LISTADO DE INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS
MEDICO-QUIRURGICOS, NOMENCLATURA,
CLASIFICACION Y CALIFICACION EN UNIDADES DE
VALOR RELATIVO (UVR).
Artículo 1. Cráneo Artículo 2. Aparato lagrimal Artículo 3. Oído externo Artículo 4. Glándulas tiroides y
paratiroides Artículo 5. Vasos sanguíneos periféricos Artículo 6. Pared del tórax pleura y mediastino
Artículo 7. Pared abdominal y peritoneo Artículo 8. Recto Artículo 9. Riñón Artículo 10. Mama Artículo 11.
Ovario Artículo 12. Útero Artículo 13. Hombro y brazo Artículo 14. Huesos Artículo 15. Área general Artículo
16. Glándulas y conductos salivales Artículo 17. Tejido nervioso Artículo 18. Aparato respiratorio y
mediastino
CAPITULO II
EXAMENES, ESTUDIOS Y PROCEDIMIENTOS
CLINICOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO,
NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y TARIFAS
Artículo 19 al 24. Son los valores máximos que la EPS-ISS reconoce por la práctica integral del examen, estudio o
procedimiento clínico Artículo 25. Exámenes de Laboratorio Clínico Artículo 26. Biopsias Artículo 27. Radiología Artículo 28.
Nefrología y Urología Artículo 29. Estudios y procedimientos de Neumología Artículo 30. Estudios y procedimientos de
Cardiología, Hemodinamia y Electrofisiología Artículo 31. Estudios y procedimientos de Neurología Artículo 32. Estudios y
procedimientos de Otorrinolaringología Artículo 33. Estudios y procedimientos de Oftalmología Artículo 34. Estudios y
procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación Artículo 35. Procedimientos de Medicina Transfusional y Banco de Sangre
Artículo 36. Estudios de Genética Artículo 37. Procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia Artículo 38. Procedimientos de
Alergología Artículo 39. Exámenes y procedimientos de Psiquiatría y Psicología Artículo 40. Servicios ambulatorios de Salud
Oral Artículo 41. Servicios di
CAPITULO III
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS,
INTERNACION, SERVICIOS PROFESIONALES,
DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y
EQUIPOS CONTENIDO Y TARIFAS
Artículo 42 al 55. Generalidades y casos puntuales de internación. Artículo 56-57-58. Internación general tarifas. Artículo 59 a
74. Servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros, equipos y rehabilitación integral. Artículo 75 y 76. Cuidado
(manejo) medico ambulatorio e intrahospitalario Artículo 77 y 78. Sala de cirugía (quirófanos) y de parto Artículo 79. Sala de
procedimientos especial Artículo 80. Sala de endoscopia Artículo 81. Sala de procedimientos básica ortopedia y traumatología
Artículo 82. Sala de curaciones Artículo 83. Sala de observación de urgencias Artículo 84. Servicios sala de observación Artículo
85. Valores para materiales de sutura, curación utilizados en intervención quirúrgica o procedimiento Artículo 86-87-88.
Generalidades de suministros de prótesis y órtesis no reutilizables, curaciones y medicamentos. Artículo 89. Derechos de sala
en hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica Artículo 90. Acciones de protección específica, dete
CAPITULO IV
CONJUNTOS DE ATENCION EN SALUD POR TARIFA
INTEGRAL
Artículo 94-95-96. Conjunto de Atención en Salud por Tarifa Integral es la consolidación en términos cualitativos y cuantitativos de todos las actividades,
intervenciones, procedimientos e insumos, necesarios para la solución integral y en las mejores condiciones de calidad de un problema específico de salud en
el paciente, que valorizados con base en las tarifas de este Manual, constituyen otra alternativa de facturación del servicio prestado.
CAPITULO V
ACTIVIDADES, INTERVENCIONES QUIRURGICAS,
PROCEDIMIENTOS Y ATENCIONES. CONTENIDO Y
DEFINICIONES
Artículo 97. Glosario Artículo 98. Notas de instrucción para la utilización de la clasificación de las actividades, intervenciones y procedimientos contenida en el Manual.
Artículo 99. Definiciones para determinar la calidad del servicio. Artículo 100 al 109. Generalidades de Junta Médico-Quirúrgica Artículo 110 al 147. Casos específicos en
procedimientos e intervenciones en los servicios de salud prestados.
El manual tarifario utilizara los codigos CUPS
en los sistemas de codificación con los cuales
facturan el valor de las atenciones a las
entidades administradoras de planes de
beneficios.