Son aquellas que pueden ser
modificadas siguiendo el
mismo procedimiento que se
sigue para la aprobación o
modificación de las leyes
Constitución Rígida
No puede ser modificada a
través del procedimiento que
se sigue para la creación o
modificación de una ley.
consiste en un
fin inmediato y
mediato
inmediato tiende a impedir (sentido
negativo) que el ordenamiento
constitucional cambie, y en sentido
positivo, asegura que la Reforma de la
constitución sea efectuada por una
mayoría.
mediato consiste en
proteger contenidos
constitucionales de
cualquier intento
precipitado de modificación
Límites de la Reforma
Constitucional
El poder de reforma es un poder
constituido y se encuentra sujeto a la
Constitución que lo crea y regula.
Es un poder subordinado a los
mandatos constitucionales
son la fuente primera de
todo el sistema de
normas que integran el
ordenamiento
Los límites a la reforma
constitucional pueden
clasificarse en tres grupos:
Heterónomos y
Autónomos
HETERENOMOS: vienen a
ser impuestos por
fuentes distintas del
propio texto
constitucional.
AUTOMOMOS: impuestos por el
mismo texto constitucional. Dentro
de estos se inlcuyen los límites
explícitos e implícitos, así como los
relativos y absolutos.
Explícitos e
implícitos
EXPLICITOS: son los que aparecen
formulados expresamente en el
texto constitucional.
pueden ser de dos
tipos: temporales o
materiales
IMPLICITOS: pueden deducirse
indirectamente de la Constitución;
ya sea como consecuencia de los
fundamentos mismos del orden
constitucional.
Absolutos y
relativos
RELATIVOS: Cuando los
límites pueden ser
modificados por
procedimientos especiales.
ABSOLUTOS: Cuando un
límite no puede ser
superado bajo ninguna
circunstancia jurídica
Limites temporales
Prohibiciones de reforma
dentro de un lapso
determinado de tiempo
Limitaciones
temporales
no pueden llevarse a cabo
reformas, o bien que entre
reforma y reforma deben
transcurrir cierto número de años
Prohibiciones de
reforma cuando se
presenten ciertas
circunstancias
Prohibiciones
circunstanciales
impide que las reformas puedan
llevarse a cabo bajo
circunstancias que alteren la vida
normal dentro de un Estado
Orígenes del
Constitucionalismo
en México
Constitución de Cádiz . Fue
emitida en 1812, en la isla de
León en Cádiz, como producto del
movimiento independentista en
la Nueva España y como primer
acto soberano de la Nación.
Constitución de Apatzingán Promulgada en 1814,
denominada como Decreto Constitucional para la Libertad
de la América Latina; en ella se recogen las ideas y principios
plasmados en los Sentimientos de la Nación.
Constitución de 1824 Promulgada
al derrocamiento del primer
imperio de Agustín de Iturbide
Anterior a su promulgación, surgieron dos
movimientos: el centralista y el federalista, que
tras varios debates, se adoptó el segundo, con
estados libres, soberanos e independientes.
Constitución de 1835 También denominada
Las Siete Leyes, fue un instrumento
centralista promovido por Santa Anna.
Constitución de 1857
Contempla la idea del
liberalismo político.
Constitución de 1917 Ésta constitución es la que se mantiene
vigente y nos ha regido a partir de la independencia de México.
Elementos del
Constitucionalismo
Medios de Control Constitucional
El juicio de amparo
La acción de inconstitucionalidad
El juicio de revision constitucional electoral
La controversia constitucional
La protección de los derechos político
electorales de los ciudadanos