Art. 2581 al 2831 Codigo Civil del Estado de Nuevo Leon
DISPOSICIONES GENERALES (Art. 2581 al 2594)
El contrato debe contener:
I. nombres y apellidos de
los otorgantes; II. Razon
social; III. Objeto de la
sociedad; IV. El importe del
capital social y aportacion
de cada uno de los socios
El contrato debe
inscribirse en el Registro
de Sociedades Civiles
Las sociedades de
naturaleza civil estan
sujetas por el Codigo de
Comercio
El contrato no puede
modificarse sino por
consentimiento
unanime de los socios
LOS SOCIOS (Art, 2595 al 2601)
Cada uno esta obligado al
saneamiento para el caso
de eviccion de las cosas
que aporte la sociedad
Cuando el aumento de capital social sea
acordado por la mayoria, los socios que
no esten conformes pueden separarse
de la sociedad.
Tienen responsabilidad
ilimitada y solidaria
No pueden ceder derechos sin el
consentimiento previo y unanime de
los demas coasociados
ADMINISTRACION
(Art. 2602 al 2612)
Puede conferirse a uno o mas socios
El nombramiento debe hacerse en
esctritura de la sociedad y es
revocable por mayoria de votos.
Se ejerceran las facultades
necesarias.
DISOLUCION (Art. 2613 al 2618)
Se disuelve por: I. Por consentimiento unanime de los socios;
II. Por haberse cumplido el termino prefijado en el contrato de
la sociedad; III. Por la realizacion completa del fin social; IV. Por
la muerte o incapacidad de uno de los socios V. Por la muerte
del socio industrial; VI. Por la renuncia de uno de los socios;
VII. Por resolucion judicial
LIQUIDACION
(Art. 2619 al 2628)
Al estar disuelta la sociedad se
pondra en liquidacion dentro del
plazo de 6 meses; esto debe hacerse
por todos los socios
Cubiertos los compromisos sociales y
quedaran bienes estos se consideraran
utilidades y se repartiran entre los socios.
Ni el capital social ni las utilidades pueden
repartirse sino después de la disolución de
la sociedad y previa la liquidación
respectiva; o bien si quedasen perdidas
estas se repartiran entre los socios
ASOCIACIONES Y
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Deben estar autorizadas por la Secretaria
de Relaciones Exteriores y deben estar
inscritas en el registro los estatutos de las
asociaciones y sociedades extranjeras.
APARCERIA
RURAL (Art. 2631
al 2655)
Puede ser agricola y de ganados. La
agricola se regira por la ley
correspondiente y el ganado sera por
contrato. El objeto sera las crias de
animales y sus productos como
pieles, crines, lana, leche, etc.
DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
(Art. 2656 al 2665)
Las loterias, rifas seran regidas
por leyes especiales y las
segundas por reglamentos de
policia. La venta de billetes debe
ser permitido por la autoridad
correspondiente
RENTA VITALICIA
(Art. 2666 al 2683)
Es un contrato aleatorio por el cual el deudor
se obliga a pagar periodicamente una pension
durante la vida de una o mas personas
determinadas, mediante la entrega de una
cantidad de dinero o de una cosa mueble o raiz
estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde
luego. Es por contrato escrito y en escritura
publica
Puede ser gratuito por
donacion o testamento.
COMPRA DE ESPERANZA
contrato que tiene por objeto adquirir por
una cantidad determinada, los frutos que
una cosa produzca en el tiempo fijado,
tomando el comprador para sí el riesgo de
que esos frutos no lleguen a existir; o bien,
los productos inciertos de un hecho, que
puedan estimarse en dinero.
FIANZA
La fianza es un contrato por el
cual una persona se
compromete con el acreedor a
pagar por el deudor, puede ser
legal, judicial, convencional,
graatuita o a tituo oneroso
PRENDA
es un derecho real constituído sobre un bien
mueble enajenable para garantizar el cumplimiento
de una obligación y su preferencia en el pago.
HIPOTECA EN GENERAL
es una garantía real constituída sobre bienes que no se
entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de
incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado
con el valor de los bienes, en el grado de preferencia
establecido por la ley, quedan sujetos al gravamen
impuesto
HIPOTECA VOLUNTARIA; son las convenidas entre partes o impuestas
por disposicion de dueño de los bienes sobre que se constituyem.
HIPOTECA NECESARIA; es la la hipoteca especial y expresa que por
disposición de la ley están obligadas a constituír ciertas personas
para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los
créditos de determinados acreedores.