Constituye unos de los pilares en los
que se asienta nuestro sistema
jurídico. Este garantiza y perpetúa no
sólo la relación esencial de confianza
que tiene que existir entre un cliente
y su letrado, sino que permite
salvaguardar la intimidad del primero
y su esencial derecho de defensa, que
de otra forma se verían, como toda
seguridad, seriamente
menoscabados.
Constituye una emanación del
principio de reserva que le impone al
abogado callar todo aquello que ha
llegado a su conocimiento con ocasión
del desempeño de las tareas
profesionales que se le han
encomendado, discreción y reserva
que no sólo debe mantener en sus
contactos con el cliente sino con sus
familiares y terceros.
La violación del Secreto Profesional es
sancionada como prevaricación en la
segunda alternativa conductual prevista
en el artículo 231 del Código Penal,
cuando con abuso malicioso de su oficio
descubriere los secretos de su cliente.
En la colisión de intereses
que pueda darse entre el
deber de guardar el Secreto
Profesional y la obligación de
colaborar con la justicia debe
normalmente prevalecer el
primero, única manera de
tutelar la funcionalidad de la
profesión garantizando a
toda persona su libertad
para desenvolverse frente al
abogado con confianza y
libre de toda inquietud.
LA COLUSION
Convenio, contrato,
inteligencia entre dos o más
personas, hecha en forma
fraudulenta y secreta, con
objeto de engañar o
perjudicar a un tercero. Todo
acto o contrato hecho por
colusión es nulo.
Esta concertación es en principio
lícita, pues esa es precisamente a
función del funcionario: debe
iniciar tratativas y llegar a
acuerdos con los privados
contratantes. Pero al hacerlo
debe defender los intereses de la
administración pública. Por eso
para ser indebida y penalmente
relevante, esta “colusión” debe
contener el elemento de fraude.
Todo acto o contrato hecho por
colusión es nulo
Es considerada en la mayoría de
los ordenamientos como una
acción anticompetitiva per se
(de por sí), estableciéndose que
para sancionarla no será
necesario demostrar el efecto
restrictivo de la conducta (por
ejemplo, que el precio fijado es
abusivo, o que se daña a
terceros)