En la República del Ecuador se tiene un sistema jurídico mixto. Se los llama mixto porque hace uso del
Derecho romano y del Commom law o sistema consuetudinario. Las fuentes del derecho también son
conocidas como sistema jurídico estatal. El sistema jurídico estatal se da por la existencia del orden
público y del orden privado, dicho sistema afecta a los habitantes del territorio ecuatoriano. Cabe
resaltar que el sistema jurídico estatal es jerárquico por lo cual depende de la fuerza obligatoria de las
leyes.
Las fuentes de derecho del Ecuador son: Constitución, ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina
científica.
La Constitución
La constitución tiene un escalonamiento normativo, el cual reconoce tratados y convenios
internacionales, leyes orgánicas y ordinarias, normas regionales, y ordenanzas distritales, decretos
presidenciales, ordenanzas, acuerdos y resoluciones y actos jurídicos.
De acuerdo a lo que dicta la doctrina la constitución es “La suprema Ley de la Republica” o “fuente
más relevante del derecho público”. La constitución es el conjunto de principios, valores y reglas que
rigen el funcionamiento del estado y de la sociedad, el cual se encarga de regular el comportamiento
de los gobernantes y de los gobernados.
En el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se habla
acerca de la interpretación de las leyes y reglas que son de uso interpretativo de la constitución. Cabe
destacar que la constitución se estructura en: parte orgánica (doctrina), la cual define quien gobierna y
cuando gobierna y la parte dogmática (material), que establece garantías, derechos y normas.
La constitución reconoce tratados y convenios internacionales. Los tratados se celebran con personas
públicas y los convenios se celebran con personas jurídicas, ambos son de carácter obligatorio.
Haciendo uso del Art. 185 de la Constitución de la República del Ecuador el cual dice de forma textual
“Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por
tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte
a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho
plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria”. Se
encuentra varios ejemplos de cambio de fallo por parte de la corte constitucional en el Boletín de
Jurisprudencia No. 44 del 16 al 30 de abril de 2018, de la Corte Constitucional. Estas como mediada de
acción extraordinaria de protección y como acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes
constitucionales.
Ley
La ley tiene ordenamiento racional cuyo objetivo principal radica en el bien común de la sociedad y
personas que la integran. Las autoridades hacen uso de esta para aplicar sanciones.
La ley tiene dos tipos de naturaleza: espiritual y material.
Sus elementos son: formal y material.
El elemento formal establece los pasos que se deben seguir para crear una ley (iniciativa, debate y
discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación).
El elemento material es aquel que habla del contenido jurídico, dicho contenido es: normas jurídicas,
permanentes, generales y abstractas.
Las leyes pueden ser: orgánicas y ordinarias.
Las leyes ordinarias tienen un régimen formal general, el cual afecta a las personas naturales. Para que
una ley natural sea aprobada debe tener el apoyo de la mayoría simple de los asambleístas.
Las leyes orgánicas son aquellas que afectan al sector público. Se encargan de regular el
funcionamiento y organización de estas instituciones. Para que una ley orgánica sea aprobada debe
contar con el apoyo de la mayoría absoluta de asambleístas.
Hacen uso de estatutos y reglamentos.
Los estatutos son los que regulan y rigen la organización y funcionamiento de instituciones
públicas y privadas.
Los reglamentos son disposiciones que ordenan y ejecutan el cumplimiento de una ley estos son de
carácter general y permanente siendo así la fuente más importante de la administración pública. Los
reglamentos pueden ser de tres tipos: según ley, sin ley y contra ley.
Las leyes en general pueden ser: imperativas, prohibitivas y permisivas.
Por otro lado se tiene los decretos que son instrumentos de uso presidencial para expresar la
voluntad soberana, existen tres tipos de decretos, los cuales son: ley de urgencia económica,
legislación durante estado de excepción y reglamentos de leyes. Los decretos de leyes o también
llamados decretos leyes se encargan de poner en vigencia leyes, normas, reglas y disposiciones de
tipo económica, educacional, de salud, vivienda, trabajo, seguridad y administración.
Costumbre
La costumbre es históricamente la primera fuente del derecho siendo esta un conjunto de normas
jurídicas derivadas de la repetición. La costumbre suple a la ley mediante rellenar vacíos dentro de la
misma. La costumbre hace uso de dos tipos de elementos, los cuales son: materiales y psicológicos.
Un ejemplo de costumbre es el llamado derecho indígena, derecho ancestral que no tiene relación con
el estado por lo cual debe ser reconocido como pluralismo jurídico.
Jurisprudencia
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias uniformes, explicativas, supletorias y renovadoras las
cuales son dictadas por órganos de administración para la solución de conflictos. La jurisprudencia
tiene mayor valor en el common law donde se habla de los procedimientos jurídicos. Otra forma de
definir a la jurisprudencia es como a una doctrina establecida en dos o más ocasiones.
Doctrina Científica
La doctrina científica es aquella que sirve para interpretar correctamente las normas, reglas y
principios jurídicos, esta está llena de teorías y estudios científicos. La doctrina científica permite
perfeccionar el derecho y la justicia siendo así una fuente indirecta del derecho. El fin de la doctrina
científica es elaborar teorías y dogmas que permite persuadir a los operadores del derecho al
momento de aplicar justicia.
Tenemos dos formas para la resolución de problemas dentro del ámbito legal, estas son: acuerdos y
resoluciones. Los acuerdos se refieren a la resolución de problemas por acuerdo general de las partes.
Las resoluciones se refieren al uso de actos jurídicos para decidir y solucionar situaciones concretas
(de tipo legal) de acuerdo al tipo de contravención que se hubiere cometido.