TEMA 8 -EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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TEMA 8
Giovanna Minotta
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Giovanna Minotta
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TEMA 8 -EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  1. FUNCION CONSTITUCIONAL
    1. ORIGEN: MODELO NORTEAMERICANO
      1. SUPREMACY CLAUSE
        1. ART. 15 Constitución USA 1787
          1. CONTROL CONCRETO O ESPECIFICO
            1. Inaplicabilidad de la ley en litigio determinado si hay contradicción o conflicto con Constitución. No se deroga la ley, vigente solo a ese caso, pues juez ha hecho control para esa causa, no tiene efectos generales
          2. JUDICIAL REVIEW
            1. Sentencia Marbury vs. Madison (1803)
              1. CONTROL DIFUSO
                1. Lo puede llevar a cabo cualquier juez o tribunal del PJ norteamericano
            2. PREGUNTA CONCRETA: Cómo se origina la función constitucional y cuándo entró en Europa y España
            3. MODELO EUROPEO
              1. PIRAMIDE NORMATIVA DE H. KELSEN o SISTEMA EUROPEO
                1. Cúspide es la Constitución, cada escalón tiene normas inferiores ajustables a la cúspide
                  1. CHECOSLOVAQUIA Y AUSTRIA (1920)
                    1. CONTROL CONCENTRADO
                      1. Organo ad hoc (creado para ese fin específico): Solo tribunal especial puede ejercer control constitucional, convocado a instancia de parte, por órganos legitimados al ejercicio de control constitucional.
                        1. Ejerce CONTROL ABSTRACTO
                          1. Constitucionalidad de la norma con la Constitución sin caso concreto para derogar la ley
                            1. LEGISLADOR NEGATIVO > expulsa la norma con efecto erga omnes
                      2. Acceso al TC es limitado y legitimado
                    2. Opuesto al Americano por el principio de primacía e infabilidad de la ley, expresión de la voluntad popular
                      1. ESPAÑA: Adoptado en CE 1931 con TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
                        1. En Europa y España después de 2a. Guerra Mundial
                        2. EVOLUCION DEL SISTEMA DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL
                          1. OPCION POLITICA: salvaguardar la democracia
                            1. EXPANSION DE COMPETENCIAS:
                              1. TCE no se dedica solamente a que las leyes se ajusten a la norma suprema. Tiene la función de recurso de amparo, que puede ser planteado por el ciudadano (vulneración de derechos fundamentales una vez agotadas las vías ordinarias)
                                1. art. 147, 148 y 149 CE reparto de competencias de las materias a CCAA.
                                  1. CONFLICTO POSITIVO: resuelto tambien por TC > cuando Estado y CCAA quiere regular un asunto que no está regulado.
                                    1. CONFLICTO NEGATIVO: Cuando una competencia del estado no es asumida por la CCAA y necesite regularse la materia
                                  2. RASGOS
                                  3. ESPAÑA: SISTEMA MIXTO
                                    1. CONTROL CONCRETO: Cuestión de inconstitucionalidad
                                      1. CONTROL CONCENTRADO- ABSTRACTO: Recurso de inconstitucionalidad
                                        1. Pregunta corta: Cuál es el sistema constitucional en España?
                                          1. RASGOS
                                        2. LLAMADA TAMBIEN JURISDICCION CONSTITUCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL
                                          1. Tiene por objeto decidir, de manera imparcial, con arreglo a derecho y mediante los órganos y procedimientos especiales establecidos, el cumplimiento, la tutela y la aplicación de las normas jurídicas constitucionales.
