Ética en el uso de la información
Rubén Emiliano Ávila Marín
A01637091 3 de septiembre 2019
Plagio: La palabra plagio deriva del
griego plagios que significa 'fraude'.
Se define como <<la acción de copiar
en lo sustancial obras ajenas,
dándolas como propias.>>
La presentación de palabras o ideas de otros
como propias, sin otorgar crédito al autor original,
implica una transgresión de los derechos sobre la
propiedad intelectual que alguien más posee, sin
importar si ha sido parcial o total.
Propiedad intelectual: La Organización Mundial de Propiedad Intelectual
(OMPI) incluye en el concepto de propiedad intelectual creaciones de
la mente, invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos,
nombres e imágenes utilizados en el comercio y divide todos estos
conceptos en 2 categorías:
Derechos de autor: Novelas, poemas, obras
de teatro, ensayos, libros,, películas, canciones,
obras musicales, dibujos, fotografías,
esculturas, diseños arquitectónicos, etc.
Propiedad industrial: Patentes de
invenciones, marcas, diseños
industriales, e indicaciones
geográficas.
Libertad de acceso a la información: El acceso a la información es un
derecho humano y constitucional que se aplica a todos los
organismos públicos y que promueve la máxima divulgación. Se
puede denegar el acceso con bases legales establecidas.
Sistema de defensa de derechos de autor: Esta sección
se dividiría en 2 partes
Copyright: Todos los agentes reciben el mismo trato.
Derechos de autor: Marca la existencia de derechos de autor
y derechos conexos; estos segundos son de los que ayudan
en la distribución de la obra: intérpretes, productores de
grabaciones , organismos de radiodifusión, editores y
medios digitales no radiofónicos entre otros.
Sin embargo, a pesar de sus diferencias, ambas buscan promover la creación
de obras que generen conocimiento y beneficio a la sociedad, y para ello les
otorgan derechos temporales a los autores sobre las obras intelectuales.
Leyes federales que protegen los derechos
de autor: Son 2 las leyes federales que
defienden los derechos de autor
Ley federal del Derecho de Autor (promulgada
en 1996 y modificada en diversas ocasiones, la
última en el año 2016)
Ley de la propiedad industrial
(promulgada en 1991 y modificada en
enero del 2016)
Derechos patrimoniales e morales: Los derechos morales
señalan al creador o a sus herederos como titulares. En caso
de obra pública o anónima, el gobierno ejercerá como titular.
Por su parte, los derechos patrimoniales mencionan que si
bien tales derechos pueden ser transferidos a otros para su
explotación, el autor debe recibir regalías por la comunicación
o transmisión pública por cualquier medio.
Contrato: El término contrato proviene del latín contractus, y se refiere a un acuerdo voluntario entre
dos o más partes legalmente aptas para la toma de decisiones. Mediante un contrato se establecen las
obligaciones de los firmantes, así como los derechos que los asisten. Las personas legalmente no aptas
para presentar un contrato son aquellas que presentan una insuficiencia en su desarrollo mental: no
nacidos, menores de siete años o dementes; así como a quien esté imposibilitado para manifestar su
voluntad, como sordomudos a quienes no les sea posible comunicarse por ningún medio.
Streaming: El término streaming se refiere a la transmisión de
contenido multimedia de la fuente hacia el reproductor en tiempo real,
sin un proceso intermedio de almacenamiento; es decir, el contenido se
reproduce mientras se carga.
Bibliografía: Eusebio Ayala, Sebastián García, Virna Gil, Edith Lozano, Octavio Muñoz,
Roberto Sobrado. (2016) . Creatividad y diseño digital . México: Editorial Digital