Sección 5 Estado del Resultado integral y Estado de Resultados

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Sección 5 Estado del Resultado integral y Estado de Resultados
  1. 5.1 Esta sección requiere que una entidad presente su resultado integral total para un periodo—es decir, su rendimiento financiero para el periodo—en uno o dos estados financieros. Establece la información que tiene que presentarse en esos estados y cómo presentarla.
    1. 5.2 Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo: (a) en un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo;
      1. 5.3 Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos estados o viceversa es un cambio de política contable al que se aplica la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables.
        1. 5.4 Los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase Sección 10
          1. 5.5 Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del periodo:
            1. (a) los ingresos de actividades ordinarias.
              1. (b) Los costos financieros.
                1. (c) la participación en el resultado de las inversiones en asociadas (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) y entidades controladas de forma conjunta (véase la Sección 15
                  1. (d) el gasto por impuestos excluyendo los impuestos asignados a los apartados (e), (g) y (h) (véase el párrafo 29.35).
                  2. 5.6 Una entidad revelará por separado las siguientes partidas en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo
                    1. (a) el resultado del periodo atribuible a (i) participación no controladora; y (ii) los propietarios de la controladora.
                      1. (b) el resultado integral total del periodo atribuible a (i) participación no controladora (ii) los propietarios de la controladora.
                      2. 5.7 Según el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (a) a (f) del párrafo 5.5 del periodo, con el resultado en la última línea.
                        1. 5.8 Según esta Norma, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase la Sección 10).
                          1. 5.9 Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
                            1. 5.10 Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas.
                              1. 5.11 Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.
                                1. Desglose por naturaleza de los gastos: depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá entre las diferentes funciones dentro de la entidad.
                                  1. Desglose por función de los gastos: Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración
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