Inaplicabilidad de la ley en litigio determinado si
hay contradicción o conflicto con Constitución. No
se deroga la ley, vigente solo a ese caso, pues juez
ha hecho control para esa causa, no tiene efectos
generales
JUDICIAL
REVIEW
Sentencia Marbury vs. Madison (1803)
CONTROL DIFUSO
Lo puede llevar a cabo cualquier juez
o tribunal del PJ norteamericano
PREGUNTA CONCRETA:
Cómo se origina la función
constitucional y cuándo
entró en Europa y España
MODELO EUROPEO
PIRAMIDE NORMATIVA DE H.
KELSEN o SISTEMA EUROPEO
Cúspide es la Constitución,
cada escalón tiene normas
inferiores ajustables a la
cúspide
CHECOSLOVAQUIA Y AUSTRIA
(1920)
CONTROL CONCENTRADO
Organo ad hoc (creado para ese fin específico): Solo tribunal
especial puede ejercer control constitucional, convocado a
instancia de parte, por órganos legitimados al ejercicio de
control constitucional.
Ejerce CONTROL ABSTRACTO
Constitucionalidad de la norma
con la Constitución sin caso
concreto para derogar la ley
LEGISLADOR NEGATIVO > expulsa la
norma con efecto erga omnes
Acceso al TC es limitado y
legitimado
Opuesto al Americano por el
principio de primacía e
infabilidad de la ley, expresión
de la voluntad popular
ESPAÑA: Adoptado en CE
1931 con TRIBUNAL DE
GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
En Europa y España
después de 2a. Guerra
Mundial
EVOLUCION DEL SISTEMA DE
JURISDICCION CONSTITUCIONAL
OPCION POLITICA: salvaguardar
la democracia
EXPANSION DE
COMPETENCIAS:
TCE no se dedica solamente a que las
leyes se ajusten a la norma suprema.
Tiene la función de recurso de
amparo, que puede ser planteado
por el ciudadano (vulneración de
derechos fundamentales una vez
agotadas las vías ordinarias)
art. 147, 148 y 149 CE reparto de
competencias de las materias a
CCAA.
CONFLICTO POSITIVO: resuelto tambien por TC
> cuando Estado y CCAA quiere regular un
asunto que no está regulado.
CONFLICTO NEGATIVO: Cuando una
competencia del estado no es asumida por la
CCAA y necesite regularse la materia
RASGOS
ESPAÑA: SISTEMA MIXTO
CONTROL CONCRETO:
Cuestión de
inconstitucionalidad
CONTROL
CONCENTRADO-
ABSTRACTO: Recurso de
inconstitucionalidad
Pregunta corta:
Cuál es el sistema
constitucional en
España?
RASGOS
LLAMADA TAMBIEN JURISDICCION
CONSTITUCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Tiene por objeto decidir, de manera imparcial, con
arreglo a derecho y mediante los órganos y
procedimientos especiales establecidos, el
cumplimiento, la tutela y la aplicación de las normas
jurídicas constitucionales.
INFLUENCIAS
CONSTITUCIONALES PARA
ESPAÑA
ALEMANIA
RECURSO DE AMPARO
INTEGRACION DEL
PODER JUDICIAL
ITALIA
CONFLICTOS COMPETENCIALES
EXCEPCIONES
UK, Dinamarca, Noruega, ver presentación
Pregunta
concreta/desarrollo
ORGANIZACION
ORGANOS
INDIVIDUALES
PRESIDENTE TC
elegido por el Pleno, mayoría
absoluta primera vuelta o mayoría
simple en 2 sucesivas, votación
secreta, cargo por 3 años
VICEPRESIDENTE TC
elegido como el Presidente,
preside Sala 2a. TC
ORGANOS COLEGIADOS
(Presencia de 2/3)
PLENO
12 magistrados total
repartidos como se
indica a
continuación
razón de ser del TC que nace para controlar la constitucionalidad de las
normas: tratados internacionales, conflictos constitucionales: positivo y
negativo y recurso de amparo > muy cuantiosos, es lo que más llega porque
puede ser planteado por cualquier ciudadano después de agotar vía
ordinaria. Salas eran las únicas que resolvían recursos de amparo. Debido a
la congestión del sistema por recursos de amparo, entonces la Secciones se
encargan de resolver cuando haya que dictar resolución en misma línea del
TC sobre el mismo asunto. Cuando se desvía como una excepción, debe ir a
las Salas, y eventualmente al Pleno.
SALAS
SALA 1:
6
magistrados
SALA 2:
6
magistrados
SECCIONES
Sección 1a y
2a de Sala 1:
3
magistrados
Sección 1a y
2a de Sala 2:
3
magistrados
Pregunta concreta
RASGOS O
CARACTERISTICAS
ORGANO
CONSTITUCIONAL
Solo un único TC con aplicación en todo el territorio
(no TC autonómicos) sometido a la propia
constitución. Está relacionado con los poderes del
Estado especialmente con el legislativo, puede dejar
sin vigencia leyes que considere que no se ajusten a
la Constitución. Con el judicial, porque aunque no es
órgano del poder judicial puede instar el recurso de
amparo
MAXIMO
INTERPRETE DE
LA CE
Organo que interpreta la Constitución en forma SUPREMA
porque se impone a cualquier otra interpretación
emanada de otros órganos. Para interpretar usa la propia
constitución como parámetro y el BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD > todas las normas que están
relacionadas con reparto de competencias, los estatutos
de autonomía y transferencia de competencias (art. 150
CE y ss) se miran para ver si están acorde con la CE.
