Establecer las fuentes del derecho ecuatoriano las mismas que están establecidas en el sistema jurídico ecuatoriano en el que prevalece el sistema jurídico mixto, en virtud que esta regido por el sistema romano (ordenamiento jurídico), el consuetudinario (common law) y el neoconstitucionalista (Constitución y jurisprudencia).
EN EL ECUADOR ESTAMOS
ESTABLECIDOS POR UN SISTEMA
JURÍDICO MIXTO.
EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
CONTAMOS CON TRES SISTEMAS:
SISTEMA ROMANO
SISTEMA JURÍDICO VIGENTE EN NUESTRO ORDENAMIENTO.
SISTEMA
CONSUETUDINARIO
SISTEMA JERARQUIZADO DE FUENTES DEL DERECHO, DONDE LA
JURISPRUDENCIA ES LA PRINCIPAL Y EL SISTEMA DE PRECEDENTES ES
PROPIAMENTE EL MÉTODO DE CREACIÓN DEL DERECHO.
SISTEMA
NEOCONSTITUCIONALISTA
EXPLICA TEXTOS CONSTITUCIONALES, QUE CONDICIONAN LA ACTUACIÓN DEL ESTADO CON
FINES Y OBJETIVOS.
PRINCIPALES
FUENTES
LA CONSTITUCIÓN
NORMA DE CARÁCTER JURÍDICO, ESTRUCTURADA Y
FUNDAMENTADA EN BASE A LA NECESIDAD DE LOS CIUDADANOS.
LA LEY
ES UN SISTEMA ESCRITOS QUE PROPENDE IMPARTIR JUSTICIA, ESTABLECIDA
POR EL LEGISLADOR; PARA LOS CIUDADANOS QUE TIENEN LA
RESPONSABILIDAD ÉTICA Y MORAL DE APLICARLA EN UN MARCO DE
RESPETO Y SOBERANÍA. ORIENTADA A RESPETAR LOS VALORES INTRÍNSECOS
DE LAS PERSONAS EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
LA COSTUMBRE
ES UN MECANISMO DE ACTUAR POR UN LARGO PERÍODO DE TIEMPO, QUE
ADOPTAN LOS CIUDADANOS LO QUE SE TRANSFORMA EN LEY.
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
SISTEMA BASADO EN CONCEPTOS JURÍDICOS QUE SE APLICAN EN LOS DIFERENTES ESCENARIOS DEL DERECHO.
LA JURISPRUDENCIA
ES UN PROCEDIMIENTO DE APOYO COMO FUENTE DEL DERECHO.
ART. 185 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA
SUPREMA, A LA CUAL LOS CIUDADANOS,
OPERADORES DE JUSTICIA DEBEMOS
REGIRNOS.
BASADOS EN EL
NEOCONSTITUCIONALISMO.
LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA QUE REITEREN POR TRES VECES UN MISMO
TEMA, DEBERÁN REMITIR EL FALLO AL PLENO DE LA
CORTE, EL MISMO QUE DEBERÁ SER RATIFICADO EN EL
PLAZO DE 60 DÍAS, SI EN ESTE TÉRMINO NO SE
PRONUNCIA, O SI RATIFICA EL CRITERIO; ESTE
CONSTITUYE JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA. POR LO
QUE LOS OPERADORES DE JUSTICIA JUECES DEBEN
APLICAR . EN CASO DE QUERER CAMBIAR EL
PROCEDIMIENTO, DEBEN FUNDAMENTAR
MOTIVADAMENTE APEGADOS A DERECHO SU DECISIÓN;
CASO CONTRARIO NO TENDRÁ VALIDES JURÍDICA.