Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas

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Derecho Mind Map on Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas, created by Alejandra Colmenares on 21/10/2019.
Alejandra Colmenares
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Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
  1. Registro civil
    1. Se inscriben los hechos y actos relativos al
      1. Estado civil
        1. Situación jurídica que determina la capacidad para ejercer ciertos derechos y ciertas obligaciones
          1. indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley
            1. los nacimientos
              1. Reconocimiento de hijos naturales
                1. Legitimaciones
                  1. Adopciones
                    1. Alteraciones de la patria potestad
              2. Declaraciones de ausencia
                1. Matrimonio
                  1. Capitulaciones matrimoniales
                    1. Divorcios
                      1. Defunciones
        2. son instrumentos PÚBLICOS
          1. Tienen presunción de LEGALIDAD
            1. Estrictamente FORMALES
              1. Tiene EFECTO respecto de terceros desde la fecha del registro o inscripción
                1. La inscripción es gratuita
                  1. Solo se podrán expedir copias y certificados de las actas y folios que reposen en sus archivos, no de los certificados
                    1. Competencia
                      1. Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales del Estado Civil
                        1. Excepcional y fundadamente, a los Notarios, a los Alcaldes Municipales, a los corregidores e inspectores de policía, a los jefes o gobernadores de los cabildos indígenas
                          1. Funcionarios consulares de la República
                        2. Se genera archivo de:
                          1. 1. Registros de nacimiento
                            1. 2. Registros de matrimonios
                              1. 3. Registros de defunciones
                                1. 4. Indices de los registros precitados
                                  1. 5. Libro de visitas
                                    1. 6.Archivador de documentos
                                      1. De todo documento se expedirá una copia especial y auténtica, en papel común, destinada a la oficina de registro del estado civil
                                      2. Actas de las visitas ordinarias y extraordinarias que practique la vigilancia registral al funcionario
                                      3. Se llevarán por el sistema de tarjetas en estricto orden alfabético del primer apellido de los inscritos
                                        1. Estos folios mantendrán en muebles especialmente diseñados para su mejor conservación y manejo, en el estricto orden numérico que los distinga
                                      4. Se llevarán en folios destinados a personas determinadas, de la misma manera que el registro de nacimiento
                                        1. ¿Cuando?
                                          1. Deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho
                                          2. ¿Donde?
                                            1. Oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver
                                            2. ¿Quien debe hacerlo?
                                              1. el cónyuge, los parientes más próximos, las personas que habiten en la casa en que ocurrió el fallecimiento, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad, y la funeraria que atienda a su sepultura
                                                1. si el difunto se encuentra recluido o internado también recaerá la obligación en el director o administrador donde se encontrara
                                                  1. Finalmente corresponderá a a autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado
                                              2. ¿Como?
                                                1. mediante certificado médico
                                                  1. A falta de medico, mediante declaración de dos testigos hábiles
                                              3. ¿Cuando y donde?
                                                1. Dentro de los treinta días siguientes a la celebración
                                                  1. Matrimonios celebrados en territorio nacional
                                                    1. En la oficina correspondiente al lugar de su celebración
                                                    2. Matrimonios celebrados en territorio extranjero
                                                      1. En la primera oficina encargada del registro del estado civil en la capital de la república
                                                  2. ¿Que se necesita?
                                                    1. Copia fidedigna de la respectiva acta de la partida parroquial o de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes
                                                    2. ¿Quien puede hacerlo?
                                                      1. podrá inscribirse a solicitud de cualquier persona
                                                      2. Requisitos esenciales
                                                        1. el nombre de los contrayentes, la fecha, el lugar, el despacho, parroquia o sacerdote que lo celebro, y la constancia de la presencia de copia auténtica del acta parroquial o de la escritura de protocolización de las diligencias judiciales o administrativas correspondientes a la celebración
                                                      3. Cada persona que se distinguirán con un código o complejo numeral
                                                        1. Tendrá anotaciones al margen donde se consignaran todos los hechos y actos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas. Especialmente los precisados en el art. 5 del estatuto.
                                                          1. Sólo se inscribirá a quien nazca vivo Art. 90 C.C.
                                                            1. Nacimientos que ocurran en el territorio nacional
                                                              1. Nacimientos que ocurran en el extranjero
                                                                1. personas hijas de padre y madre colombianos
                                                                  1. personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país
                                                                  2. Demás hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas
                                                                    1. ¿Quienes deben hacerlo?
                                                                      1. Parientes ascendientes o mayores mas próximos
                                                                        1. director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido
                                                                          1. persona que haya recogido al recién nacido abandonado
                                                                            1. director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito
                                                                              1. Interesado mayor de 18 años
                                                                              2. ¿Donde?
                                                                                1. En la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar el nacimiento
                                                                                  1. Ante el correspondiente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil
                                                                                2. ¿Como?
                                                                                  1. Mediante certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto,
                                                                                    1. O con declaración juramentada de dos testigos hábiles
                                                                                  2. ¿Cuando?
                                                                                    1. Dentro del mes siguiente a la ocurrencia del nacimiento
                                                                                      1. Cuando es extemporanero, se hará con documentos auténticos de origenes religiosos o con declaraciones juramentadas de dos testigos habiles
                                                                                Show full summary Hide full summary

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