FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ECUATORIANO
LA CONSTITUCION
ACTO O DECRETO FUNDAMENTAL EN QUE ESTAN DETERMINADOS LOS DERECHOS DE UNA
NACION, LA FORMA DE SU GOBIERNO Y LA ORGANIZACION DE LOS PODERES PUBLICOS DE
QUE ESTE SE COMPONE
EL RECONOCIMIENTO DEL
CARACTER NORMATIVO Y
PREVALENTE DE LA
CONSTITUCION
EL ORDENAMIENTO TIENE IMPORTANTES CONSECUENCIAS ENTRE LAS QUE PODEMOS DESTACAR: A) LA TRANSFORMACION DE TEORIA DE LA INTERPRETACION DEBIDO A LA CONSTITUCIONALIZACION DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACION DEL ORDENAMIENTO CONFORME LA CONSTITUCION; B) LA CONSTITUCIONALIZACION DE LA TOTALIDAD DE LAS FUENTES DEL DERECHO , DE TAL SUERTE QUE LA CONSTITUCION ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCION DE LA TOTALIDAD DEL
ORDENAMIENTO JURIDICO; C) LA ASUNCION DE UNA VISION MATERIAL DE LA CONSTITUCION A TRAVES DE LA CONSTITUCIONALIZACION DE MUCHAS MATERIAS QUE A JUICIO DEL CONSTITUYENTE TIENE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL ; Y FINALMENTE , D) LA DECLARACION DE QUE LAS REGLAS CONSTITUCIONALES MAS IMPORTANTES SON DE APLICACION DIRECTA , SIN NECESIDAD DE DESARROLLO LEGAL O REGLAMENTARIO ALGUNO
LA LEY
REGLA , NORMA , PRECEPTO DE LA
AUTORIDAD PUBLICA , QUE MANDA ,
PROHIBE O PERMITE ALGO
EL MANTENIMIENTO DE LA LEY COMO FORMA PRINCIPAL DE EXPRESION NORMATIVA
LOS ELEMENTOS DE LA REALIDAD HAN PERMITIDO LA CONSTRUCCION DE UNA MATRIZ CON
VOCACION DE GENERALIDAD QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS , A) ESTATALIDAD , B)
GENERALIDAD Y PERMANENCIA, C) UNIDAD FORMAL , D) UNILATERALIDAD, E) IMPERATIVIDAD Y,
POR ULTIMO , F) CARACTER PROPOSICIONAL.
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
CONJUNTO DE SENTENCIA QUE DETERMINAN UN CRITERIO ACERCA DE UN PROBLEMA JURIDICO OMITIDO U OBSCURO EN LOS TEXTOS POSITIVOS O EN OTRAS FUENTES DEL DERECHO
EL RECONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COMO FUENTE DIRECTA DEL DERECHO
LA JURISPRUDENCIA UN MERO INSTRUMENTO DE INTERPRETACION DE LA LEY QUE TIENE COMO PROPOSITO
FUNDAMENTAL GARANTIZAR LA GENERALIDAD , UNIDAD Y COMPLETITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO , ES DECIR EL
IMPERIO DE LA LEY O , EN EL MEJOR DE LOS CASOS , DE LA SOBERANIA DE LA CONSTITUCION
LOS INSTRUMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONVENCION INTERNACIONAL SUSCRITA ENTRE DOS O MAS GOBIERNOS PARA ENCAUZAR LA MAXIMA
INTERNACIONALIZACION DE NUMEROSOS PRINCIPIOS JURIDICOS
LA MODIFICACION DE LA POSICION Y DEL VALOR DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL
SISTEMA DE FUENTES
EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL LE ASIGNA VIGENCIA EN EL PAIS A LOS CONVENIOS Y TRATOS INTERNACIONALES, Y QUE
ALGUNOS DE ELLOS , CONCRETAMENTE DE LOS QUE VERSAN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO , TIENE UNA JERARQUIA EQUIVALENTE A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y , POR ENDE, SUPERIOR A LAS LEYES
ORDINARIAS , DE TAL MANERA QUE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL SON DIRECTAMENTE APLICABLES POR LOS
TRIBUNALES Y ORGANOS DEL ESTADO , SIN QUE SEA NECESARIO SU INCORPORACION EXPRESA EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL
POR INTERMEDIO DE UNA LEY
EL DERECHO PROPIO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS
LOS DERECHOS DE LOS INDIGENAS SON AQUELLOS DERECHOS COLECTIVOS QUE EXISTEN COMO RECONOCIMIENTOS A LA CONDICION
ESPECIFICA DE LOS PUEBLOS AUTOCTONOS
LA SUPERACION TRADICIONAL IDENTIDAD DERECHO- DERECHO ESTATAL MEIDANTE EL RECONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS JURIDICOS INDIGENAS COMO FUENTES DEL DERECHO EN LOS "TERRITORIOS INDIGENAS"
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LOS DERECHOS COLECTIVOS DE OTROS GRUPOS HUMANOS. LA COMUNIDAD
INDIGENA ES UN SUJETO COLECTIVO Y NO UNA SIMPLE SUMATORIA DE SUJETOS INDIVIDUALES QUE COMPARTEN LOS MISMOS DERECHOS O INTERESES DIFUSOS, EN EL PRIMER EVENTO
ES INDISCUTIBLE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES , MIENTRAS QUE EN EL SEGUNDO LOS AFECTADOS PUEDEN PRECEDER A LA DEFENSA DE SUS INTERESES
COLECTIVOS MEDIANTE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES POPULARES CORRESPONDIENTES
FUENTE BIBLIOGRAFICA
MONTAÑA PINTO , JUAN . TEORIA UTOPICA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ECUATORIANO: PERSPECTIVA COMPARADA. 1° ED. QUITO: CORTE
CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICION , 2012.( NUEVO DERECHO ECUATORIANO, 2) 228P.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.