                                          2. INFLUENCIAS CONSTITUCIONALES PARA ESPAÑA
                                            1. ALEMANIA
                                              1. RECURSO DE AMPARO
                                                1. INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL
                                                2. ITALIA
                                                  1. CONFLICTOS COMPETENCIALES
                                                  2. EXCEPCIONES
                                                    1. UK, Dinamarca, Noruega, ver presentación
                                                  3. Pregunta concreta/desarrollo
                                                  4. ORGANIZACION
                                                    1. ORGANOS INDIVIDUALES
                                                      1. PRESIDENTE TC
                                                        1. elegido por el Pleno, mayoría absoluta primera vuelta o mayoría simple en 2 sucesivas, votación secreta, cargo por 3 años
                                                        2. VICEPRESIDENTE TC
                                                          1. elegido como el Presidente, preside Sala 2a. TC
                                                        3. ORGANOS COLEGIADOS (Presencia de 2/3)
                                                          1. PLENO
                                                            1. 12 magistrados total repartidos como se indica a continuación
                                                              1. razón de ser del TC que nace para controlar la constitucionalidad de las normas: tratados internacionales, conflictos constitucionales: positivo y negativo y recurso de amparo > muy cuantiosos, es lo que más llega porque puede ser planteado por cualquier ciudadano después de agotar vía ordinaria. Salas eran las únicas que resolvían recursos de amparo. Debido a la congestión del sistema por recursos de amparo, entonces la Secciones se encargan de resolver cuando haya que dictar resolución en misma línea del TC sobre el mismo asunto. Cuando se desvía como una excepción, debe ir a las Salas, y eventualmente al Pleno.
                                                                1. SALAS
                                                                  1. SALA 1: 6 magistrados
                                                                    1. SALA 2: 6 magistrados
                                                                      1. SECCIONES
                                                                        1. Sección 1a y 2a de Sala 1: 3 magistrados
                                                                          1. Sección 1a y 2a de Sala 2: 3 magistrados
                                                                    2. Pregunta concreta
                                                                    3. RASGOS O CARACTERISTICAS
                                                                      1. ORGANO CONSTITUCIONAL
                                                                        1. Solo un único TC con aplicación en todo el territorio (no TC autonómicos) sometido a la propia constitución. Está relacionado con los poderes del Estado especialmente con el legislativo, puede dejar sin vigencia leyes que considere que no se ajusten a la Constitución. Con el judicial, porque aunque no es órgano del poder judicial puede instar el recurso de amparo
                                                                        2. MAXIMO INTERPRETE DE LA CE
                                                                          1. Organo que interpreta la Constitución en forma SUPREMA porque se impone a cualquier otra interpretación emanada de otros órganos. Para interpretar usa la propia constitución como parámetro y el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD > todas las normas que están relacionadas con reparto de competencias, los estatutos de autonomía y transferencia de competencias (art. 150 CE y ss) se miran para ver si están acorde con la CE.
                                                                          2. ORGANO JURISDICCIONAL
                                                                            1. No hay duda sobre la jurisdicción del TC (12 miembros, Magistrados) aunque no es parte del PJ (exclusividad - TC es una excepción). Es jurisdiccional porque ejerce como los jueces (en excepción) pero es político. No decide políticamente sino jurídicamente
                                                                            2. NATURALEZA JURIDICA
                                                                              1. Lo que llega al TC es conflicto político que requiere solución jurídica. TC tiene dimensión política > 1) Miembros son magistrados, gran parte es elegida por el Parlamento, partidos políticos 2) Decisiones tienen influencia política y social. Lo que llega al TC es conflicto político que requiere solución jurídica. 3) Como intérprete de Constitución > pacto del pueblo con el Estado, interpretación es jurídica.
                                                                              2. Organo constitucional independiente de los demás órganos y único en su orden, intérprete Supremo de la CE con Jurisdicción en todo el territorio nacional
                                                                              3. MARCO JURIDICO
                                                                                1. Título XI CE- arts. 159-165 , LOTC 2/1979, ART. 1
                                                                                2. COMPOSICION
                                                                                  1. MAGISTRADOS
                                                                                    1. ESTATUTO JURIDICO
                                                                                      1. MARCO JURIDICO (Art. 159.4 CE)
                                                                                        1. INCOMPATIBILIDADES
                                                                                          1. con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en un partido político, sindicato, etc., con la carrera judicial o fiscal, con cualquier actividad profesional o mercantil.
