El trabajador debe ser afiliado por
parte del empleador desde el primer
dia de trabajo correspondiendo al
patrono el 11.15% y al trabajador el
9.45%.
1. pago por horas extras y
suplementarias
El trabajador tiene derechos a
persivir el pago por horas extras y
suplementarias en el coso que
trabaje hasta horas a partir de su
jornada de trabajo siemdo
suplementarias y a partir de las 12
de la media noche seria extras.
11.pago de
decimotercera
remuneración
(Pago del décimo
tercer sueldo )o
bono navideño
pago de decimotercera remuneración (Pago del
décimo tercer sueldo )o bono navideño es un
beneficio que reciben los trabajadores bajo
relación de dependencia y corresponde a una
remuneración equivalente a la doceava parte de
las remuneraciones que hubieran percibido
durante el año calendario.
10.Pago de la
Decimocuarta
remuneración
(Décimo Cuarto
Sueldo) o Bono
Escolar.
El decimocuarto sueldo (decimocuarto remuneración
o bono escolar es un beneficio y lo deben percibir
todos los trabajadores boja relaciones de la
dependencia e, indistintamente de su cargo o
remuneración .Solo se encuentran excluidos los
operarios y los aprendices de artesanos de acuerdo
con el art. 115. Del código del trabajador y consiste en
un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago).
9.Pago del Fondo
de Reserva
Los fondos de reserva al .IESS,
son un beneficio, al que tienen
derecho todos los trabajadores
en relación de dependencia,
después de su primer año de
trabajo.
8. Vacaciones Anuales
Tiene derecho a las vacaciones los
trabajadores que han cumplido un año de
trabajo para el mismo empleador. En caso
de salir del trabajo antes de cumplir el año
de servicio debe cancelarse al trabajador la
parte proporcional a las vacaciones no
gozadas por el trabajador.
7.Pago de la jubilación
patronal
Tiene derecho a la
jubilación patronal, los
trabajadores que por
veinticinco años o más
hubieran prestado servicio,
continuando o
interrumpidamente para el
mismo empleador. (Art.216
CT).
6.Licencia de paternidad.
El padre tiene derecho al permiso o
licencia por Paternidad con una
remuneración de 10 días por el
nacimiento de su hijo/a por parto normal
o en caso de nacimientos múltiples o por
cesaría se prolonga la licencia por 5 días
más.
5.Licencia por
maternidad
Las futuras madres afiliadas al seguro social tienen
derecho a un permiso o (licencia) de maternidad
correspondiendo a 12 semanas remuneradas por el
motivo del nacimiento de su primogénito.
4.Pago del suicidio por maternidad
Se paga cuando la afiliada ha recibido
atención médica, tiene certificado de reposo
personal y del nacimiento del niño o niña
viva.
3.Pago de utilidades
En el Art.97 del Código de
trabajo establece que el
empleador o empresa
reconocerá en beneficio de
sus trabajadores el quince
por ciento de las utilidades
liquidas.