se inicia con el conocimiento de una
posible conducta punible puede ser por
fuente no formal, fuentes formales,
denuncias, querellas o de oficio
QUE SE HACE
la Fiscalía debe comprobar, esencialmente, si los hechos denunciados y sus
circunstancias revisten las características de un delito, en el entendimiento que
ese concepto corresponde a la tipicidad objetiva de la conducta. También, será
preciso establecer la procedencia procesal de la acción penal y la identificación e
individualización de los autores o partícipes de la conducta investigada y que
puede ser materia de atribución penal, a partir del recaudo de elementos
probatorios
QUIENES PARTICIPAN
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Titular de la indagación, mediante la
ordenación del programa metodológico
ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL
PERMANENTE CTI Y PONAL
recolectar y asegurar los elementos materiales
probatorios, evidencias e informaciones que
permitan la construcción futura de un proceso penal
ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE DE MANERA
ESPECIAL, ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL TRANSITORIAS Y
ÓRGANOS TECNO CIENTÍFICO
apoyan a la indagación en lo que la FGN requiera
TIEMPO
La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años
contados a partir de la recepción de la noticia criminis
para formular imputación u ordenar motivadamente
el archivo de la indagación. Este término máximo será
de tres años cuando se presente concurso de delitos,
o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se
trate de investigaciones por delitos que sean de
competencia de los jueces penales del circuito
especializado el término máximo será de cinco años.
INVESTIGACIÓN
AUDIENCIAS
IMPUTACIÓN ART 286,
287, 288 y 289
Es el acto a través del cual la FGN
comunica a una persona su calidad de
imputado, se lleva a cabo ante el juez
de control de garantías El fiscal hará la
imputación fáctica cuando de los EMP,
EF o de la información legalmente
obtenida, se pueda inferir
razonablemente que el imputado es
autor o partícipe del delito que se
investiga, el fiscal podrá solicitar ante
el juez de control de garantías la
imposición de la medida de
aseguramiento que corresponda.
MEDIDA ART 306
El fiscal solicitará al Juez de Control de
Garantías imponer medida de
aseguramiento, indicando la persona, el
delito, los elementos de conocimiento
necesarios para sustentar la medida y su
urgencia, los cuales se evaluarán en
audiencia permitiendo a la defensa la
controversia pertinente. Escuchados los
argumentos del fiscal, el ministerio
público, la víctima o su apoderado y la
defensa, el juez emitirá su decisión, en
los eventos en que esta no sea solicitada
por el fiscal la víctima o su apoderado
podrán solicitar al Juez de Control de
Garantías, la imposición de la medida de
aseguramiento.
FUNCIONARIOS QUE PARTICIPAN
JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS
Ejerce dos funciones, el control de legalidad y
constitucionalidad de la investigación y la
adopción de medidas que impliquen la
limitación de derechos fundamentales. Es el
encargado de adoptar medidas de
aseguramiento y de protección a las víctimas,
controla las decisiones que toma la FGN
jurisdiccionales como los son registros,
allanamientos, interceptación de
comunicaciones, incautaciones, capturas y el
ejercicio del principio de oportunidad, se trata
de un control real de constitucionalidad y de
legalidad de la medida.
FISCAL
El fiscal hará la imputación cuando de los
EMP, EF o de la información legalmente
obtenida, se pueda inferir
razonablemente que el imputado es
autor o partícipe del delito que se
investiga. De ser procedente, el fiscal
podrá solicitar ante el juez de control de
garantías la imposición de la medida de
aseguramiento que corresponda.
DEFENSOR
Le corresponde a la defensa ilustrar en forma
detallada al ciudadano a quien se le formulará
imputación, sobre la naturaleza de ese acto
procesal y sus efectos, la posibilidad de
allanarse a los cargos atribuidos por la fiscalía
y de los beneficios que la aceptación pudiera
significarle la defensa podrá solicitar la
práctica de prueba anticipada, con el fin de
controvertir las pruebas de la fiscalía
MINISTERIO PUBLICO
es un órgano de control que
interviene en el proceso penal, sin
tener la calidad de parte, cuando sea
necesario para defender el orden
jurídico, el patrimonio público o los
derechos y garantías fundamentales
TIEMPO
La fiscalía tendrá noventa (90) días
para formular la acusación o solicitar
la preclusión contados a partir de la
formulación de imputación, el
termino será de ciento veinte (120)
días cuando se presenten concurso
de delitos o cuando sean tres o mas
imputados.
JUICIO ORAL
AUDIENCIAS
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN ART 338 CPP
La fiscalía acusa formalmente ante el juez de conocimiento al autor o
participe de la conducta punible, se realiza el traslado del escrito de
acusación a las partes, se advierten las causales de incompetencia,
impedimentos, recusaciones y nulidades, se realiza el descubrimiento
de la prueba por parte de la FGN y la defensa.
