Segun la ley 388 de 1997 el POT o plan de ordenamiento territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos,
directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del
territorio y la utilización del suelo.
SE DIVIDEN POR
TIPO A:: Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados
por las autoridades de los distritos y municipios con población
superior a los 100.000 habitantes.
TIPO B:Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y
adoptados por las autoridades de los municipios con población entre
30.000 y 100.000 habitantes.
LOS OBJETIVOS DE LA LEY 388 SON
Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de
1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Polí- tica,
la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Aé- reas
Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional
Ambiental.
El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en
ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio,
el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como
la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios
se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer
efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios
públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio
público, así como por la protección del medio ambiente y la
prevención de desastres.
Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades
territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y
autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de
las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el
ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes.
Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales
confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión
municipales con la política urbana nacional, así como con los
esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de
dicha política.
TIPO C:Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y
adoptados por las autoridades de los municipios con población
inferior a los 30.000 habitantes.