Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

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Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
  1. Capítulo Primero. Disposiciones generales
    1. Artículos 1-10
      1. Establece las normas del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, así como la coordinación entre distintos grupos, organizaciones sociales y municipales en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y los planes de desarrollo municipales
        1. Es responsabilidad del titular del Ejecutivo Estatal conducir la planeación para el desarrollo del Estado de México, y al interior de los municipios dicha responsabilidad recaerá en los Presidentes Municipales
          1. Se sustenta en el proceso de planeación democrática, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo
            1. Comprenderá la formulación de planes y sus programas, deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación , seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano.
            2. Capítulo Segundo. De la planeación democrática para el desarrollo del Estado de México y Municipios.
              1. Artículos 11-21
                1. Tiene por objeto garantizar el desarrollo integral del Estado y de los municipios
                  1. Participan los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y los habitantes del Estado de México. Su organización se llevará a cabo a través de las estructuras de las administraciones públicas estatal y municipales y en su vertiente de coordinación por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México y por los comités de planeación para el desarrollo municipal, “COPLADEMUN”
                    1. El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios se conforma por: I. El Plan de Desarrollo del Estado de México; II. Los planes de desarrollo municipales; III. Los programas sectoria les de corto, mediano y largo plazo; IV. Los programas regionales de corto, mediano y largo plazo; V. Los programas especiales; VI. Los presupuestos por programas; VII. Los convenios de coordinación; VIII. Los convenios de participación; IX. Los informes de evaluación; X. Los dictámen es de reconducción y actualización.
                      1. Competencias
                        1. Gobernador del Estado
                          1. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado; Propiciar la participación y consulta popular; Establecer y proveer criterios para la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación; Enviar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de México al Poder Legislativo para su examen y opinión; probar y ordenar la publicación y divulgación del Plan
                          2. Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México
                            1. Elaborar en coordinación el Plan; vigilar en coordinación con las demás dependencias la relación de los programas y el uso y destino de recursos; Formular e integrar las reglas, criterios y metodología para las unidades de información, planeación, programación y evaluación; Integrar y formular el presupuesto por programas.
                            2. Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y contralorías internas de los municipios
                              1. Diseñar y operar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan; Verificar el cumplimiento de las disposiciones; Controlar los procesos administrativos y la fiscalización del ejercicio del gasto público; Determinar y sancionar las responsabilidades que se deriven de la evaluación.
                              2. Dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas del Poder Ejecutivo
                                1. Participar en la elaboración; Establecer unidades administrativas de información, planeación, programación y evaluación; Proponer los programas sectoriales, regionales y especiales, en el ámbito de su competencia; Supervisar la correcta vinculación de los programas y presupuestos de los organismos o entidades públicas sectorizados en la dependencia bajo su cargo, con los objetivos y metas del Plan; Generar, proporcionar y utilizar la información oficial del Estado de México para la planeación; Proponer el presupuesto por programas; Informar veraz y oportunam ente a la Secretaría, del cumplimiento en los avances de las etapas de planeación en el ámbito de su competencia.
                                2. Ayuntamientos
                                  1. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan; Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; Asegurar la congruencia del Plan; Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y actualización que corresponda; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones.
                                  2. Unidades de información, planeación, programación y evaluación
                                    1. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso; Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información; Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas; Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos; Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación y de participación; Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México.
                                    2. Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México
                                      1. Resguardar y actualizar el acervo de información geográfica, estadística y catastral del Estado de México; Genera r, sistematizar, proporcionar y vigilar la utilización de la información oficial
                                  3. Capítulo Tercero. De los planes de desarrollo y sus programas
                                    1. Artículos 22-34
                                      1. Los planes de desarrollo se formularán, aprobarán y publicarán dentro de un plazo de seis meses para el Ejecutivo del Estado y tres meses para los ayuntamientos, contados a partir del inicio del período constitucional de gobiern
                                        1. Por lo que respecta al Plan de Desarrollo del Estado de México, antes de su aprobación, el titular del Ejecutivo Estatal lo remitirá a la Legislatura para su examen y opinión.
                                          1. Se publicarán en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y en la “Gaceta Municipal”, según corresponda
                                        2. Las estrategias contenidas en los planes de desarrollo estatal y municipales y sus programas podrán ser modificadas, entre otras causas, a consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo o del Plan de Desarrollo del Estado de México
                                          1. En el caso de los programas regionales que desarrollen conjuntamente los gobiernos federal y estatal, o solamente este último, se asegurara la participación de los municipios en su formulación
                                            1. Los programas regionales se distinguirán por su enfoque territorial y tendrán convergencia en ellos las propuestas de los diversos programas sectoriales y especiales
                                            2. Capítulo Cuarto. Del control, seguimiento y evaluación de la ejecución
                                              1. Artículos 35-38
                                                1. Para la elaboración e integración de los informes de evaluación habrán de considerarse entre otros elementos, los indicadores del Sistema Estatal de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral, aplicados al proceso de planeación democrática para el desarrollo
                                                  1. los titulares de las dependencias, entidades p úblicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano
                                                  2. Capítulo Quinto. De la coordinación y participación.
                                                    1. Artículos 39-43
                                                      1. El Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, impulsará n los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación y participación de la sociedad en la planeación democrática
                                                        1. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal, así como c on los titulares de las dependencias federales o sus representantes en el Estado y con los ayuntamientos para ejecutar programas, proyectos y acciones
                                                        2. Capítulo Sexto. De los comités de planeación para el desarrollo del Estado de México y de los Municipios
                                                          1. Artículos 44-51
                                                            1. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, cuyo objeto es el operar los mecanismos de concertación, participación y coordinación del Gobierno del Estado de México, con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privados, así como con los gobi ernos federal, de las entidades federativas y de los municipios
                                                              1. Atribuciones
                                                                1. Promover la participación de los habitantes y de los grupos y organizaciones soc iales y privados; Coordinarse con los titulares de las representaciones federales en el estado, para verificar que los programas, proye ctos y acciones que se desarrollan en la entidad, garanticen su efectiva ejecución y beneficio social; Fomentar la suscripción de convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipales así como la de convenios de participación con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privado; Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno del Estado, como de los ayuntamientos y de los habitantes
                                                              2. Capítulo Séptimo. Responsabilidades.
                                                                1. Artículo 52
                                                                  1. A los servidores públicos de las administraciones públicas estatal o municipal es, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven, los planes de desarrollo y los programas que de ellos emanen, según corresponda, se les impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y en otros ordenamientos aplicables.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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