El conjunto de derechos exclusivos que
protegen tanto la actividad innovadora
manifestada en nuevos productos,
nuevos procedimientos o nuevos
diseños
Protege
Patentes
invenciones
Modelo de Utilidad
Diseños Industriales
Marcas
DERECHOS DE AUTOR
Se definen como:
El reconocimiento que otorga el
Estado a todo creador de obras
literarias y artísticas, en virtud del
cual el autor goza de derechos de tipo
personal, llamado derecho moral y de tipo
económico llamado derecho
patrimonial.
OBRAS AUTORALES
Art. 13 de la LFDA, protege los
derechos respecto de las
obras de las sig. ramas
Literaria
Musical, con o sin letra
Dramática
Danza
Pictórica o de dibujo
Escultora y de Carácter plástico
Caricatura e Historieta
Arquitectónica
Cinematográfica y
demás audiovisuales
Programas de Radio y Televisión
Programas de Cómputo
Fotográfica
Obras de arte aplicado que incluyen el
diseño gráfico o texti
De compilación, integrada
por las colecciones de obra
DERECHOS CONEXOS
Son aquellos que otorgan protección a
quienes, sin ser autores, contribuyen
con creatividad, técnica u organización,
en el proceso de poner a disposición del
público una obra.
Art. 115 LFDA
La protección prevista en este título dejará
intacta y no afectará en modo alguno la
protección de los derechos de autor sobre las
obras literarias y artísticas. Por lo tanto,
ninguna de las disposiciones del presente
título podrá interpretarse en menoscabo de
esa protección.
Protegen
Los derechos que tienen los artistas, intérpretes,
ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra
musical protegida por el Derecho de Autor.
También tienen Derechos Conexos los
organismos de radiodifusión,
DERECHOS MORALES
Art. 18 LFDA - El autor es el único, primigenio y
perpetuo titular de los derechos morales sobre
las obras de su creación.
Art. 19 LFDA El derecho moral se
considera unido al autor y es
inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable.
DERECHOS PATRIMONIALES
Artículo 24.- En virtud del derecho
patrimonial, corresponde al autor el
derecho de explotar de manera
exclusiva sus obras, o de autorizar a
otros su explotación, en cualquier
forma, dentro de los límites que
establece la presente Ley y sin
menoscabo de la titularidad de los
derechos morales a que se refiere el
artículo 21 de la misma.