CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA

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CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA
  1. Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado
    1. Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales loterías, herencias, venta de activos fijos).
      1. Impuesto de industria y comercio (ICA).
        1. Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).
          1. Impuesto al patrimonio.
            1. DIRECTOS
            2. Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos en Colombia no consultan la capacidad de pago del contribuyente.
              1. INDIRECTOS
                1. Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
                  1. Impuesto de timbre
                    1. Impuesto a las ventas (IVA)
                      1. Impuesto de registro.
                      2. NACIONALES
                        1. Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional
                          1. 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): El IVA es el impuesto en Colombia que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluídas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.
                            1. 19%
                            2. 2. IMPUESTO DE RENTA: base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.
                              1. 33%
                              2. 3. TIMBRE NACIONAL: es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
                                1. 4. CONTRIBUCONES ESPECIALES: son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
                                  1. A. IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA: Este impuesto lo deberán pagar las personas naturales y sucesiones líquidas que tengan un patrimonio bruto superior a 169 millones 500 mil pesos, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001.
                                    1. B. GRAVAMEN PARA LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS: es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Es un impuesto indirecto porque entre quien asume el impuesto y la nación, media un intermediario responsable del pago efectivo del tributo (las entidades financieras).
                                      1. 0.4%
                                      2. 0 A 5%
                                  2. DEPARTAMENTALES
                                    1. Son impuestos específicos que son designados a un departamento, sin que afecte a los habitantes de los demás. Se determinan de acuerdo a las actividades económicas predominantes de la zona, la densidad de población, etc. Y aunque son estipuladas por las gobernaciones correspondientes, deben estar de igual manera aprobadas por la rama judicial.
                                      1. REGISTRO: Este impuesto afecta todos los actos, documentos o contratos que requieren de un registro ante las cámaras de comercio. Y es un impuesto de destinación exclusiva para los departamentos y el distrito capital.
                                        1. 0,1 AL 1%
                                        2. IMPUESTO AL VEHICULO es una renta departamental de Bogotá ya que grava solo a los vehículos matriculados en este departamento. Es un impuesto que debe pagarse anualmente. Sin embargo, existen otros departamentos en los que se aplica un impuesto adicional a los vehículos automotores.
                                          1. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, CERVEZAS Y CIGARRILLOS: A fin de disminuir el consumo de cigarrillos y alcohol se aplica una renta departamental a los productos gravados con el Impuesto al Consumo, entendiéndose por consumo la adquisición o compra del producto, independientemente de si se ingiere o no.
                                            1. 4%
                                              1. 8%
                                                1. 16%
                                            2. IMPUESTO AL MONOPOLIO: En este caso, según la ley uno de los monopolios a considerar es el de la industria de los licores ya sea su producción o distribución, por lo que está gravado por el impuesto al monopolio. Esto aplica tanto para los licores nacionales como para la distribución de licores extranjeros.
                                              1. IMPUESTO A LA GASOLINA: Este impuesto departamental se aplica por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio, distrito y departamento. La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador vende la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final.
                                                1. IMPUESTO A PREMIOS DE LOTERIA: El monopolio de juegos de suerte y azar también paga un impuesto departamental, en este caso al ganador de un premio de la lotería se le retendrá un porcentaje de las ganancias como consecuencia de esta renta.
                                                  1. 10%
                                                  2. IMPUESTO AL DESGUELLO DE GANADO: Este impuesto consiste en el pago de una renta o tarifa por cada res sacrificada y destinada al consumo. Esta renta afectar a los empresarios dedicados a la industria del sacrificio de ganado y varía entre cada departamento.
                                                2. MUNICIPÁLES O DISTRITALES
                                                  1. Es administrado por el municipio que es la entidad territorial fundamentada de la division politica adminstrativa del estado, con autonomia politica, fiscal y administrativa dentro de los limites que le señale la ley
                                                    1. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es un impuesto que se aplica a las actividades industriales, comerciales o de servicios que se llevan a cabo en una municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin un establecimiento comercial. Este impuesto es cobrado y administrado por cada municipio o distrito, y las tasas que rigen varían entre el 0,2% y el 1,4% de los ingresos de la compañía.
                                                      1. 0,2 AL 0,7%
                                                        1. 0,2 AL 1%
                                                      2. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Este se encarga de gravar de forma anual el derecho de propiedad o posesión de los inmuebles localizados en Colombia, siendo estos: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casas, etc. Este impuesto es cobrado y administrado por los municipios o distritos en los que se ubica el inmueble, y es un impuesto que se causa el 01 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre de dicho año. Las tasas que aplican para este impuesto varían entre 0,3% y 3,3%.
                                                        1. 0,5 AL 1,6%
                                                        2. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES:Este impuesto recae sobre todos los vehículos automotores, tanto públicos como privados gravados que estén matriculados en cada municipio. Su carácter es directo y su pago o periodo es anual, va desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
                                                          1. SOBRETASA A LA GASOLINA: Es un impuesto que se aplica a los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, productores e importadores, quienes tendrán como obligación la declaración y el pago de la sobretasa, dentro de los 18 primeros días calendario del siguiente mes a su causación.
                                                            1. IMPUESTO DE DELINEACON URBANA: Se aplica para la expedición de licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos.
                                                              1. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y ESPECTACULOS: Es un impuesto cuya aplicación se genera por la realización de diferentes eventos, entre los que se pueden encontrar: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.
                                                            2. SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
                                                              1. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
                                                                1. RETENCION EN LA FUENTE: La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
                                                                  1. BASE GRAVABLE: es el valor monetario o undad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecerse el valore de la obligacion tributaria
                                                                    1. TARIFA: Una vez conocida la base imponible, se le aplica la tarifa, la cual se define4 como ¨una magnitud establecida en la ley que aplicada a la base gravable sirve para determinar la cuantia del tributo¨ la tarifa comprende los gravamenes de los pagos tributarios.
                                                                      1. CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
                                                                        1. TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.
                                                                          1. EN COLOMBIA “Del recaudo tributario total, un 85 % corresponde a impuestos nacionales, un 11 % a impuestos municipales y el restante 4 % a impuestos departamentales”
                                                                          Show full summary Hide full summary

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