Mecanismos de derechos

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DANIEL YESID DUQUE GIRALDO
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Mecanismos de derechos
  1. Acción de Cumplimiento
    1. Recurso contemplado en la Constitución Política de Colombia a través del cual los ciudadanos pueden presentarse ante una autoridad judicial y exigir el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.
      1. características
        1. Es una garantía constitucional.
          1. Es de naturaleza procesal.
            1. Es de procedimiento sumario.
              1. No puede haber otro mecanismo judicial.
                1. Puede ser instaurada por cualquier persona
                  1. Procede ante cualquiera que incumpla la ley o una acto adeministrativo
                2. Acción de Grupo
                  1. Acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas (No inferior a 20 personas), que sirve para posibilitar la indemnización de los perjudicados, , sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares.
                    1. características
                      1. Deber presentarse por intermedio de abogado.
                        1. El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
                          1. Su finalidad es reparadora y tiene un carácter indemnizarotio.
                            1. Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.
                              1. Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso la acción vulnerarte que lo genero.
                                1. Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
                              2. Acción Popular
                                1. Mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos de un grupo de personas (más de 20) a quienes posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un derecho mediante una misma acción, es decir, en este caso la vulneración al derecho no ha ocurrido pero si no se previene mediante la interposición de esta acción posiblemente ocurra.
                                  1. características
                                    1. Tienen carácter preventivo y restaurador
                                      1. Se puede instaurar contra entidades públicas, privadas y particulares
                                        1. No tiene termino de caducidad por lo tanto puede emplearse en cualquier tiempo
                                          1. Su finalidad es pública; No persigue intereses subjetivos o pecuniarios sino que protege a la comunidad
                                            1. Puede ser interpuesta por cualquier persona a nombre de la comunidad sin exigirse requisitos sustanciales de legitimación
                                              1. Celeridad y eficacia en el proceso
                                            2. Acción de Tutela
                                              1. mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales
                                                1. características
                                                  1. Sólo sirve para proteger derechos fundamentales.
                                                    1. Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
                                                      1. Tiene prelación sobre los demás procesos que esté conociendo el Juez, a excepción del Habeas Corpus.
                                                        1. Es informal y fácil de presentar.
                                                          1. Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
                                                            1. Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
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