Dependara si el contribuyente para el 2019 y 2020 pertenece al grupo de Grandes contribuyentes
REGIMEN ESPECIAL
Ley 1819 de 2016 a través del artículo 140 realizó cambios al artículo 19 del ET.
Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro pueden
solicitar su calificación como contribuyentes de este régimen siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
Estar constituidas de manera legal. El objeto social de la entidad debe ser de interés general en una o
varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET modificado por el artículo 152
de la Ley 1819 de 2016. Además, la comunidad debe tener acceso a dichas actividades. Los aportes no
deben reembolsarse y los excedentes no pueden ser distribuidos, conforme lo estipula el artículo 356-1
del ET modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016.
Así, los contribuyentes del artículo 19 del ET que sean calificados en el registro único tributario
–RUT– como pertenecientes al régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y
complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20 %. Sin embargo, dichos
beneficios tendrán el carácter de exentos siempre que se reinviertan en programas que
desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria de la entidad (ver los artículos 356 y 358 del
ET modificados por los artículos 146 y 150 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente).
De esta manera, el Ministerio de Hacienda a través del Decreto 2150 de 2017 reglamentó los
cambios que los artículos 105 y 140 a 163 de la Ley 1819 de 2016 realizaron al tema del impuesto de
renta de las entidades del régimen especial, las donaciones que se deseen dar a dichas entidades y
la tributación de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes (ver
artículos 19, 19-4, 19-5, 257 modificado por el artículo 82 de la Ley 1943 de 2018 y 356 a 364-5 del
ET).
Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado mediante el artículo 1 del Decreto
2442 de 2018), estableció que por el año gravable 2018 deben presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario los siguientes contribuyentes del régimen tributario especial: Las asociaciones,
fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren
clasificados dentro del régimen tributario especial por el año gravable 2018. Las entidades que efectuaron
durante 2018 el proceso de permanencia en el régimen tributario especial, establecido en los artículos
2.1.5.1.11 y 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de 2016, y que durante dicho año no fueron excluidas del mismo. Las
cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter
financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares de cooperativismo, confederaciones
cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados p
partir de 2019 y dentro de los tres (3) primeros meses del año, deben realizar la actualización de su
calificación.
Quienes incumplan con esta actualización, así como con la referida en el artículo 356-3
del ET (Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial*),
serán excluidos del régimen especial y no podrán solicitar su readmisión al menos
durante tres (3) años.
Envío de la memoria económica Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de
2016, los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial deberán
presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET,
siempre que sus ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT
($5.304.960.000 por el 2018). En esa medida, de acuerdo con el inciso 2 del artículo
1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442
de 2018, los plazos para reportar la memoria económica durante la vigencia 2019
vencen el 31 de marzo de 2019. Envío de la memoria ec
Los contribuyentes que según corresponda no realicen el proceso de actualización en el
régimen tributario especial y/o envíen dentro de los plazos señalados la memoria
económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del
régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y deberán actualizar su RUT
indicando tal condición.
GRANDES CONTRIBUYENTES
Los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario por el año gravable 2018 en tres cuotas. Deberán hacerlo de acuerdo a el último
dígito del NIT. La primera cuota se deberá cancelar entre el 8 y el 21de febrero; la segunda entre el 9 y
el 25 de abril y la última entre el 11 y el 25 de junio del 2019.
Primer cuota
“Los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al
mecanismo "obras por impuestos" de que trata el artículo 238 de la Ley 1819
de 2016 y este Decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera
cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con
el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia”
Segunda cuota
Tercer cuota
PERSONAS JURIDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES
Personas jurídicas y demás contribuyentes Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre
la renta y complementario de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, contribuyentes del
régimen tributario especial –RTE–, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, y la
cancelación en dos cuotas iguales del valor a pagar, fueron establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del
Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018). De acuerdo con dicho
artículo, la declaración y el pago de la primera cuota debe realizarse de acuerdo a los dos últimos dígitos
del NIT que aparecen en RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación