SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (LEY 100 DE 1993)

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (LEY 100 DE 1993)
  1. Se define como
    1. Conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de logar el bienestar individual y la integración de la comunidad.
    2. Sus objetivos
      1. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.
        1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
          1. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que, en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
          2. Principios
            1. Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
              1. Universalidad: Es la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna discriminación en todas las épocas de la vida.
                1. Solidaridad: Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Este principio quedo consagrado como uno de los pilares de la Seguridad Social, el cual implica de una parte, la obligación de la sociedad entera de brindar protección a las personas que por diversas circunstancias están imposibilitadas para procurarse su propio sustento mínimo vital y el de su familia y de otra, el deber de los sectores con mayores recursos contribuir a financiar la seguridad social de las personas desposeídas de bienes de fortuna y de los desvalidos e incapacitados.
                  1. Integralidad: Ampliar la cobertura del sistema a todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población
                    1. Unidad: es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
                      1. Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
                      2. Lo integran
                        1. Sistema General en Salud
                          1. Sistema General en Riesgos Laborales
                            1. Sistema General en Pensión
                              1. Objeto
                                1. garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
                                  1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (público)
                                    1. régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios reciben una pensión, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización previamente definidas
                                      1. Características
                                        1. Beneficios predeterminados
                                          1. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley
                                            1. El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados
                                        2. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (privado)
                                          1. es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados
                                            1. Características
                                              1. Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar.
                                                1. Una parte de los aportes, se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el Fondo de Solidaridad Pensional y cubrir el costo de administración del régimen
                                                  1. El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora
                                                    1. Las entidades administradoras garantiza una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran
                                                      1. El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones
                                              2. Pensión de invalidez de origen común
                                                1. Requisitos para obtenerla
                                                  1. Tener perdida de la capacidad laborral de un 50 % o más
                                                    1. Para personas de 20 años o mas se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años a la fecha de estructuración de la invalidez
                                                      1. Para personas menores de 20 años haber cotizado al menos 26 semanas en el ultimo año previo a la fecha de estructuración de la invalidez
                                                        1. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años
                                                        2. Valor de liquidación
                                                          1. Escenarios
                                                            1. Estructuración de la invalidez 50% o más, si tiene acreditadas 500 semanas, comenzara con IBL de 45% , y por cada 50 semanas de mas se le pagara 1,5% solo hasta 66%
                                                              1. Estructuración de la invalidez 50% o más, si tiene acreditadas 800 semanas, comenzara con IBL de 66% , y por cada 50 semanas de mas se le pagara 2% solo hasta 75%
                                                          2. Pensión de invalidez de origen laboral
                                                            1. Requisitos para obtenerla
                                                              1. Estar afiliado a la ARL antes de iniciar actividades laborales
                                                                1. Tener estructurada una invalidez por la junta medica reginoal y validada por la juna media nacional del 50 % o más
                                                                2. Valor de liquidación
                                                                  1. Invalidez mayor a 50 % e inferior al 66%, pensión de invalidez del 70 % del IBC que se convertirá en IBL
                                                                    1. Invalidez mayor a 66%, pensión del 75% del IBL, que se convertirá en IBL
                                                                      1. Cuando el pensionado por invalidez requiera auxilio de otra persona para realizar funciones elementales de su vida, tendrá un 15% más
                                                                Show full summary Hide full summary

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