sección 20 NIIF PYMES "Arrendamientos"

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José Eduardo Samines Bixcul
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José Eduardo Samines Bixcul
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sección 20 NIIF PYMES "Arrendamientos"
  1. Alcance
    1. Esta sección trata la contabilización de todos los arrendamientos, distintos de:
      1. (a) los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares .
        1. (b) los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor
          1. (c) la medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen como propiedades de inversión y la medición de las propiedades de inversión suministradas por arrendadores bajo arrendamientos operativos
            1. (d) la medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por arrendadores bajo arrendamientos operativos
              1. (e) los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado.
              2. Esta sección se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos.
                1. NOTA
                  1. Esta sección no se aplicará a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, que no transfieren el derecho a utilizar activos desde una contraparte a la otra.
                2. Clasificación de los arrendamientos
                  1. Financiero
                    1. Cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
                      1. Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones que, individualmente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero son:
                        1. (a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la finalización de su plazo;
                          1. (b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable
                            1. (c) el plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad
                              1. (d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es, al menos, sustancialmente igual a la totalidad del valor razonable del activo arrendado;
                                1. (e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.
                            2. Operativo
                              1. Si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
                            3. Estados financieros de los arrendatarios – arrendamientos financieros
                              1. Reconocimiento inicial
                                1. Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento.
                                2. Medición posterior
                                  1. Un arrendatario repartirá los pagos mínimos del arrendamiento entre las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente utilizando el método del interés efectivo,
                                    1. Un arrendatario también evaluará en cada fecha sobre la que se informa si se ha deteriorado el valor de un activo arrendado mediante un arrendamiento financiero
                                    2. Información a revelar
                                      1. Un arrendatario revelará la siguiente información sobre los arrendamientos financieros:
                                        1. (a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa;
                                          1. (b) el total de pagos mínimos futuros del arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa, para cada uno de los siguientes periodos:
                                            1. (i) hasta un año;
                                              1. (ii) entre uno y cinco años;
                                                1. (iii) más de cinco años.
                                                2. (c) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión.
                                            2. Estados financieros de los arrendatarios – arrendamientos operativos
                                              1. Reconocimiento y medición
                                                1. Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto a lo largo de la duración del arrendamiento de forma lineal
                                                2. Información a revelar
                                                  1. Un arrendatario revelará la siguiente información para los arrendamientos operativos:
                                                    1. (a) el total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, bajo contratos de arrendamiento operativo no cancelables para cada uno de los siguientes periodos:
                                                      1. (i) hasta un año;
                                                        1. (ii) entre uno y cinco años;
                                                          1. (iii) más de cinco años.
                                                          2. (b) los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto;
                                                            1. (c) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
                                                        2. Estados financieros de los arrendadores—arrendamientos financieros
                                                          1. Reconocimiento inicial y medición
                                                            1. Un arrendador reconocerá en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamiento financiero y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.
                                                              1. Para arrendamientos financieros distintos de los que involucran a un fabricante o distribuidor que también es arrendador, los costos directos iniciales, se incluirán en la medición inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y reducirán el importe de ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento.
                                                              2. Medición posterior
                                                                1. Los pagos del arrendamiento relativos al periodo, excluidos los costos por servicios, se aplicarán contra la inversión bruta en el arrendamiento, para reducir tanto el principal como los ingresos financieros no ganados.
                                                                2. Fabricantes o distribuidores que son también arrendadores
                                                                  1. Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a sus clientes la opción de comprar o alquilar un activo. Un arrendamiento financiero de un activo cuando el fabricante o distribuidor es también arrendador dará lugar a dos tipos de resultados:
                                                                    1. (a) la ganancia o pérdida equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, reflejando cualesquiera descuentos aplicables por volumen o comerciales;
                                                                      1. (b) la ganancia financiera a lo largo del plazo del arrendamiento.
                                                                    2. Información a revelar
                                                                      1. (a) una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha. Además, el arrendador revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha
                                                                        1. (b) los ingresos financieros no ganados
                                                                          1. (c) el importe de los valores residuales no garantizados acumulables a favor del arrendador.
                                                                            1. (d) la estimación de incobrables relativa a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro.
                                                                          2. Estados financieros de los arrendadores—arrendamientos operativos
                                                                            1. Reconocimiento y medición
                                                                              1. Un arrendador presentará en su estado de situación financiera los activos sujetos a arrendamiento operativos de acuerdo con la naturaleza del activo.
                                                                                1. Un arrendador reconocerá los ingresos por arrendamientos operativos, en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento.
                                                                                  1. Un fabricante o distribuidor que sea también arrendador, no reconocerá ningún resultado por la venta en el momento de realizar un arrendamiento operativo, puesto que no es equivalente a una venta.
                                                                                  2. Información a revelar
                                                                                    1. Un arrendador revelará la siguiente información para los arrendamientos operativos:
                                                                                      1. (a) Los pagos futuros mínimos del arrendamiento en arrendamientos operativos no cancelables, para cada uno de los siguientes periodos:
                                                                                        1. (i) hasta un año;
                                                                                          1. (ii) entre uno y cinco años;
                                                                                            1. (iii) más de cinco años.
                                                                                            2. (b) las cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso;
                                                                                              1. (c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.
                                                                                          2. Transacciones de venta con arrendamiento posterior
                                                                                            1. Venta con arrendamiento posterior que da lugar a un arrendamiento financiero
                                                                                              1. Si una venta con arrendamiento posterior da lugar a un arrendamiento financiero, el arrendatario vendedor no reconocerá inmediatamente como ingreso cualquier exceso del producto de la venta sobre el importe en libros. En su lugar, el arrendatario vendedor diferirá este exceso y lo amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.
                                                                                              2. Venta con arrendamiento posterior que da lugar a un arrendamiento operativo
                                                                                                1. Si una venta con arrendamiento posterior da lugar a un arrendamiento operativo y está claro que la transacción se ha establecido a su valor razonable, el arrendatario vendedor reconocerá cualquier resultado inmediatamente.
                                                                                                2. Información a revelar
                                                                                                  1. 20.35 Los requerimientos de información a revelar para arrendatarios y arrendadores se aplicarán igualmente a las ventas con arrendamiento posterior. La descripción requerida sobre los acuerdos sobre arrendamientos significativos incluye la descripción de las disposiciones únicas o no habituales de los acuerdos o términos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.
                                                                                                  2. Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que involucra la venta de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor.
                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                                                  Clases de empresas
                                                                                                  jorggeariza
                                                                                                  Balance de Situación
                                                                                                  Diego Santos
                                                                                                  Economía de la Empresa para Selectividad
                                                                                                  Diego Santos
                                                                                                  Conceptos básicos de Economía
                                                                                                  María Eugenia Méndez Piamba
                                                                                                  Contabilidad de Costos
                                                                                                  leodavidpb