estaran a cargo de cada institucion educativa y seran incluidos en los planes de estudios de las respectivas modalidades.
                                                                                    1. Durarán maximo 4 años y tendran una actividad diaria minima de 2 horas y maxima de 8 horas.
                                                                                      1. Edad minima para ingresar es de 16 años, los individuos que quieren ingresar al sistema deberan presentar certificado medico.
                                                                                        1. Deberán contar con una autorizacion escrita de sus padres o tutores.
                                                                                        2. Los horarios que puede cumplir un pasante se desarrolla entre las 8 y las 18 horas, con una pausa de 15 minutos cuando la jornada sea de 2 a 4 horas y de 40 min distribuidos en dos pausas.
                                                                                        3. Las empresas o instituciones que ingresen en el sistema de pasantias tendran las siguientes obligaciones:
                                                                                          1. Describir los convenios previstos enel Articulo N°5 del decreto 340/1992
                                                                                            1. Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudios de las unidades educativas que participen en el sistema.
                                                                                              1. Facilitar a las unidades educativas la supervision de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de formacion profesional logrados durante la pasantia.
                                                                                        4. DERECHOS Y DEBERES
                                                                                          1. Las partes estan obligadas, activa y pasivamente, a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, reslten de la ley de contrato de trabajo, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracion y solidaridad.
                                                                                            1. Estan obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador, tanto a celebrar, ejecutar, extinguir el contrato o la relacion de trabajo.
                                                                                            2. DEL EMPLEADOR
                                                                                              1. Facultades de organizacion: tiene suficientes facultades para organizar economica y tecnicamente la empresa, explotacion o establecimiento.
                                                                                                1. Las facultades de direccion del empleador deberan ejercitarse con caracter funcional, atendiendo los fines de la empresa , exigencias de la produccion y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
                                                                                                  1. Esta facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
                                                                                                  2. Facultades disciplinarias: podra aplicar medidas disciplinarias propocionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 dias corridos de notificada la medida, el trabajador podra cuestionar su procedencia y el tipo o extension de la misma,
                                                                                                    1. El empleador debera ejercitar las facultades que le estan conferidas, asi como tambien disponer suspensiones por razones economicas, en los limites y con arreglo de las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo,los consejos de empresa y los reglamentos internos que estos dictaren.
                                                                                                      1. Siempre se cuidara de satisfacer las exigencias de la organizacion del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales.
                                                                                                        1. No podran aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificacion del contrato de trabajo.
                                                                                                        2. Remuneración: el empleador esta obligado a satisfacer el pago de la remuneracion debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en la ley de contrato de trabajo.
                                                                                                          1. Como minimo el 80% de la remuneracion del trabajador debe ser pagada en dinero.
                                                                                                            1. El salario se paga a mes vencido, en los primeros cinco dias independientemente de la duracion del mismo y cantidad de feriados obligatorios u optativos.
                                                                                                            2. Deber de seguridad: esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duracion del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
                                                                                                              1. Deber de ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupacion efectiva, de acuerdo su calificación o categoria profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfaccion de tal deber.
                                                                                                                1. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas a quellas de las que fue contratado, tendrá derecho a percibir una remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de caracter transitorio.
                                                                                                                2. Deber de Diligencia: debera cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social.
                                                                                                                  1. Obligaciones frente a los organismos sociales y de la seguridad social: tiene la obligacion de ingresar los fondos de seguridad social y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención.
                                                                                                                    1. Certificado de trabajo: estara obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestacion de servicios, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
                                                                                                                    2. DE LOS TRABAJADORES
                                                                                                                      1. Igualdad de trato: el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
                                                                                                                        1. Invenciones del trabajador: las invenciones o descubrmientos personales del trabajador son propiedad de éste aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.
                                                                                                                          1. Derechos sobre una invencion o descubrimiento: el empleador debera ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesion de los derechos a la invencion o descubrimiento. Segun el articulo 82 de la ley de contrato de trabajo las partes estan obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados.
                                                                                                                            1. Deber a obrar con diligencia: debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicacion adecuada a las caracteristicas de su empleo y a los medios instrumentales que se lo provean.
                                                                                                                              1. Deber de fidelidad: debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la indole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
                                                                                                                                1. Cumplimiento de ordenes e instrucciones: debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecucion del trabajo ya sea por el empleador o sus representantes.