ORGANO
JURISDICCIONAL
No hay duda sobre la jurisdicción del TC (12
miembros, Magistrados) aunque no es
parte del PJ (exclusividad - TC es una
excepción). Es jurisdiccional porque ejerce
como los jueces (en excepción) pero es
político. No decide políticamente sino
jurídicamente
NATURALEZA
JURIDICA
Lo que llega al TC es conflicto político que
requiere solución jurídica. TC tiene dimensión
política > 1) Miembros son magistrados, gran
parte es elegida por el Parlamento, partidos
políticos 2) Decisiones tienen influencia política y
social. Lo que llega al TC es conflicto político que
requiere solución jurídica. 3) Como intérprete de
Constitución > pacto del pueblo con el Estado,
interpretación es jurídica.
Organo constitucional independiente de los demás
órganos y único en su orden, intérprete Supremo de la
CE con Jurisdicción en todo el territorio nacional
MARCO JURIDICO
Título XI CE- arts. 159-165 , LOTC 2/1979, ART. 1
COMPOSICION
MAGISTRADOS
ESTATUTO JURIDICO
MARCO JURIDICO
(Art. 159.4 CE)
INCOMPATIBILIDADES
con todo mandato representativo, con cargos políticos
o administrativos, con funciones directivas en un
partido político, sindicato, etc., con la carrera judicial o
fiscal, con cualquier actividad profesional o mercantil.
SUSPENSION
(Art. 24 LOTC)
GARANTIAS
Independencia
Inamovilidad
Responsabilidad (sólo
ante la Sala de lo Penal
del T.S.)
PERDIDA DE CARGO
6 causas en Art. 23
LOTC)
12 Miembros Elegidos
por 9 años, renueva
por tercios y periodos
trianuales. Nombrados por el Rey
4 Congreso, Mandato
renueva a los 3 años
4 Senado, Mayoría
de 3/5,
Mandato renueva a
los 3 años
2 Gobierno, Mandato
renueva a los 9 años
2 CGPJ, Mandato renueva
a los 9 años
*Español
*Jurista 15 +
años de
ejercicio
profesional
*Magistrados,
fiscales,
abogados
Pregunta concreta
FUNCIONAMIENTO: ACTOS DEL TC
SENTENCIAS
decisión definitiva de un proceso constitucional, tiene
valor de cosa juzgada, es vinculante y erga omnes.
Deben ser publicadas en BOE después de 30 días de
fallo
VOTO DISCREPANTE
Del fallo colectivo
VOTO CONCURRENTE
De todo o parte de la
argumentación
DECLARACIONES
resolución de constitucionalidad de tratados
internacionales, con mismos efectos de sentencias.
INTERLOCUTORIAS
resoluciones motivadas, inadmitiendo un recurso,
desestimando acción
PROVIDENCIAS
Resoluciones no motivadas
ATRIBUCIONES DEL TC
PREGUNTA DE DESARROLLO:
A QUE SE DEDICA EL TC?
CARACTER ABIERTO
(Art. 161 CE)
Decide a través del Control de
Constitucionalidad sobre la
adecuación entre las leyes y normas
con fuerza de ley y la C.E. por medio
de dos procesos:
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (modelo
justicia constitucional USA- Absracto)
pueden presentarlo solo los agentes legitimados cuando consideren que las leyes o
normas con fuerza de ley contravienen la CE: Presidente de Gobierno, Defensor del
Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, asambleas legislativas de CCAA. Lo hacen en
abstracto > cuando la ley se publica, hay 3 meses para presentar el recurso.
CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD (modelo
justicia constitucional europeo - Concreto)
presentado UNICAMENTE por los jueces. cuando
hay dudas sobre la constitucionalidad de la ley a
aplicar en caso concreto.
CONTROL PREVIO DE TRATADOS
INTERNACIONALES
antes que el Estado español dé su consentimiento, se plantea duda al TC
por requerimiento del gobierno o cualquiera de las Cámaras
PROTECCION DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Recurso de Amparo por tribunales ordinarios o
ciudadanos después de agotar vía ordinaria
RESOLUCION DE CONFLICTOS
JURISDICCIONALES
DERIVADOS DE DIVISION
TERRITORIAL DEL
PODER
POSITIVOS
Estado y CCAA reclaman competencia
constitucional para resolver asunto
NEGATIVOS
ni Estado ni CCAA reclaman
competencia para resolver
asunto
ENTRE PODERES DEL ESTADO
Congreso, Senado, CGPJ, Gobierno, previo
requerimiento del órgano que promueve el
conflicto al órgano que supuestamente ha
invadido sus atribuciones.
EN DEFENSA DE AUTONOMIA
Legitimación de las entidades locales frente a
disposiciones legales estatales o autonómicas que
atenten contra el principio de autonomía local