¿Que es el PTU? Es un derecho constitucional que tienen
los trabajadores para recibir una parte de las ganancias
que obtiene una empresa o un patrón por la actividad
productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de
Utilidades? A más tardar el 30 de mayo en
el caso de los trabajadores que laboran
para una persona moral (empresa),
mientras que las personas que trabajan
para una persona física (patrón), deberán
recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores? A) Los trabajadores
participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha
asciende al 10% de las utilidades netas). B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La
primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número
de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se
repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. C)
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la
retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros
ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier
otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se
tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total
percibido durante el año. En el caso de los trabajadores de
confianza se tomará como salario tope, base del reparto de
utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador
sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación? Es
aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos
60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300
mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que
tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas
condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de
Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la
empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada
¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades? No aplica para trabajadores domésticos; directores,
administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el
pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el
patrón. Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de
funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea
menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a
instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin
propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Cuánto tiempo tengo para
reclamar mi derecho al pago
de las utilidades? De acuerdo a
la Ley Federal del Trabajo
(LFT), si el trabajador no
recibe esta prestación o se le
paga de forma incompleta,
tiene un plazo de un año,
contado a partir del día
siguiente a la fecha límite
establecida, para reclamar el
pago de las utilidades.
¿Conoce cuáles son las normas protectoras de las
cantidades recibidas por concepto de utilidades? El artículo
130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades
que correspondan a los trabajadores por concepto de
utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en
los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los
siguientes supuestos normativos:
a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les
correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que
desvirtué este derecho será nula (artículo 98); b)El derecho a percibir las
utilidades es irrenunciable (artículo 99); c) Las utilidades se pagaran
directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para
efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como
apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en
contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo
100); d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal,
no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101); e) Es nula
la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera
que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);
¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los
trabajadores? El reparto de utilidades causa impuesto
exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a
15 días de salario mínimo.
¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de
utilidades? La Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el
Reparto de Utilidades en tiempo y forma,pues de no
hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000
salarios mínimos vigentes,según lo señala la LFT.