La inspección es la observación
objetiva, detallada y metódica del
lugar de los hechos o lugar distinto al
del hecho
. Inspección del
lugar del hecho
Se entiende por lugar del hecho, todo
espacio en el que se planea o
materializa la comisión de un hecho que
pueda constituir un delito, o aquel en el
que se hallare EMP Y EF
. Documentación
del lugar de los
hechos
Es la fijación y descripción del
lugar de los hechos, así como de
los procedimientos realizados, a
través de fotografías, videos,
planos topográficos, moldeos y
narrativa, entre otros, de forma
clara, precisa y cronológica, de lo
general a lo particular.
Inspección
técnica a
cadáver
ESTA DILIGENCIA debe
manejarse como
cualquier diligencia de
inspección al lugar de los
hechos y se diligenciará
el formato “Inspección
Técnica a Cadáver”
Inspección en lugares distintos al del
hecho
se lleva a cabo en aquellos lugares
donde se puedan encontrar EMP y EF.
Exhumación
Consiste en extraer o
desenterrar un cadáver de
acuerdo con las normas
técnicas y con fines de
investigación, para
adelantar procedimiento
científico de necropsia o
identificación humana,
según el caso.
En estos casos el servidor
de policía judicial solicita
la orden al fiscal
competenteCon el apoyo
de grupo técnico procede
a la exhumación del
cadáver o restos.
Entrevista
obtener información útil para
la indagación e investigación
de hechos que revisten las
características de un delito.
Si la entrevista hace
parte de los actos
urgentes, se realizará sin
orden previa del fiscal
delegado.3
Interrogatorio
utilizado por el fiscal o la
policía judicial para
obtener información
respecto a la ocurrencia
de un delito
Esta diligencia la podrán realizar los
servidores de policía judicial en actos
urgentes o por orden del fiscal del caso
durante la indagación y con la presencia
de abogado defensor público o de
confianza.
Declaración
jurada
esta se efectuará a solicitud del
fiscal que coordina la
investigación, en todo caso la
harán en su presencia o con la
del fiscal apoyo designado;
podrán ser documentadas
mediante escrito, grabaciones
magnetofónicas, entro otros,
siempre que se garantice su
fidelidad.
Registros y allanamientos
El allanamiento es un acto de investigación en el que se
comprometen derechos fundamentales a la intimidad;
es ordenado por el fiscal delegado cuando no media
consentimiento del morador, quien autoriza a los
servidores con funciones de policía judicial a penetrar y
registrar inmuebles, naves o aeronaves.
susceptible de registro
Personas, inmuebles
(edificaciones), naves,
aeronaves, vehículos, celulares,
computadores y dispositivos de
almacenamiento.
no susceptibles de
registro
comunicaciones
escritas entre el
indiciado,
imputado o
acusado con sus
abogados.
comunicaciones escritas entre el
indiciado, imputado o acusado con las
personas que por razón legal están
excluidas del deber de testificar.
Captura
Se refiere a la restricción al
derecho constitucional de
libertad de locomoción,
que se materializa con la
aprehensión física de una
persona comprometida de
una u otra forma en la
investigación penal y que
debe ser puesta a
disposición del fiscal de
forma inmediata.
Clases de
captura
Orden escrita
orden judicial proferida por un juez de control
de garantías, con fundamento en los EMP y EF
aportados por policía judicial a través del
fiscal director de la investigación.
En flagrancia:
persona es
sorprendida y
aprehendida
durante la
comisión del
delito.
La persona es sorprendida o individualizada
durante la comisión del delito y
aprehendida inmediatamente después, por
persecución o cuando fuere señalado por la
víctima u otra persona, como autor o
cómplice del delito inmediatamente
después de su perpetració
Captura excepcional
por orden de fiscal:
aquella que se emite directamente
por parte del fiscal delegado en la
investigación sin previa autorización
de juez de control de garantías
Búsqueda en bases de datos
recopilación de información que puede obtenerse
de la consultas en bases de datos sean de libre
acceso o no, en este último caso requiere orden
del fiscal con autorización previa del juez de
control de garantías.
Interceptación de comunicaciones
La interceptación de las
comunicaciones, cualquiera
que sea su origen o
tecnología, es un mecanismo
de seguridad pública que
busca optimizar la labor de
investigación d elos delitos
que adelantan las
autoridades y organismos
competentes, en el marco de
la Constitución y la Ley
Aspectos básicos
para la
interceptación de
comunicaciones
Contar con la orden del fiscal que dirige la
investigación, la cual tendrá una vigencia de
seis meses prorrogables por periodos iguales a
juicio del fiscal, si subsisten los motivos
fundados.
Recuperación de información
producto de transmisión de
datos a través de la red de
comunicaciones
Cadena de custodia
proceso continuo y documentado aplicado a los
EMP y EF, por parte de los servidores públicos y
particulares que con ocasión a sus funciones
deban garantizar su autenticidad y capacidad
demostrativa, mientras que la autoridad
competente ordena su disposición final
Autenticidad
Se atribuye este término a la
correspondencia objetiva de
los EMP y EF hallados,
recolectados, embalados,
trasportados y almacenados,
que sean analizados técnica o
científicamente para extraer
su capacidad demostrativa.
Identidad
Es la descripción completa,
detallada y objetiva de las
características y condiciones
específicas de los EMP y EF
Integridad
Consiste en garantizar que los EMP y EF no
presentan alteraciones en las partes que lo
componían al momento de su hallazgo,
recolección y embalaje y que sus características
no han sido alteradas, salvo en aquellos casos en
los que se produzcan modificaciones porsu
naturaleza o con ocasión de la práctica de los
diferentes análisis técnicos o científicos.
Preservación
Es la aplicación de las diferentes
técnicas para garantizar el menor
impacto de contaminación o
destrucción de la capacidad
demostrativa de los EMP y EF. P
Seguridad
Consiste en
minimizar el margen
de riesgo por
pérdida, daño o
deterioro exógeno de
los EMP y EF,
Almacenamiento
Es la aplicación de los instrumentos
administrativos orientados a
resguardar los EMP y EF, cuya
función principal es minimizar el
riesgo de pérdida o daño de los
mismos.
Continuidad
Es la forma cronológica ininterrumpida en la custodia de
los EMP y EF hallados, recolectados y embalados en el
lugar de los hechos o lugares distintos, cuyo fin
primordial es permitir realizar una trazabilidad de los
diferentes actores que intervinieron en las diversas
etapas del sistema de cadena de custodia, buscando en
todo caso la menor cantidad de registros desde su
hallazgo hasta su disposición final.
Registro
Es la actuación mediante la
cual se documenta de
manera física y virtual, la
información de los EMP y EF
y los actores que
intervinieron en el sistema
de cadena de custodia