CONCEPTO: Es una forma de realizar delitos de resultado, por lo que la conducta
se subsume directamente en los tipos penales de la Parte Especial.
Aplicable a resultados de prodcutos activos en
la pena
Implica imputacion obejtiva y situación garante en
la imputación de tipo penal
Ejm. Un homicidio en comision por omision: la madre de un niño le
deja solo en casa y se va a vivir con un tercero, mueriendo el niño de
inanición
Cuestión Central: ¿Es igual de grave esa conducta
si la madre hubiera matado al niño por una acción
p.e. ahogándolo en la bañera?
TEORÍA DE LA
EQUIVALENCIA
Que la omisión del sujeto genere una
situación de riesgo
Presencia o ausencia de medidas
de precausión que permite
establecer una mayor o menor
probabilidad de lesión
Se requiere el sujeto asuma
voluntariamente el control de la fuente de
peligro
La sanción de control de un foco de
peligro aumenta el mismo
El foco de riesgo debe ser preexistente y
absolutamente determinando
Que el resultado sea la consecuencia del riesgo
prohibido creado o aumentado por la omisión
PRESUPUESTO DE LA
COMISIÓN POR OMISIÓN
Situación de garante: La situación
de garante se concretará en
distintos grupos de casos
Que resulte equiparable a la
imputación en el delito
comisivo
O conlleve el dominio de la situación de riesgo y, por
ello, que la víctima se halle en una situación de
dependencia con respecto al omitente
Lo fundamental no es que exista un deber extrapenal
de proteger un bien jurídico. Ejm. relaciones familiares
Lo fundamental es que el autor se haya comprimetido a vigilar un foco
de riesgo previamente existente, generando una situación de
dependencia en la víctima
Deberes de Garante
Función de protección de un
bien jurídico
Estrecha vinculación familiar
Caso de relaciones familiares en linea directa o asimiladas, en
relación de dependencia por un riesgo previo.
Comunidad de peligro
Participación asumida en común y con carácter previo en
actividad de riesgo
Asunción voluntaria
Compromiso de control de una situación peligrosa
Función de vigilancia de un
foco de peligro
Injerencia
Actuar precedente: quien con una acción previa genera
una situación de peligro está obligado a evitar el fin
Ámbito propio de dominio
Quien tiene bajo su dominio social una fuente de peligro, está
obligado a vigilar y no produzca lesivos
Acciones de terceros
Control sobre riesgos que puedan surgir de terceros
Criterio de imputación: con
el delito activo
Causalidad hipotética e imputación
del resultado
Se exige que la conducta evite con seguridad o
probabilidad un resultado certero
Dolo e impunidad
Sin diferencia con el delito activo
Tentativa
La dificultad reside en concretar el momento de
inicio de la tentativa
De entre las distintas alternativas (comienzo de la tentativa con
la primera posibilidad de evitar), la opción preferible es la de
situar el comienzo de la tentativa cuando el omitente abandona
el control sobre el riesgo para el bien jurídico
LA ANTIJURICIDAD
CONCEPTO: Expresa la contradicción con el derecho, se
confronta la acción y omisión realizada y las
exigencias del ordenamiento
Requisitos
- Comportamiento típico
- Ausencia de causa de justificación
Clases
Antijuricidad formal
Comportamiento contrario al derecho
que no observa la prohibición o el
mandato contenido en la norma.
Antijuricidad material
Se observa si el hecho típico
afecto realmente al bien jurídico, o
lesiono o puso en peligro
Causas de
justificación
(Excluye la
antijuricidad)
1.- Legítima defensa (Art. 20 inc. 3)
El sujeto ejecuta una acción típica para repeler
o impedir una agresión ilegítima no provocada
por él y dirigida contra su persona o un tercero.
Elementos de la legítima defensa
- Agresión ilegítima
La agresión debe ser actual, inminente, real, dolosa o
culposa, es decir un peligro concreto; algunos no aceptan
la agresión culposa, basta con que se ponga en peligro el
bien jurídico. Debe denotarse la inminencia del perjuicio.
- Falta de provocación
suficiente de parte de
quien se defiende.
La provocación consiste en excitar y enojar a una persona,
mediante un proceder apropiado, para que reaccione atacando
un bien jurídico, la provocación debe ser suficiente.
- Necesidad racional del
medio empleado para
impedirla o repelerla.
La defensa debe ser adecuada para impedir o repeler la
agresión. Se excluyen las conductas abusivas,
innecesariamente desproporcionadas.
2.- Estado de necesidad justificante ( Art. 20 inc. 4)
El agente se encuentra en peligro actual e insuperable, que pone en peligro
un bien jurídico propio o de un tercero y se ve obligado a elegir una
conducta típica que lesiona un bien jurídico de menor valor, para salvar uno
de mayor valor, es un caso de colisión de intereses.
3.- Ejercicio legítimo de un cargo u oficio ( Art. 20 inc. 8)
Es cuando el cumplimiento de un deber
ocasionara necesariamente la afectación de
otros bienes jurídicos. Mientras el obligado se
mantenga dentro de lo que le impone el deber,
su conducta quedará justificada.
4.- Obediencia jerárquica ( Art. 20 inc. 9)
Obra en virtud de la obediencia debida,
cuando realiza un acto lícito cumpliendo
órdenes recibidas por el superior.
Requisitos
- Debe ser una orden obligatoria, formal, con los
requisitos establecidos por la ley o reglamentos.
- Debe provenir de una jerarquía superior.
- La orden debe darse dentro de las funciones, el
superior debe ser competente para darlas.
- La orden no debe infringir de manera clara la ley, no
debe ser manifiestamente antijuridica, no debe atentar
contra la dignidad humana.
LA CULPABILIDAD
CONCEPTO: Quinto elemento del delito. La imputabilidad es un
supuesto indispensable de la culpabilidad. se presenta
bajo dos formas : Dolo, La culpa
Dolo: Es la intención de realizar un
hecho delictivo o antijurídico.
Elementos:
Elemento Cognitivo o
Intelectual: Implica el
conocimiento de la
antijuricidad del
hecho
Elemento Volitivo: Se
encuentra en al ámbito
de los deseos del sujeto
Clasificación:
Dolo Directo: Es aquel que
produce un resultado
típicamente antijurídico
Dolo de Consecuencias Necesarias: llamado
“Dolo de Segundo Grado” y existe cuando el
agente activo del delito se representa como
seguro y cierto ante un resultado antijurídico
Dolo Eventual: Es aquel donde el
agente o el sujeto activo se
representa ya no como cierto y
seguro, sino como posible o probable
Culpa: Es la acción u omisión que
comete el sujeto activo de una
relación jurídica
Clasificación
La CULPA es GRAVE cuando
el resultado antijurídico ha
podido ser previsto por
cualquier persona.
La CULPA es LEVE cuando el resultado
antijurídico solo puede ser previsto por
personas de prudencia normal diligentes.
La CULPA es LEVISIMA cuando el resultado antijurídico
solo puede ser previsto por una persona de excepcional
prudencia o extraordinariamente diligente.
Delito
Es cuando la persona que comete un delito
no tiene la intención de causar un mal de
tanta gravedad como el que produjo
1: acción o una omisión
involuntaria del sujeto de
causar un hecho dañoso.