PROCESO DECLARATIVO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

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PROCESO DECLARATIVO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
  1. CONCEPTO: ( Deslinde : Es el acto formal de distinguir los limites de dos predios contiguos, cuyo fin es hacerlos visibles e identificables. Art.900 codigo civil) . Amojonamiento: sirve para plasmar fisicamente los limites de la propiedad, es posterior al acto de deslinde Art. 901 codigo civil.
    1. PARTES
      1. Pueden demandar: el propietario pleno , el nudo propietario, el usufructuario y el comunero del bien que se pretenda deslindar, y el poseedor material con más de un (1) año de posesión.
      2. DEMANDA Y ANEXOS
        1. La demanda expresará los linderos de los distintos predios y determinará las zonas limítrofes que habrán de ser materia de la demarcación.
          1. A ella se acompañará:
            1. 1. El título del derecho invocado y sendos certificados del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica de todos los inmuebles entre los cuales deba hacerse el deslinde, que se extenderá a un período de diez (10) años si fuere posible . 2. Cuando fuere el caso, la prueba siquiera sumaria sobre la posesión material que ejerza el demandante. En este caso podrá solicitar que el deslinde se practique con base en los títulos del colindante. 3. Un dictamen pericial en el que se determine la línea divisoria, el cual se someterá a contradicción en la forma establecida en el artículo 228.
        2. TRASLADO DE LA DEMANDA Y ANEXOS
          1. se correrá traslado al demandado por tres (3) días. Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
          2. DILIGENCIA DE DESLINDE
            1. El juez señalará fecha y hora para el deslinde y en la misma providencia prevendrá a las partes para que presenten sus títulos a más tardar el día de la diligencia, a la cual deberán concurrir además los peritos
            2. TRAMITE DE LAS OPOSICIONES
              1. 1 Dentro de los diez (10) días siguientes el opositor deberá formalizar la oposición; 2 Vencido el término señalado sin que se hubiere presentado la demanda; 3. Presentada en tiempo la demanda, de ella se correrá traslado al demandado por diez (10) días, con notificación por estado y en adelante se seguirá el trámite del proceso verbal.
              2. MEJORAS
                1. El colindante que tenga mejoras en zonas del inmueble que a causa del deslinde deban pasar a otro, podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague su valor.
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