CIRCUITO JUDICIAL PENAL: Se define como una unidad jurisdiccional y
administrativa de la Justicia Penal, de igual competencia territorial en una o
más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán
funciones jurisdiccionales y administrativas, con servicios principales y
auxiliares necesarios para el mejor desempeño de las funciones de los
Tribunales que la integran.
CORTE DE APELACIONES
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE:
Tribunal de Control
Conocen de la Fase
Preparatoria (Investigación y
Audiencia Preliminar
Tribunal de Juicio
Conoce de la Face de Juicio
Tribunal de Ejecución
Conoce de la Fase de Ejecución
Funciones Administrativas
Juez Presidente
Servicios Administrativos
Secretario(a)
Alguacil
EL DISCURSO
Tipos
Leidos
Acompañados de Maestro de Ceremonia
Improvisados
Partes
Introducción o Apertura
Como Iniciar: Mostrando
un objeto Formulando una
pregunta Mencionando
una cita En forma casual.
Desarrollo o Cuerpo
Conclusión o Cierre
Como Finalizar
Si: Exhortando al auditorio a actuar.
Produciendo un clímax, haciendo gradación de
ideas y llegar a un punto culminante.
Mencionando una cita. Terminando con las
mismas palabras con las que empezó.
Resumiendo las ideas más importantes, cuando
se trata de un discurso informativo. Con una
pregunta, adecuado para los discursos
científicos, políticos o religiosos
NO: Avisando que ya terminó. No termine
bruscamente, el efecto es desagradable. No se
baje de la tribuna apresuradamente, espere los
aplausos.
Típs : Se
debe cuidar
durante el
Discurso
Tono
Modulación
Pronunciación y/o Dicción
Vocalización
LA ACCIÓN CIVIL: Se Define como la Facultad de promover un proceso
encaminado a lograr la efectividad de la reparación de la lesión referida directa
o indirectamente al patrimonio (Moral o Material) de una Persona
Annotations:
La Acción Civil
Procedimientos
Art 52 COPP Ejercicio
Art 413 Procedencia: Firme la
sentencia penal los legitimados
pueden ejercer la acción civil
correspondiente
Art 414 Requisitos
Annotations:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su
representante.
2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si
se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con
el objeto de determinarlos.
3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el
hecho ilícito.
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o
demandada.
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
Arts 415 - 4165 Plazo y Admiisbilidad
Annotations:
Artículo 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso
contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
Documento sin título http://www.mp.gob.ve/LEYES/CODIGO_OPP/index.html
125 of 163 18/07/2014 2:35 PM
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si falta
alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez o Jueza no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin
perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
Art 417 Desición
Art 418 Objeción
Art 419 Audiencia de Conciliación
Art 420 Inasistencia
Art 421 Audiencia
Art 422 Ejecución
Tipos
Instancia Civil
Instancia Penal
Naturaleza Jurídica:
La Acción Civil Deriva
del delito, por sombre,
contenido mismo, es de
índole civil; pero por su
nacimiento y depuración
es netamente penal.
Caracteristicas
-Es Accesoria o
Conexa -Es
Patrimonial -Es
Privada - Es de
Ejercicio Potestaivo
-Es Trasmisible - Se
Extingue
Legitimados
La Víctima (o Herederos), El
procurador General de la
República, Los Procuradores
o Síndicos Municipales,
Fiscal del Ministerio Público,
Defensoría del Pueblo,
Otros Órganos del Estado o
Entidades Civiles
Recursos
Art 451 COPP Recursos de Casación:
El recurso de casación podrá
fundarse en violación de la ley, por
falta de aplicación, por indebida
aplicación, o por errónea
interpretación.
Artículo 436. Recursos de Revocación:
El recurso de revocación procederá
solamente contra los autos de mera
sustanciación, a fin de que el tribunal
que los dictó examine nuevamente la
cuestión y dicte la decisión que
corresponda
Artículo 462. La revisión procederá
contra la sentencia firme, en todo
tiempo y únicamente a favor del
imputado o imputada, en los casos
siguientes:
Annotations:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por
un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la
época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o
aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan
evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por
sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la
pena establecida.
Art 439 Apelación de Autos: Son
recurribles ante la corte de
apelaciones las siguientes
decisiones: 1. Las que pongan fin al
proceso o hagan imposible su
continuación. 2. Las que resuelvan
una excepción, salvo las declaradas
sin lugar por el Juez o Jueza de
Control en la audiencia preliminar,
sin perjuicio de que pueda ser
opuesta nuevamente en la fase de
juicio. 3. Las que rechacen la
querella o la acusación privada. 4.
Las que declaren la procedencia de
una medida cautelar privativa de
libertad o sustitutiva. 5. Las que
causen un gravamen irreparable,
salvo que sean declaradas
inimpugnables por este Código. 6.
Las que concedan o rechacen la
libertad condicional o denieguen la
extinción, conmutación o
suspensión de la pena. 7. Las
señaladas expresamente por la ley.
Art 463 Legitimados para Interponer
Recursos:Podrán interponer el
recurso: 1. El penado o penada. 2. El o
la cónyuge o la persona con quien
mantenga relación estable de hecho
3. Los herederos o herederas, si el
penado o penada ha fallecido. 4. El
Ministerio Público en favor del
penado o penada. 5. El Ministerio con
competencia en materia
penitenciaria. 6. Las asociaciones de
defensa de los derechos humanos o
las dedicadas a la ayuda penitenciaria
o postpenitenciaria. 7. El juez o jueza
de ejecución cuando se dicte una ley
que extinga o reduzca la pena.