PARTICIPAN
Juez de conocimiento
En definitiva el Juez de Conocimiento debe
decidir la controversia, si la evidencia
muestra o no más allá de una duda
razonable la responsabilidad penal del
acusado; escuchar de manera imparcial los
testimonio, la presentación y la
contradicción de pruebas por las partes;
dirigir y coordinar toda la audiencia. Es el
destinatario de las pruebas. Vela por que
las intervenciones de las partes y testigos
se hagan de conformidad con la ley. Decide
sobre las objeciones u oposiciones a las
preguntas y cuando termina la audiencia
anuncia el sentido del fallo.
Ministerio Publico
Solicita correcciones y
adiciones al escrito de
acusación cuando este
no este ajustado a los
parámetros del art 337
del C.P.P, vela porque el
descubrimiento
probatorio se haga de la
forma mas completa.
Fiscalia
Expone oralmente los fundamentos
de la acusación con relación a los
EMP y/o EF o información
legalmente obtenida que pretenda
hacer valer en juicio, con lo que se
cumple lo relativo al descubrimiento
de la prueba, solicita a la defensa
que descubra, exhiba o entregue
EMP y/o EF y declaraciones juradas
que pretenda hacer valer en el juicio
Defensa
Solicita a la fiscalía el
descubrimiento de los
EMP y/o EF que se
pretendan hacer valer
en juicio, de igual
forma por petición de
la fiscalía realiza el
descubrimiento de
EMP y EF.
PREPARATORIO ART 335 CPP
Las partes deben manifestar sus observaciones frente
al proceso de descubrimiento probatorio que se inició
desde la audiencia de formulación de acusación, La
defensa, deberá realizar su descubrimiento total de los
elementos materiales probatorios, evidencia física o
información legalmente obtenida con que cuente,
Igualmente se manifestará si existe alguna estipulación
probatoria o interés en realizarla, El acusado, deberá
expresar cómo se declara con respecto a los cargos
formulados
PARTICIPAN
Juez de conocimiento
Ordena a la fiscalía y la defensa enuncie la
totalidad de los EMP y/o EF que harán
valer en la audiencia de juicio, requiere a
las partes manifiesten si realizaran
estipulaciones probatorias, interroga al
acusado para que haga manifestaciones
de responsabilidad o inocencia.
Fiscalìa
Solicita a la defensa las pruebas que requiera
para sustentar sus pretensiones
Defensa
Solicita a la fiscalà las pruebas que
requiera para sustentar sus pretensiones
Ministerio Publico
Puede solicitar al Juez la exclusión, rechazo o
inadmisión de los medios de prueba que resulten
inútiles, impertinentes, repetitivos o ilegales,
además podrá solicitar pruebas que no hayan sido
solicitadas por las partes.
Representantes de las
Victimas
Puede realizar solicitudes probatorias en igualdad
de condiciones que la Fiscalía y la Defensa
JUICIO ORAL ART 366 CPP
El juicio, es la parte sustancial del proceso, cuyo final es la sentencia
condenatoria o absolutoria. Las características propias del juicio oral
público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio y
concentrado por regla general, la audiencia de juicio oral deberá ser
continua, se practicará todas las pruebas en presencia de las partes,
intervinientes que hayan asistido y del público presente, toda persona
está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite,
se practicaran interrogatorios y contrainterrogatorios
PARTICIPAN
Juez de conocimiento
Advierte al acusado el derecho a no auto
incriminarse, lo interroga acerca si se declara
inocente o culpable, concede la palabra para que el
fiscal exponga la teoría del caso, de igual forma
concede la palabra a la defensa para que exponga el
caso, realiza la práctica de pruebas allegadas por las
partes e inicia el debate probatorio, permite el
interrogatorio y contrainterrogatorio a los testigos,
concede a las partes la palabra para que realicen los
alegatos de conclusión, por ultimo da la decisión o el
sentido del fallo.
Fiscalìa
Realiza la exposición del caso para ilustrar al Juez de
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que
ocurrió el delito, realiza debate probatorio con el fin
de controvertir pruebas allegadas por la defensa,
realiza interrogatorio a testigos y realiza alegatos de
conclusión
Defensa
Realiza debate probatorio con el fin de controvertir
pruebas allegadas por la defensa, realiza
interrogatorio a testigos y realiza alegatos de
conclusión
Ministerio Publico
Puede solicitar el uso de la palabra cuando observe
violación de garantías y derechos fundamentales, con
el propósito de esclarecer el caso, puede interrogar a
los testigos.
Representantes de
las Victimas
Participa en los alegatos de conclusión siendo fiel a
la exposición del caso por parte de la Fiscalía
General de la Nación.