                                                                                                                                  1. Responsabilidad de daños: es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
                                                                                                                                2. REMUNERACIÓN
                                                                                                                                  1. Sueldo o salario, es un elemento esencial en el contrato de trabajo y se define como la contraprestacion que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art 103,LCT)
                                                                                                                                    1. Importancia
                                                                                                                                      1. Sirve de sustento al trabajador y su grupo familiar,tiene caracter alimentario y es vital para el y su grupo familiar.
                                                                                                                                      2. Pueden ser tambien indemnizaciones por despido o accidente, reintegro de gastos, aportes jubilatorios y obras sociales a cargo del empleador.
                                                                                                                                        1. La ley 26341 establecio que los antes considerados beneficios sociales no incluidos en el salario sean incorporados en una suma equivalente en dinero dentro del sueldo del trabajador.
                                                                                                                                          1. En ningun caso la remuneracion total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podra ser inferior al salario minimo vital y movil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Minimo Vital y Movil, ascendiente a diez mil pesos en 2018
                                                                                                                                            1. Es modificado periodicamente por el gob teniendo en cuenta el aumento del costo de vida. Para el 2019 se incrementa un 25% alcanzando un monto de $12,500
                                                                                                                                            2. El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el deposito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajero automatico, en un radio no superior a los 2 kilometros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez kilometros en zonas no urbanas o rurales y el servicio del banco debe ser gratuito.
                                                                                                                                              1. El pago se efectuara una vez vencido el periodo que corresponda, dentro de los siguientes plazos maximos. 4 dias habiles para la remuneracion mensual o quincenal y tres dias habiles para la semanal
                                                                                                                                                1. El empleador debera entregar un recibo de sueldo que se confecciona en doble ejemplar.
                                                                                                                                                  1. Plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT
                                                                                                                                                    1. Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes de trabajo
                                                                                                                                                      1. Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena
                                                                                                                                                        1. Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de trabajos realizados en ese periodo.
                                                                                                                                                          1. Una vez vencidos los periodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro dias habiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena y de tres para los que cobran semanalmente.
                                                                                                                                                          2. FORMAS DE DETERMINAR LA REMUNERACIÓN
                                                                                                                                                            1. Puede fijarse por el tiempo de trabajo o por el rendimiento del trabajador.
                                                                                                                                                              1. Por unidad de obra, comision, habilitacion o participacion en las utilidades o tambien integrarse con premios en cualquiera de las formas o modalidades.
                                                                                                                                                                1. Salario fijado por tiempo: se determina teniendo en cuenta como unidad computo el trabajo por hora, dia o mes. Por hora o dia se denomina jornal, por mes se la llama sueldo o mensualidad y se la utiliza para tareas administrativas o prestacion de servicios no destinados a la produccion.
                                                                                                                                                                  1. Salario fijado por rendimiento: fijado de acuerdo a la produccion del trabajador y puede determinarse:
                                                                                                                                                                    1. Segun el numero de piezas que produce el obrero, se lo llama generalmente trabajo a destajo;
                                                                                                                                                                      1. Segun el numero de bultos vendidos
                                                                                                                                                                        1. Segun el valor economico de una operación: una retribucion por rendimiento del trabajador consistente en el pago de un porcentaje sobre el monto total del negocio realizado, la cantidad de cosas o unidades de la venta que se realicen o tambien por el numero de operaciones. Se la utiliza para incentivar las ventas de un empleado.
                                                                                                                                                                          1. El empleado debe cobrar un sueldo minimo fijo, ademas de ese porcentaje, a esta forma de retribucion se la denomina mixta.
                                                                                                                                                                          2. Participacion en las utilidades: forma de remuneracion complementaria de otra principal que puede ser jornal o sueldo, consiste en el pago de un porcentaje sobre las utilidades netas que se obtengan en la actividad realizada.
                                                                                                                                                                            1. Gratificaciones: remuneracion otorgada en forma espontanea y discrecional por el empleador al empleado. No pueden ser exigidas por el empleado.
                                                                                                                                                                              1. Propina: no es una remuneracion, es una ganancia obtenida por el trabajador con motivo de la prestacion de su trabajo por el pago sobre tarifa que voluntariamente hace un cliente.
                                                                                                                                                                                1. Tiene que provenir de un tercero ajeno al empleador, tiene que tener caracter habitual y no encontrarse prohibida.
                                                                                                                                                                                2. Pagos en especie: el salario en especie consiste en la entrega de otros bienes que no son dinero, como la vivienda, alimentos, etc.
