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INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP
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Mind Map on INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP, created by Camila Morales on 22/03/2020.
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INVESTIGACIÓN O IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD; ART 386 CGP
Demanda
Contiene los requisitos generales del art 82 CGP; en particular hechos, causales y petición de pruebas
Anexar registro civil de nacimiento y de matrimonio
Medidas cautelares
Auto admisorio
Notificación a. admisorio
Traslado de la prueba ADN (3 días)
Cualquiera puede solicitar que se aclare, complemente o practique dictamen a costa suyo
Si se solicita un nuevo dictamen, se debe precisar los supuestos yerros del primero
Juez decreta pruebas pedidas en la demanda o de oficio las que considere pertinentes
Traslado de contestación de la demanda (20 días desde su notificación)
Si no se opone,
No es necesario prueba de ADN salvo en la impugnación de filiación (Se decreta de oficio)
Se dicta sentencia de plano
Si conoce el resultado favorable de prueba de ADN, y no solicita de manera oportuna una nueva prueba
Se atribuye efectos de aceptación a hechos y pretensiones
Se dicta sentencia de plano
Si la contravierte
Proceso continua normal
Traslado al demandante
Auto que fija fecha y hora de Aud. inicial
Audiencia inicial
Auto que fija fecha de aud. instrucción y juzgamiento
Aud. instrucción y juzgamiento
Sentencia
Se pronuncia sobre la filiación
En algunos casos se refiere a visitas, custodia, alimentos, patria potestad y guarda conforme a las pruebas decretadas
Ordena la practica de pruebas ADN
Advierte al demandado que su renuencia hará presumir ciertos los hechos
Deben practicarla antes de aud. inicial
La prueba se rige por art 386 CGP y ley 721 de 2001
La prueba testimonial sólo cuando es imposible acudir a la de ADN
Se puede decretar alimentos provisionales; siempre que haya fundamento razonable, o suspenderlos por la misma razón
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