TRABAJO ESPECIAL: DE LOS FERROCARRILEROS

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TRABAJO ESPECIAL: DE LOS FERROCARRILEROS
Estefania Ruiz Espinoza
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Estefania Ruiz Espinoza
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TRABAJO ESPECIAL: DE LOS FERROCARRILEROS
  1. REGULADO EN EL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (ART. 246-255)
    1. Serán considerados trabajadores de ferrocarriles, todos aquellos individuos que realizan sus actividades de trabajo en trenes o ferrocarriles, para esta actividad laboral se exige la nacionalidad mexicana y el salario podrá fijarse en proporciona a la importancia del trabajo desempeñado.
      1. La jornada de trabajo se ajustara a la necesidades del servicio, con la obligación de compensar con los días de descanso suficientes.
        1. SALARIO
          1. El salario puede ser fijado por día, por viaje, una comisión sobre la venta de pasaje o por kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.
        2. Los trabajadores ferrocarrileros tienen prohibido:  Consumir bebidas embriagantes, durante sus actividades laborales.  El consumo de narcóticos o salvo exista una aprobación mediante una prescripción médica.  El transporte de narcóticos o en general cualquier carga no autorizada.
          1. CAUSAS DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
            1. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados  por la empresa.  Negarse a realizar un viaje contratado sin causa justificada.
              1. No es causa de rescisión de las relaciones de trabajo ni de pérdida de los derechos, la circunstancia de que los trabajadores, por fuerza mayor, queden aislados de sus jefes, si continúan en sus puestos. Si en las mismas condiciones los abandonan, volverán a ocuparlos al desaparecer las causas que motivaron el abandono. En estos casos, se harán previamente las investigaciones respectivas, con intervención de los representantes del sindicato y de la empresa, y si de ellas resulta responsabilidad a los trabajadores afectados, o se comprueba que voluntariamente descuidaron o perjudicaron los intereses de la empresa, serán separados de sus empleos. Los trabajadores que hayan ocupado los puestos abandonados tendrán la categoría de interinos, y al ser reinstalados los titulares continuarán trabajando en los empleos que tenían con anterioridad o en los que queden vacantes.
      2. RUIZ ESPINOZA JOSELIN ESTEFANIA
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