Las prestaciones que se otorgarán
conarreglo a esta Ley son las siguientes
Haber de retiro
Pensión
Compensación
Pagas de defunción
Ayuda para gastos de sepelio
Fondo de trabajo
Fondo de ahorro
Seguro de vida
Seguro colectivo de retiro
Venta de casas y departamentoS
Ocupación temporal de casas y departamentos,
mediante cuotas de recuperación
Préstamos hipotecarios y a corto plazo
Tiendas, granjas y centros de servicio
Servicios turísticos
Casas hogar para retirados
Centros de bienestar infantil;
Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo
personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que
expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior.
Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener
actualizada dicha afiliación y designación. El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola
presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial.
El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación a fin de que
puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de que el beneficiario
carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una
constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina,
en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los
casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.