Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la
riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de
pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente
de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado
Impuesto sobre la renta y complementarios
(incluye ganancias ocasionales loterías,
herencias, venta de activos fijos).
Impuesto de
industria y comercio
(ICA).
Impuesto predial (aplicable solo
sobre bienes inmuebles).
Impuesto al patrimonio.
DIRECTOS
Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta
de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el
consumo. Estos impuestos en Colombia no consultan la
capacidad de pago del contribuyente.
INDIRECTOS
Gravamen a los movimientos
financieros (GMF)
Impuesto de timbre
Impuesto a las ventas (IVA)
Impuesto de
registro.
NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y
sometidos a consideración del congreso nacional para su
aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la
sanción presidencial y su correspondiente publicación en
el diario oficial. Son impuestos del orden nacional
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA):
El IVA es el impuesto en Colombia que se
establece sobre toda la venta de bienes y
servicios del territorio Nacional. Se genera
por: las ventas de mercancía que no hayan
sido excluídas, Los servicios prestados en
el territorio y la mercancía importada.
19%
2. IMPUESTO DE RENTA: base gravable para las
personas naturales son sus ingresos ajustados
por deducciones y exenciones. Las tarifas del
impuesto aumentan con el ingreso del
contribuyente como un mecanismo de equidad.
En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es
decir, es independiente de su tamaño o
rentabilidad.
33%
3. TIMBRE NACIONAL: es el impuesto
generado en la protocolización de todo
contrato o instrumento publico incluido
los títulos valores que se otorguen o
acepten en el país suscritos entre
particulares con el estado o entre
particulares cuyo acto sea superior a
53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa
única del 1.5%
4. CONTRIBUCONES ESPECIALES: son los
gravámenes que establece el gobierno
nacional con el fin de cubrir necesidades
específicas en el presupuesto de la nación.
A. IMPUESTO PARA
PRESERVAR LA SEGURIDAD
DEMOCRATICA: Este impuesto
lo deberán pagar las personas
naturales y sucesiones líquidas
que tengan un patrimonio
bruto superior a 169 millones
500 mil pesos, obligadas a
presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y
complementarios por el año
gravable 2001.
B. GRAVAMEN PARA LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS:
es un impuesto indirecto del
orden nacional que se aplica a las
transacciones financieras
realizadas por los usuarios del
sistema. Su administración
corresponde a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). Es un impuesto indirecto
porque entre quien asume el
impuesto y la nación, media un
intermediario responsable del
pago efectivo del tributo (las
entidades financieras).
0.4%
0 A 5%
DEPARTAMENTALES
Son impuestos específicos que son designados a un departamento, sin que
afecte a los habitantes de los demás. Se determinan de acuerdo a las
actividades económicas predominantes de la zona, la densidad de población,
etc. Y aunque son estipuladas por las gobernaciones correspondientes, deben
estar de igual manera aprobadas por la rama judicial.
REGISTRO: Este impuesto afecta todos los actos,
documentos o contratos que requieren de un
registro ante las cámaras de comercio. Y es un
impuesto de destinación exclusiva para los
departamentos y el distrito capital.
0,1 AL
1%
IMPUESTO AL VEHICULO es una renta
departamental de Bogotá ya que grava solo a los
vehículos matriculados en este departamento.
Es un impuesto que debe pagarse anualmente.
Sin embargo, existen otros departamentos en
los que se aplica un impuesto adicional a los
vehículos automotores.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, CERVEZAS Y
CIGARRILLOS: A fin de disminuir el consumo de
cigarrillos y alcohol se aplica una renta departamental a
los productos gravados con el Impuesto al Consumo,
entendiéndose por consumo la adquisición o compra del
producto, independientemente de si se ingiere o no.
4%
8%
16%
IMPUESTO AL MONOPOLIO: En este caso, según
la ley uno de los monopolios a considerar es el de
la industria de los licores ya sea su producción o
distribución, por lo que está gravado por el
impuesto al monopolio. Esto aplica tanto para los
licores nacionales como para la distribución de
licores extranjeros.
