Antecedentes Históricos Internos del juicio de amparo

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Antecedentes Históricos Internos del juicio de amparo
  1. Época Prehispánica: no se encuentra ningún antecedente del amparo.
    1. Época Colonial: Existía un amparo que era otorgado por la máxima autoridad, provenía del virrey para proteger los derechos de una persona contra actos de autoridades políticas o de particulares, también se encontraba un antecedente del juicio de amparo en la institución del "obedézcase y no se cumpla"
      1. Época Independiente: No puede considerarse que hubiese existido un juicio de amparo.
        1. Constitución Federal de 1824: considerada como el segundo código político mexicano, establece una relación somera de las garantías individuales, pero no consigna un instrumento jurídico que las proteja
          1. Constitución centralista de 1836: Denominada también Leyes Constit. de la Rep. Mexicana, crea el Supremo Poder Conservador, cuyas facultades consistían en declarar la nulidad de una Ley o decreto dentro de los dos meses después de su sanción, cuando fueren contrarios al texto de la Constitución, y asimismo, declarar la nulidad de los actos de la SCJ.
            1. Constitución Yucateca de 1841: Manuel Crescencio Rejón, Pedro C. Pérez y Darío Escalante, propusieron la inserción en dicha constitución de varias garantías individuales, como la libertad religiosa y derechos que el aprehendido debe gozar, razón por la cual surgió un medio de control de la Constitución al que le dieron el nombre de amparo, en donde era competente la corte de Justicia del Estado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitución local, o contra los actos del ejecutivo.
              1. Bases orgánicas de 1843: Se le atribuye al poder judicial la función de revirar las sentencias que dictaran los jueces inferiores en lo relativo a los asuntos de orden civil y penal, y se facultó al congreso para reprobar los derectos dados en las Asambleas Dpartamentales cuando fueran contrarios a la Constitución o a las leyes, pero esto no constituye un antecedente del juicio de amparo
                1. Acta de Reformas de 1847: Se crea un medio jurídico, que controla la constitución, para efecto de proteger las garantías individuales originando un sistema mito de protección constitucional e implantándose el juicio de amparo, se otorga competencia para conocer del mismo a los tribunales de la Federación para proteger a los habitantes de la República y por los ataques de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Se estableció en esta Acta el denominado Principio de la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo.
                  1. Constitución Federal de 1857: Se suprime el sistema de control constitucional por el órgano político que contenía el Acta de Reformas de 1847, para que sólo el poder Judicial Federal proporcionara la protección de la Ley Fundamental, en los casos concretos en que se denunciaran por cualquier particular la violación a sus mandamientos y mediante la interposición de un verdadero juicio, aplicando la llamada fórmula de Otero
                    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917: en el artículo 103 de esta constitución prevé la procedencia del juicio de amparo, que originalmente fue idéntico al texto del art. 101 de la Constitución Federal de 1857, sin embargo se reformó en 1994 quedando :
                      1. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; II.- por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; III.- Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del D.F. que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal
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