                                                                                                                                                                                  1. Aguinaldo: los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario equivalente al mejor salario percibido en el ultimo semetre y su modo de calculo varia de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Se efectua en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y diciembre de cada año respectivamente.
                                                                                                                                                                              2. JORNADA LABORAL
                                                                                                                                                                                1. No podra exceder de 8 horas diarias o las 48 semanales
                                                                                                                                                                                  1. Descanso y licencias: cumple la funcion de recuperacion frente a la fatiga que implica la jornada laboral. Es necesario reparar las consecuencias del deterioro fisico o psiquico que las tareas laborales provocan en ellas, como la angustia, el estres,la monotomia, el aburrimiento, acostumbramiento,el agotamiento intelectual
                                                                                                                                                                                    1. Es necesario para la recuperacion del estado de bienestar del trabajador.
                                                                                                                                                                                      1. Tres tipos: entre jornadas, semanal, licencias (ordinarias o especiales)
                                                                                                                                                                                        1. Es la interrupcion reparadora de la fatiga que la ley estable en un periodo mas prolongado que los breves recesos entre jornadas y el descanso semanal, dandole al trabajador la oportunidad de poder disponer de un periodo de tiempo mas o menos largo que podra disfrutar con su familia y desconectarse de la labor diaria.
                                                                                                                                                                                          1. La ley establece periodos minimos de descanso anual en funcion de la antiguedad en el empleo:
                                                                                                                                                                                            1. 14 dias corridos cuando la antiguedad es menor a cinco años
                                                                                                                                                                                              1. 21 dias corridos cuando la antiguedad es mayor de 5 años y menor de 10 años
                                                                                                                                                                                                1. 28 dias corridos cuando la antiguedad es mayor de 10 años pero menor de 20 años
                                                                                                                                                                                                  1. 35 dias corridos cuando la antiguedad es mayor a 20 años
                                                                                                                                                                                                  2. El descanso anual es un periodo de inactividad que debe ser retribuido. Debe ser abonada antes de comenzar el periodo de inactividad con el objeto de que el trabajador pueda disfrutar de un feliz esparcimiento.
                                                                                                                                                                                                  3. El objetivo de las vacaciones es el descanso anual, por lo que nadie puede ser privado de ellas, como asi tampoco pueden ser sustituidas por el pago en dinero. La finalidad es el descanso y la misma normativa se preocupa por garantizarlo. No pueden ser interrumpidas si el trabajador se enferma, las vacaciones se interrumpen y se reanuda el descanso a partir del alta.
                                                                                                                                                                                                    1. Licencias especiales; La LCT establece licencias especiales que contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida del dependiente durante los cuales es necesario que este goce de la posibilidad de no laborar pero seguir cobrando su salario normalmente. Generalmente tienen su origen en convenciones colectivas de trabajo que la normativa general ha recogido
                                                                                                                                                                                                      1. Para el hombre, por el nacimiento de hijo, dos dias corridos.
                                                                                                                                                                                                        1. Por matrimonio, diez dias corridos.
                                                                                                                                                                                                          1. Por fallecimiento de conyuge, hijos o padres, tres dias corridos.
                                                                                                                                                                                                            1. Por fallecimiento de hermano, un dia.
                                                                                                                                                                                                              1. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos dias corridos por examen, con un maximo de diez dias por año calendario.
                                                                                                                                                                                                          2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
                                                                                                                                                                                                            1. Perdida de vigencia de las normas constitutivas de la relacion de trabajo
                                                                                                                                                                                                              1. "No vida del contrato"
                                                                                                                                                                                                              2. Puede resultar:
                                                                                                                                                                                                                1. De un negocio unilateral llamado denuncia,que puede provenir:
                                                                                                                                                                                                                  1. Del empleador, en cuyo caso el acto se denomina despido, este puede ser
                                                                                                                                                                                                                    1. Con causa
                                                                                                                                                                                                                      1. Sin causa o arbitrario
                                                                                                                                                                                                                    2. De un hecho ajeno a la voluntad de las partes. Tiene varias alternativas:
                                                                                                                                                                                                                      1. Por fuerza mayor y falla o disminucion de trabajo
                                                                                                                                                                                                                        1. Por muerte del trabajador
                                                                                                                                                                                                                          1. Por muerte del empleador
                                                                                                                                                                                                                            1. Jubilacion del trabajador
                                                                                                                                                                                                                          2. Preaviso: el contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin aviso previo. La razon se encuentra en el deseo de la ley de prevenir y evitar a las partes posibles perjuicios que podrian acarrearles la decision intempestiva de romper el contrato
                                                                                                                                                                                                                            1. Es necesario otorgar un tiempo al otro contratante para que pueda adoptar las medidas necesarias para cubrir la contingencia.
