Normas conflictuales de origen convencional internacional

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Normas conflictuales de origen convencional internacional
  1. Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derecho Internacional Privado
    1. Adecuar el DIPr a las exigencias del mundo moderno y a las realidades hemisféricas.
      1. Las seis convenciones aprobadas en Panamá abordaron temas relativos al derecho comercial y procesal internacional, mediante una técnica mixta de normas materiales y de conflicto.
        1. CIDIP I
          1. Normas conflictuales en materia de letras de cambio, pagarés y facturas; cheques; sobre arbitraje comercial internacional; sobre exhortos o cartas rogatorias; sobre recepción de pruebas en el extranjero, y, finalmente, sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.
          2. CIDIP II
            1. Conflicto de leyes en materia de cheques; conflicto de leyes en materia de sociedades mercantiles; domicilio de las personas físicas; ejecución de medidas provisionales; sobre normas generales de DIPr; sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros y sobre prueba e información del derecho extranjero.
            2. CIDIP III
              1. Conflicto de leyes en materia de adopción internacional, sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras y sobre personalidad y capacidad de las personas jurídicas
              2. CIDIP IV
                1. Transporte de mercaderías por carretera, la restitución internacional de menores y las obligaciones alimenticias
                2. CIDIP V
                  1. Convención sobre Tráfico Internacional de Menores y de Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
                  2. CIDIP VI
                    1. Culminó con la celebración de una Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias; carta de porte directa negociable que rige el transporte de las mercancías por carretera y un instrumento sobre ley aplicable y jurisdicción internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual.
                3. Conferencia de La Haya
                  1. México aprobó el Estatuto de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1986.
                    1. Este instrumento cuenta con articulado breve, apenas quince artículos conforman su texto. Entre los más destacables encontramos su artículo 1o. que expresa que los propósitos de la Conferencia de La Haya es trabajar para la progresiva unificación de las reglas del derecho internacional privado
                    2. Procura evitar la problemática del reenvío, ya que formula la remisión a los ordenamientos jurídicos, refiriéndose a las normas materiales y no a las normas conflictuales.
                      1. Organización interestatal de carácter permanente que tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado de los Estados miembros.
                        1. La tendencia hacia la especialización del Derecho Internacional Privado convencional ha sido un factor constante desde la primera Sesión de la Conferencia de La Haya y que se ha consagrado, sobre todo, a partir de 1954. Aunque el núcleo principal de materias tratadas ha sido el de la determinación del Derecho aplicable en temas de Derecho Civil y, concretamente, de estatuto personal, no se han excluido las cuestiones de competencia de jueces y autoridades ni de reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras.
                        2. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
                          1. Objeto: Favorecer la armonización y unificación progresiva del Derecho Comercial Internacional
                            1. Convención de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de Mercaderías de 1980, Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional, Reglamento de arbitraje de la CNUDMI, Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte Marítimo de Mercaderías, Convención de las Naciones Unidas sobre las Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente de 1995.
                              1. Se ocupa de estudiar y preparar las Leyes y reglamentos uniformes en las materias siguientes: venta de mercancías a escala internacional, pagos internacionales, arbitraje comercial e internacional, legislación internacional sobre navegación marítima.
                            2. Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT)
                              1. Objeto: Instauración de un ente internacional cuya finalidad fuese estudiar la problemática del derecho privado, con la mira de lograr una armonización y una coordinación entre las legislaciones de los distintos Estados: armonización y coordinación que habrán de tener como objetivo terminal —mediante la elaboración de proyectos de convenciones— el establecimiento de normas de derecho privado uniforme en las legislaciones nacionales de los diferentes Estados.
                                1. México tiene ratificado una sola de sus Convenciones, la Convención de Unidroit sobre Representación en la Compraventa Internacional de Mercaderías hecha en Ginebra en 1983; esta Convención a pesar de estar ratificada por México no está en vigor por faltar cinco de las diez ratificaciones requeridas por dicho instrumento.
                                  1. Los instrumentos legales sobre los cuáles ha trabajado el Instituto, están: la Convención sobre normas uniformes en contratos para la venta internacional de bienes, ULFIS, la Convención sobre normas uniformes en venta internacional de bienes, ULIS, la Convención internacional sobre el contrato de viaje, la Convención sobre normas uniformes en la expresión de la Voluntad internacional, la Convención UNIDROIT sobre leasing financiero internacional y la Convención UNIDROIT sobre factoring internacional.
                                  2. Convención Internacional de Derecho Internacional Privado
                                    1. Producto: Código Bustamante
                                      1. La determinación de la norma jurídica aplicable para regir situaciones vinculadas con Derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes. En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicarán las reglas de conflicto de su Derecho interno.
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