DECRETO 1079 DE 2015 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros

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DECRETO 1079 DE 2015 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros
  1. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros
    1. AUTORIDAD QUE HABILITA ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.
      1. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
        1. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
        2. PLANILLA DE VIAJE OCASIONAL
          1. No aplica porque no realiza viajes ocasionales
          2. CUMPLEN RUTA AUTORIZADA ARTÍCULO 2.2.1.1.6.3.
            1. SI cumplen ruta autorizada
            2. DEFINICION Artículo 2.2.1.1.3
              1. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar
              2. VEHICULOS ARTÍCULO 2.2.1.1.3.3
                1. Automóvil, campero, camioneta, Microbús, Bus, buseta
                2. AUTORIDADES VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.
                  1. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso
                3. Servicio público de transporte masivo de pasajeros
                  1. DEFINICION ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.
                    1. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.
                    2. AUTORIDAD QUE HABILITA Artículo 2.2.1.2.1.1.1.
                      1. Autoridad de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte.
                      2. VEHICULOS ARTÍCULO 2.2.1.1.3.3.
                        1. buses, busetas
                        2. PLANILLA DE VIAJE OCASIONAL
                          1. No aplica porque no realiza viajes ocasionales
                          2. CUMPLEN RUTA AUTORIZADA Artículo 2.2.1.2.1.2.6.
                            1. sí, la empresa de transporte masivo podrá ser autorizada para operar rutas de alimentación integradas cuyo permiso de operación será expedido por la autoridad competente
                            2. AUTORIDADES VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 2.2.1.2.1.1.3.
                              1. La autoridad de transporte competente ejercerá las funciones de vigilancia y control en el cumplimiento de las condiciones de habilitación
                            3. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi
                              1. DEFINICION Artículo 2.2.1.3.3.
                                1. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.
                                2. PLANILLA DE VIAJE OCASIONAL Artículo 2.2.1.3.4.
                                  1. Sí aplica Planilla única de viaje ocasional si realiza viajes ocasionales y sale de su jurisdicción
                                  2. VEHÍCULO
                                    1. Vehículo tipo TAXI
                                    2. AUTORIDADES Artículo 2.2.1.3.1.1.
                                      1. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
                                        1. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
                                        2. CUMPLEN RUTA AUTORIZADA Artículo 2.2.1.3.5.2
                                          1. No siguen rutas establecidas, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan.
                                          2. AUTORIDADES VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 2.2.1.3.1.2.
                                            1. Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.
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