                                                                                                                                                                                                                              1. Obligacion del empleador y del trabajador
                                                                                                                                                                                                                              2. Despido con causa: Cuando el empleador o dependiente ha cumplido las obligaciones que tiene a su cargo, lo cual configura una injuria grave que imposibilita la persecucion del vinculo y exime del pago de la indemnizacion
                                                                                                                                                                                                                                1. Cuando el trabajador incurre en inasistencias reiteradas e injustificadas, en falta de puntualidad injustificadas e reiteradas, en incumplimiento del deber de trabajar.
                                                                                                                                                                                                                                2. Despido sin causa o arbitrario: se lo denomina arbitrario porque es impuesto por el empleador sin mediar motivo alguno que lo justifique. El empleador debera abonar al dependiente una indemnizacion equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fraccion mayor de tres meses de trabajo tomando como base la mejor remuneracion mensual o habitual percibida durante el ultimo año o durante el tiempo de la prestacion del servicio si fuere menor.
                                                                                                                                                                                                                                  1. No podra exceder al equivalente a tres veces el importe que resulte del promedio de todas las remuneraciones excluida la antiguedad.
                                                                                                                                                                                                                                    1. El importe de esta indemnizacion no podra ser inferior a dos meses del sueldo calculado en base al promedio del que se habla en el parrafo anterior.
                                                                                                                                                                                                                                    2. Renuncia: acto unilateral de extincion del contrato de trabajo por parte del empleado. Por ser motivada por una causa relativa al trabajo en cuyo caso se la denomina despido indirecto o bien por una decision voluntaria del empleado sin causa alguna, en cuyo caso se la denomina renuncia.
                                                                                                                                                                                                                                      1. Por incapacidad o inhabilidad del trabajador: cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad fisica o mental para cumplir con sus obligaciones y la misma fuese sobreviniente a la iniciacion de la prestacion de los servicios, estara regida por lo dispuesto en el articulo 212 de la ley de contrato de trabajo. Tratandose de un trabajador que contare con la habilitacion especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato y fuese sobreviniente inhabilitado, en caso de despido sera acreedor a la indemnizacion prevista en el articulo 247 salvo que la inhabilitacion provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.
                                                                                                                                                                                                                                        1. Por jubilacion del trabajador: cuando el trabajador reune los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 podra intimarlo a que inicie los tramites pertinentes extendiendole los certificados de servicios y demas documentacion necesaria a esos fines.
                                                                                                                                                                                                                                          1. Por quiebra o concurso del empleador: si la quiebra del empleador motivara la extincion del contrato de trabajo y auqella fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnizacion correspondiente al trabajador sera la prevista en el articulo 247 de la ley de contrato de trabajo. Dicha indemnizacion se calculara conforme a los previstos en el articulo 245 de la ley de contrato de trabajo.
                                                                                                                                                                                                                                            1. Por muerte del trabajador: Las personas enumeradas en el articulo 38 del decreto-ley 18.037/69 tendran derecho, mediante la sola acreditacion del vinculo, en el orden y prelacion alli establecido, a percibir una indemnizacion igual a la prevista en el articulo 247 de la ley de contrato.
                                                                                                                                                                                                                                              1. Por muerte del empleador: se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relacion laboral y sin las cuales esta no podria proseguir. El trabajador tendra derecho a percibir una indemnizacion prevista del articulo 247 de la ley de contrato de trabajo.
                                                                                                                                                                                                                                                1. Por vencimiento de plazo: cuando la extincion del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato integramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el articulo 95 de la ley de contrato de trabajo siendo el trabajador acreedor a la indemnizacion prevista en el articulo 247 de la ley de contrato de trabajo, siempre que el tiempo de contrato de trabajo haya sido inferior a un año
                                                                                                                                                                                                                                                  1. Por fuerza mayor, por falta o disminucion de trabajo: el trabajador tendra derecho a percibir una indemnizacion equivalente a la mitad de la prevista en el articulo 245 de la ley de contrato de trabajo. El despido debera comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
                                                                                                                                                                                                                                                    1. Denuncia con causa o despido indirecto: Se configura cuando el trabajador renuncia el contrato de trabajo fundado en justa causa frente al incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones que surgen del contrato.
