Modificaciones
presupuestarias en
el nivel
institucional
Se realizan teniendo en
cuenta las limitaciones
establecidas en el
Decreto Legislativo Nº
1440 y en la Ley Anual
de Presupuesto para
cada año fiscal, según
corresponda.
provienen
de:
Ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi
nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por
Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal.
Los diferenciales cambiarios de las fuentes de fi nanciamiento distintas a
la de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas.
Los saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos
Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal.
Modificaciones
presupuestarias en
el nivel funcional
programático
Se realizan atendiendo a las limitaciones
establecidas en el Decreto Legislativo Nº
1440, en la Ley Anual de Presupuesto para
cada año fiscal.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL
Artículo 25.
Modificaciones
presupuestarias en
el nivel institucional
En el numeral 46.1 del artículo
46 del Decreto Legislativo Nº
1440, se tramitan a través del
MEF y se utilizan los Modelos
Nºs. 02/GN, 03/GN y 08/GN,
según sea el caso.
Las resoluciones deben expresar
en su parte considerativa el
sustento legal y las motivaciones
que las originan.
Artículo 26.
Modificaciones
presupuestarias
en el nivel
funcional
programático
Por transferencias de partidas, la
desagregación de recursos se efectúa
mediante Resolución del Titular del Pliego
Copias de las resoluciones a que hacen
referencia los numerales precedentes se
presentan a los organismos señalados en el
numeral 31.4 del artículo 31
ART. 19
Las modificaciones
presupuestarias que se
aprueben en el nivel
institucional, así como en el
nivel funcional programático,
conllevan al incremento o a la
disminución de la cantidad de
las metas presupuestarias
aprobadas en el presupuesto
institucional del Pliego
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 27.
Modificaciones
presupuestarias
en el nivel
institucional
Se debe considerar lo
siguiente:
Se incorporan mediante
Resolución del Gobernador
Regional a través de Resolución
Ejecutiva Regional. En caso los
dispositivos legales faculten a
los Pliegos a realizar la
desagregación del presupuesto
se utiliza el Modelo Nº 02/GR.
Artículo 28.
Modificaciones
presupuestarias en
el nivel funcional
programático
Habilitaciones
y anulaciones
entre Unidades
Ejecutoras
Habilitaciones y
anulaciones
dentro de una
Unidad Ejecutora:
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN EL
GOBIERNO LOCAL
Artículo 29. Modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional
a) Los mayores
recursos por la fuente
de financiamiento
Recursos Ordinarios
que hayan sido
autorizados al
Gobierno Local por Ley
o Decreto Supremo, se
incorporan mediante
Resolución de Alcaldía
b) La incorporación
de mayores ingresos
públicos
provenientes de
recursos por la fuente
de financiamiento
Recursos por
Operaciones Oficiales
de Crédito y por
donaciones
C) Las Resoluciones
deben expresar en
su parte
considerativa el
sustento legal y las
motivaciones que
las originan.
Artículo 30. Modifi caciones
presupuestarias en el nivel
funcional programático
Habilitaciones y anulaciones que
varíen los créditos presupuestarios
aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) o en
el Presupuesto Institucional
Modificado (PIM),
Deben permitir
asegurar el
cumplimiento de la
meta, de acuerdo a la
oportunidad de su
ejecución y según la
priorización de
gastos aprobada por
el Titular del Pliego.
Estas se aprueban
mediante
resolución
adicional
expedida por el
Titular del Pliego,
debidamente
fundamentada.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS DE PERSONAL,
PENSIONES, CAS Y SIMILARES
Artículo 31. Modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional
programático
Deben incluir los informes de la ofi cina de
presupuesto del Pliego el cual debe
elaborarse en coordinación con las
Unidades Ejecutoras
“Retribuciones y Complementos en
Efectivo”, “Pensiones”, “Contrato
Administrativo de Servicios”,
“Contribuciones a Essalud de C.A.S”,
“Aguinaldos de C.A.S”, “Otros Gastos de
Personal”, “Otros gastos en pensiones”,
“Otros gastos C.A.S.”, se basará en la
información registrada en el AIRHSP
Artículo 32. Modifi caciones presupuestarias
en el nivel institucional
Los recursos asignados para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional para financiar pagos de personal,
pensiones, CAS y similares, deben ser habilitados
a los Pliegos que ejecutarán dichos recursos de
manera previa al inicio de la ejecución, para lo
cual los pliegos habilitadores deben considerar
los plazos que supongan los procedimientos de
aprobación de dichas modificaciones
presupuestarias conforme lo autorizado en la Ley
Anual de Presupuesto o la norma con rango de
Ley correspondiente.