                                                                                          2. SUSPENSION (Art. 24 LOTC)
                                                                                            1. GARANTIAS
                                                                                              1. Independencia
                                                                                                1. Inamovilidad
                                                                                                  1. Responsabilidad (sólo ante la Sala de lo Penal del T.S.)
                                                                                                  2. PERDIDA DE CARGO 6 causas en Art. 23 LOTC)
                                                                                                2. 12 Miembros Elegidos por 9 años, renueva por tercios y periodos trianuales. Nombrados por el Rey
                                                                                                  1. 4 Congreso, Mandato renueva a los 3 años
                                                                                                    1. 4 Senado, Mayoría de 3/5, Mandato renueva a los 3 años
                                                                                                      1. 2 Gobierno, Mandato renueva a los 9 años
                                                                                                        1. 2 CGPJ, Mandato renueva a los 9 años
                                                                                                          1. *Español *Jurista 15 + años de ejercicio profesional *Magistrados, fiscales, abogados
                                                                                                        2. Pregunta concreta
                                                                                                        3. FUNCIONAMIENTO: ACTOS DEL TC
                                                                                                          1. SENTENCIAS
                                                                                                            1. decisión definitiva de un proceso constitucional, tiene valor de cosa juzgada, es vinculante y erga omnes. Deben ser publicadas en BOE después de 30 días de fallo
                                                                                                              1. VOTO DISCREPANTE
                                                                                                                1. Del fallo colectivo
                                                                                                                2. VOTO CONCURRENTE
                                                                                                                  1. De todo o parte de la argumentación
                                                                                                              2. DECLARACIONES
                                                                                                                1. resolución de constitucionalidad de tratados internacionales, con mismos efectos de sentencias.
                                                                                                                2. INTERLOCUTORIAS
                                                                                                                  1. resoluciones motivadas, inadmitiendo un recurso, desestimando acción
                                                                                                                  2. PROVIDENCIAS
                                                                                                                    1. Resoluciones no motivadas
                                                                                                                  3. ATRIBUCIONES DEL TC
                                                                                                                    1. PREGUNTA DE DESARROLLO: A QUE SE DEDICA EL TC?
                                                                                                                      1. CARACTER ABIERTO (Art. 161 CE)
                                                                                                                        1. Decide a través del Control de Constitucionalidad sobre la adecuación entre las leyes y normas con fuerza de ley y la C.E. por medio de dos procesos:
                                                                                                                          1. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (modelo justicia constitucional USA- Absracto)
                                                                                                                            1. pueden presentarlo solo los agentes legitimados cuando consideren que las leyes o normas con fuerza de ley contravienen la CE: Presidente de Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, asambleas legislativas de CCAA. Lo hacen en abstracto > cuando la ley se publica, hay 3 meses para presentar el recurso.
                                                                                                                            2. CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD (modelo justicia constitucional europeo - Concreto)
                                                                                                                              1. presentado UNICAMENTE por los jueces. cuando hay dudas sobre la constitucionalidad de la ley a aplicar en caso concreto.
                                                                                                                            3. CONTROL PREVIO DE TRATADOS INTERNACIONALES
                                                                                                                              1. antes que el Estado español dé su consentimiento, se plantea duda al TC por requerimiento del gobierno o cualquiera de las Cámaras
                                                                                                                              2. PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
                                                                                                                                1. Recurso de Amparo por tribunales ordinarios o ciudadanos después de agotar vía ordinaria
                                                                                                                                2. RESOLUCION DE CONFLICTOS JURISDICCIONALES
                                                                                                                                  1. DERIVADOS DE DIVISION TERRITORIAL DEL PODER
                                                                                                                                    1. POSITIVOS
                                                                                                                                      1. Estado y CCAA reclaman competencia constitucional para resolver asunto
                                                                                                                                      2. NEGATIVOS
                                                                                                                                        1. ni Estado ni CCAA reclaman competencia para resolver asunto
                                                                                                                                      3. ENTRE PODERES DEL ESTADO
                                                                                                                                        1. Congreso, Senado, CGPJ, Gobierno, previo requerimiento del órgano que promueve el conflicto al órgano que supuestamente ha invadido sus atribuciones.
                                                                                                                                        2. EN DEFENSA DE AUTONOMIA
                                                                                                                                          1. Legitimación de las entidades locales frente a disposiciones legales estatales o autonómicas que atenten contra el principio de autonomía local
                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                      AQA AS LAW, Unit 1, Section A, Parliamentary Law Making 1/3
                                                                                                                                      Nerdbot98
                                                                                                                                      Law Commission 1965
                                                                                                                                      ria rachel
                                                                                                                                      The Criminal Courts
                                                                                                                                      thornamelia
                                                                                                                                      A2 Law: Cases - Defence of Insanity
                                                                                                                                      Jessica 'JessieB
                                                                                                                                      A2 Law: Special Study - Robbery
                                                                                                                                      Jessica 'JessieB
                                                                                                                                      Omissions
                                                                                                                                      ameliathorn0325
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