                                                                                                                                                                                                                                                    2. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
                                                                                                                                                                                                                                                      1. El empleador esta obligado a contratar una asefuradora de Riesgo del Trabajo (ART) o a auto asegurarse para cubrir a sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
                                                                                                                                                                                                                                                        1. ART: son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la ley de riesgo de trabajo.
                                                                                                                                                                                                                                                          1. Todo trabajador tiene derecho a gozar de una ART. Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relacion de dependencia pertenecientes al sector privado, lo funcionarios y empleados del sector publico nacional, provincial y municipal y en general toda persona obligada a prestar un servicio de carga publica.
                                                                                                                                                                                                                                                            1. Objetivos de la ley de Riesgos de Trabajos
                                                                                                                                                                                                                                                              1. Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitacion del trabajador perjudicado.
                                                                                                                                                                                                                                                                1. Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo por medio de la prevencion.
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Impulsar la recalificacion y reubicacion profesional del trabajador damnificado.
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Promover la negociacion colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevencion y de las prestaciones reparador.
                                                                                                                                                                                                                                                                2. Prestaciones a cargo del empleador y de la ART
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. La ley les impone a los responsables una serie de recaudos y prestaciones a fin de garantizar la pronta atencion del accidente,su curacion y rehabilitacion de la victima.
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Obligaciones del empleador:
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Tener en la empresa un servicio medico de atencion inmediata
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Contratar un servicio de higiene y seguridad
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Contratar un servicio medico del prestador para accidentes de trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Garantizar el servicio de ambulancia para las urgencias o incapacitado.
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Debera contratar un seguro de vida para el trabajador, sino cometera una infracción
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Tiene 30 dias de plazo para tomar el seguro
                                                                                                                                                                                                                                                                            2. La ART debe proveer y otorgar:
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Asistencia medica y farmaceutica
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Protesis y ortopedia
                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Rehabilitacion
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Recalificacion profesional
                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Servicios funerarios
                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Informaran inmediatamente al paciente del alta con incapacidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Pagaran inmediatamente las indemnizaciones por incapacidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Permitiran al trabajador controlar todo lo actuado con un asesor juridico y medico legal
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Ante la discrepancia del trabajador, trasladaran a las comisiones medicas todo lo actuado.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Seguro de vida obligatorio
                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Accidentes de trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Ley 24.557 considera accidente de trabajo a todo acontecimiento subito y violento ocurrido por el hecho o en ocasion de trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. El trabajador podra declarar por escrito ante el empleador dentro de las 72 hs ante el asegurador, que el itinerario se modificara por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atencion de familiar directo enfermo. Debiendo presentar el pertienente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 dias habiles.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Dos tipos de accidentes de trabajo:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El ocurrido por el hecho o en ocasion del trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El accidente ocurre en el lugar donde el trabajador realiza su tarea habitual, pero puede ocurrir que el empleado se encuentre en otro lugar o que se le encomiende otra tarea ocasionalmente en interes del buen funcionamiento de la empresa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Se trata de un acontecimiento subito y violento, que actua durante un corto periodo de tiempo, es de aparicion violenta e inesperada y provoca efectos patologicos agudos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Factores que coadyuvan a la ocurrencia de los accidentes de trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Facotres tecnicos o agentes materiales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Factores humanos de responsabilidad del empleador
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Factores humanos de responsabilidad del empleado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Factores sociales o comunitarios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. El ocurrido en el trayecto del domicilio hacia el lugar del trabajo y viceversa.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Enfermedad profesional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Es aquella que se encuentra potencialmente ligada al ejercicio de una profesion, oficio o puesto de trabajo. Existe una relacion directa entre la tarea realizada y la incidencia de esta sobre la salud del trabajador.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. La ley plantea resarcimientos para las personas que trabajan en relacion de dependencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. La ley 24.557 contempla, en el articulo 2A las enfermedades profesionales que se encuentran incluidas en el listado que elaborara y revisara el Poder Ejecutivo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. El decreto 1278/2000 establece un sistema semi abierto ya que da la posibilidad que el trabajador sea revisado por una comision medica que pueda determinar si la dolencia es o no una enfermedad profesional.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. La ley establece:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Seran igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que la comision medica central determine como provocadas por causa directa e inmendiata de la ejecucion del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Estan excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciacion de la relacion laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado segun las pautas establecidas por la autoridad de aplicacion.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Caracter y grado de incapacidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Los accidentes pueden producir distintos grados de incapacidad en el trabajador.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Incapacidad laboral temporaria
