RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INFORMACIÓN EN MÉXICO
  1. LEY FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
    1. PRINCIPIOS BÁSICOS
      1. *Artículo 2. La información que está en poder del Estado es pública.
        1. Artículo 2.-Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácterprivado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:
          1. I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables.
            1. II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
          2. * Artículo 3-VI, 13, 14. La información reservada constituye la excepción, conforme a las reglas establecidas en la propia ley.
            1. Artículo 3-VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
              1. * Artículo 13. El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.
                1. * Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.
                2. * Artículo 6
                  1. -Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
                  2. * Artículos 20-26. Se protegen los datos personales.
                    1. * Artículo 20.-Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
                      1. * Artículo 21.-El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable.
                        1. * Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
                          1. Artículo 23.-Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
                            1. Artículo 24.-El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.
                              1. * Artículo 25.-El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá ala supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento.
                                1. * Artículo 26.-El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:
                                  1. I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento.
                                    1. II. Deban ser tratados por disposición legal.
                                      1. III. Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
                                        1. IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular.
                                          1. V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público.
                                            1. VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular
                                              1. VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.
                                        2. ÁMBITOS DE APLICACIÓN QUE COMPRENDEN
                                          1. ÓRGANOS ESTATALES FEDERALES
                                            1. Poder Ejecutivo
                                              1. Poder legislativo
                                                1. Poder judicial
                                                2. ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
                                                  1. Banco de México
                                                    1. Instituto Nacional Electoral
                                                      1. Comisión Nacional de Derechos HUmanos
                                                        1. Universidades Públicas Autónomas
                                                        2. LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
                                                          1. Artículo 3-VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de des-agregación, la identificación del mismo.
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                                                        3.1 Nociones generales de la Legislación Informática
                                                        TERRAZAS ALFREDO
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