CATEGORIA A,B Libre del aranceles en la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo
CATEGORIA C : Eliminación de aranceles en cinco etapas anuales iguales, iniciando la fecha de
entrada en vigencia del Acuerdo. Los aranceles estarán totalmente eliminados el 1 de enero del año
5.
CATEGORIA C1 :Eliminación de aranceles en seis etapas anuales iguales, iniciando la fecha de entrada en vigencia
del Acuerdo. Los aranceles estarán totalmente eliminados el 1 de enero del año 6.
CATEGORIA D: Eliminación de aranceles en siete etapas anuales iguales, iniciando la fecha de
entrada en vigencia del Acuerdo. Los aranceles estarán totalmente eliminados el 1 de enero del año
7.
CATEGORIA E: Eliminación de aranceles en diez etapas anuales iguales, iniciando la fecha de entrada
en vigencia del Acuerdo. Los aranceles estarán totalmente eliminados el 1 de enero del año 10.
CATEGORIA E1:Los primeros 5 años el arancel permanecerá igual. Eliminación de aranceles en cinco
etapas anuales iguales, iniciando el 1 de enero del año 6. Los aranceles estarán totalmente
eliminados el 1 de enero del año 10
CATEGORIA E2:Caso especial de eliminación de los aranceles en 10 etapas anuales no iguales.
CATEGORIA F: Excluidos de la eliminación arancelaria. Los aranceles permanecerán a la tasa base
(excepto si se elevan para establecer un arancel externo común).
CATEGORIA G: Eliminación de aranceles en trece etapas anuales iguales, iniciando la fecha de
entrada en vigencia del Acuerdo. Los aranceles estarán totalmente eliminados el 1 de enero del año
13
CATEGORIA H:Eliminación de aranceles en quince etapas anuales iguales, iniciando la fecha de
entrada en vigencia del Acuerdo. Los aranceles estarán totalmente eliminados el 1 de enero del año
15.
CATEGORIA I:Se eliminan los aranceles “Ad-Valorem” a la entrada en vigencia del Acuerdo. Los aranceles
específicos, aplicables bajo el mecanismo de “precios de entrada”, permanecerán a la tasa base.
CATEGORIA J: Se eliminan los aranceles “Ad-Valorem” a la entrada en vigencia del Acuerdo. Los
aranceles específicos, permanecerán a la tasa base.
CATEGORIA K: Se eliminan los aranceles “Ad-Valorem” a la entrada en vigencia del Acuerdo. Los
aranceles específicos se eliminarán en tres etapas anuales iguales, iniciando la fecha de entrada en
vigencia del Acuerdo. Los aranceles estarán totalmente eliminados el 1 de enero del año 3.
CATEGORIA L:Eliminación de aranceles “Ad Valorem”, en tres etapas anuales iguales, iniciando la
fecha de entrada en vigencia del Acuerdo. Los aranceles “Ad-Valorem” estarán totalmente
eliminados el 1 de enero del año 3. Los aranceles específicos, aplicables bajo el mecanismo de
“precios de entrada”, permanecerán a la tasa base.
CATEGORIA M: Se eliminan los aranceles “Ad-Valorem” a la entrada en vigencia del Acuerdo. Los
aranceles específicos se eliminarán en diez etapas anuales iguales, iniciando la fecha de entrada en
vigencia del Acuerdo. Los aranceles estarán totalmente eliminados el 1 de enero del año 10.
CATEGORIA Q: Serán sujetos de cuotas; de acuerdo al apéndice 1 y apéndice 2, del Anexo I.
CATEGORIA ST: Trato especial para Bananas; de acuerdo al apéndice 3, del Anexo I.