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Incapacidad laboral permanente
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Regimen legal indemnizatorio en los accidentes y enfermedades profesionales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. La ley obligo a los empleadores a incorporar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Deberan
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Brindar capacitación a los trabajadores en tecnicas de prevencion de riesgos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevencion establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Instruir a los trabajadores designados por el empleador en los sistemas de evaluacion a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. TRABAJO DE MUJERES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Protección de la maternidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 dias anteriores al parto y hasta los 45 dias posteriores al parto.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. La trabajadora debera comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentacion de certificado medico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobacion con el empleador.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Conservará su empleo durante los periodos indicados y gozara de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, garantizan la percepcion de una suma igual a la retribucion que corresponda al periodo de licencia legal.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Toda trabajadora madre de lactante podra disponer de dos descansos de media gora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. El empleador debera habilitar salas maternales y guarderias para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Embarazo en el trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venia haciendo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensacion por tiempo de servicio que se le asigna.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Será equivalente al 25% de la remuneracion de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el articulo 245 de la LCT
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Quedar en situacion de excedencia por un periodo no inferior a tres meses ni superior a seis
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Para gozar de los derechos, la trsabajadora debera tener 1 año de antiguedad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. El reintegro de la mujer trabajadora en situacion de excedencia debera producirse al termino del periodo por el que optara
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. En cargo de ls misma categoria que tenia al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de comun acuerdo con la mujer trabajadora
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Si no fuese admitida, sera indemnizada como si se tratara de despido injustificado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Prohibición de despido por causa de matrimonio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocacion de causa por el empleador o no fuese probada la que se invocare y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre haya mediado notificacion fehaciente del mismo a su empleador
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. En caso de incumplimiento de esta prohibicion, el empleador abonara una indemnizacion equivalente a un año de remuneraciones, que se acumularáa la establecida en el articulo 245 de la LCT
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                3. DEL TRABAJO DE LOS MENORES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los menores de cualquier sexo mayores de 14 años y menores de 18 podran celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas por los articulos 32 y siguientes de esta ley.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El regimen de aprendizaje y Orientacion aplicable a los menores de 14 a 18 años estara regido por la disposiciones respectivas vigentes.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Menores de 14 años. Prohibicion de su empleo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de 14 años en cualquier tipo de actividad persiga o no fines de lucro. No alcanzara a aquellos menores ocupados en las empresas en que solo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Jornada de trabajo. Trabajo nocturno
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. No podra ocuparse menores de 14 a 18 años en ningun tipo de tareas durante mas de 6 horas diarias o 36 semanales, sin perjuicio de la distribucion desigual de las horas laborales. La jornada de menores de mas de 16 años previa autorizacion de la autoridad administrativa, podra extenderse 8 horas diarias o 48 semanales.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. No se podra ocupar a menores en trabajos nocturnos, entendiendose como tales el intervalo comprendido entre las veinte y las eis horas del dia siguiente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Los trabajadores que por ocupar cargos en el orden nacional, provincial o municipal dejaran de prestar servicios, tendran derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporacion hasta 30 dias despues de concluido el ejercicio de sus funciones.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. El periodo de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas sera considerado periodo de trabajo a los efectos del computo de su antiguedad.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Los trabajadores que se encontraren desempeñando cargos electivos o representativos y que por razon del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios tendran derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporacion hasta 30 dias despues de concluido el ejercicio de sus funciones,no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. El periodo de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas dera considerado periodo de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los articulos 214 y 215.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Niat Habtemariam
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Biology AQA 3.1.3 Absorption
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                evie.daines
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                How to Develop the Time Management Skills Essential to Succeeding in IB Courses
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                nina.stuer14
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Themes in Macbeth
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                annasc0tt
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Physical Description
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Mónica Rodríguez
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                GCSE AQA Biology - Unit 3
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                James Jolliffe
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                GCSE Maths: Geometry & Measures
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Andrea Leyden
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Latin Literature Exam Techniques
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                mouldybiscuit
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Basic Korean Verbs
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                ASHISH AWALGAONKAR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Legislative Branch
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Mr. Vakhovsky
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Účto Fífa 1/6
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                Bára Drahošová