IMPUESTO A LA GASOLINA: Este impuesto departamental se
aplica por el consumo de gasolina motor extra y corriente
nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio,
distrito y departamento. La sobretasa se causa en el
momento en que el distribuidor mayorista, productor o
importador vende la gasolina motor extra o corriente o
ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final.
IMPUESTO A PREMIOS DE LOTERIA: El monopolio
de juegos de suerte y azar también paga un impuesto
departamental, en este caso al ganador de un premio
de la lotería se le retendrá un porcentaje de las
ganancias como consecuencia de esta renta.
10%
IMPUESTO AL DESGUELLO DE GANADO: Este impuesto
consiste en el pago de una renta o tarifa por cada res
sacrificada y destinada al consumo. Esta renta afectar a
los empresarios dedicados a la industria del sacrificio de
ganado y varía entre cada departamento.
MUNICIPÁLES O DISTRITALES
Es administrado por el municipio que es la entidad
territorial fundamentada de la division politica
adminstrativa del estado, con autonomia politica, fiscal y
administrativa dentro de los limites que le señale la ley
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Es un
impuesto que se aplica a las actividades
industriales, comerciales o de servicios que se
llevan a cabo en una municipalidad o distrito,
por un contribuyente con o sin un
establecimiento comercial. Este impuesto es
cobrado y administrado por cada municipio o
distrito, y las tasas que rigen varían entre el
0,2% y el 1,4% de los ingresos de la compañía.
0,2 AL
0,7%
0,2 AL
1%
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Este se
encarga de gravar de forma anual el derecho de
propiedad o posesión de los inmuebles
localizados en Colombia, siendo estos: locales,
parqueaderos, lotes, apartamentos, casas, etc.
Este impuesto es cobrado y administrado por los
municipios o distritos en los que se ubica el
inmueble, y es un impuesto que se causa el 01
de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre
de dicho año. Las tasas que aplican para este
impuesto varían entre 0,3% y 3,3%.
0,5 AL
1,6%
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
AUTOMOTORES:Este impuesto recae sobre
todos los vehículos automotores, tanto
públicos como privados gravados que estén
matriculados en cada municipio. Su carácter es
directo y su pago o periodo es anual, va desde el
01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
SOBRETASA A LA GASOLINA: Es un
impuesto que se aplica a los distribuidores
mayoristas de gasolina motor extra y
corriente, productores e importadores,
quienes tendrán como obligación la
declaración y el pago de la sobretasa, dentro
de los 18 primeros días calendario del
siguiente mes a su causación.
IMPUESTO DE DELINEACON URBANA: Se
aplica para la expedición de licencias de
construcción, ampliación, modificación,
adecuación y reparación de obras y terrenos.
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y
ESPECTACULOS: Es un impuesto cuya aplicación
se genera por la realización de diferentes
eventos, entre los que se pueden encontrar:
espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase
de juegos permitidos, rifa, concursos y similares
y venta por el sistema de clubes.
SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO es la entidad administrativa beneficiada
directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su
presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano,
por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter
territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los
que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO: el que debe, es la persona natural o
jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones
tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la
carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que
está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
RETENCION EN LA FUENTE: La retención en la fuente es un mecanismo que
busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma
cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva
retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un
impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente,
este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe
declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
BASE GRAVABLE: es el valor monetario o undad
de medida del hecho imponible sobre el cual se
aplica la tarifa del impuesto para establecerse
el valore de la obligacion tributaria
TARIFA: Una vez conocida la base imponible, se le aplica
la tarifa, la cual se define4 como ¨una magnitud
establecida en la ley que aplicada a la base gravable
sirve para determinar la cuantia del tributo¨ la tarifa
comprende los gravamenes de los pagos tributarios.
CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación
pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una
obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona
ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de
obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del
particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se
sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente
público que dará una contraprestación directa a quien paga.
EN COLOMBIA “Del recaudo
tributario total, un 85 %
corresponde a impuestos
nacionales, un 11 % a impuestos
municipales y el restante 4 % a
impuestos departamentales”