Promoción y evacuación de pruebas (procedimiento laboral):
El procedimiento laboral comienza con la introducción de la DEMANDA en los tribunales laborales en la (URD).
Las formalidades que debe contener la DEMANDA se encuentran establecidas en el artículo 126 de la LOPTRA.
LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA: El juez procederá a la admisión dentro de los (2) días hábiles correspondientes a su recibo.
Luego de admitida la demanda procede lo que es la NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.
CONSTANCIA SECRETARIO: EL ART. 126 de la LOPTRA establece que "
LA AUDIENCIA PRELIMINAR: Tiene lugar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación así lo establece el artículo 128 de la LOPTRA.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
Fin de la audiencia preliminar:
Si en la udiencia preliminar no se pudo llegar a ningún acuerdo, el juez da por concluida la misma; y dentro de los (5) días hábiles siguientes el demandado deberá consignar por escrito la contestación de la demanda. Art. 135 de la LOPTRA.
El tribunal remite el expediente a juicio.
El juez de sustanciación mediación y ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remite el expediente al tribunal de juicio art. 136 de la LOPTRA
LA PROVIDENCIA DE PRUEBAS:
El art. 75 de la LOPTRA establece: " Dentro de los (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el juez de juicio providenciara las pruebas admitido las que sean legales y procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Al quinto día hábil siguiente la recibo del expediente, el juez de juicio dejara por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO.
La audiencia de juicio se celebra dentro de los (30) días hábiles siguientes.