LOS ARTICULOS VULNERAN, EL
DERECHO A LA IGUALDAD, AL
LIBRE DESARROLLO Y LA
INTIMIDAD FAMILIAR
PROPONE
UN DIVORCIO SIN CAUSALES
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
ANTES DE CONSTATAR
EL PROBLEMA JURÍDICO
SE CONFIGURA LA COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA C-
394 DE 2017
''Una vez los contrayentes aceptan el contrato de
matrimonio, al que concurren de forma voluntaria,
aceptan también las cláusulas de las que se derivan
restricciones para su autonomía, y ello incluye las
relativas a los mecanismos que existen para
disolverlo''
DESPUÉS
PRIMER CARGO ¿se viola el
derecho a la igualdad?
La corte hace un breve repaso de este
derecho, y culmina declarándose
INHIBIDA, por ineptitud de la
demanda.
SEGUNDO CARGO ¿se viola el
derecho a la intimidad?
EXISTEN
CAUSALES OBJETIVAS
“divorcio remedio”,
pertenecen las establecidas
en los numerales 6, 8 y 9
RUPTURA AFECTIVA
SE PODRÁN
ALEGAR EN
CUALQUIER
TIEMPO
CAUSALES SUBJETIVAS
“divorcio sanción”, están vinculadas
con el incumplimiento de los deberes
conyugales y por ello pueden ser
invocadas solamente por el cónyuge
ofendido
DENTRO DE UN
TERMINO DE
CADUCIDAD
TERCER CARGO ¿se viola el derecho
al libre desarrollo de la
personalidad?
''Una vez los contrayentes aceptan el contrato de
matrimonio, al que concurren de forma voluntaria,
aceptan también las cláusulas de las que se derivan
restricciones para su autonomía, y ello incluye las
relativas a los mecanismos que existen para disolverlo”
Es un contrato BILATERAL
C - 985/10
TERMINO DE CADUCIDAD O
PRESCRIPCIÓN DE LAS
CAUSALES DE DIVORCIO
LO QUE
DETERMINA LA
CORTE ES:
ES DESPROPORCIONADA
NO ES NECESARIA
POR ENDE:
LA CADUCIDAD APLICARÁ:
SOLO PARA LA SANCIÓN,
MÁS NO PARA EL
DIVORCIO.
NORMA
DEMANDADA
“ARTICULO 10. <El articulo 156 del Código Civi
''Dentro del termino de un año, contado desde
cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las
causales 1ª y 7ª o desde cuando se sucedieron,
respecto a las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, en todo caso
las causales 1ª y 7ª sólo podrán alegarse dentro de
los dos años siguiente a su ocurrencia”.
PROBLEMAS JURIDÍCOS
Los límites de la
libertad de
configuración del
Legislador en materia
de términos
procesales,
especialmente de
reglas de caducidad
la disposición es constitucional siempre
y cuando se interprete en el sentido de
que la no interrupción de la
prescripción
la operancia de la caducidad solamente se
produce cuando la nulidad fundada en falta
de jurisdicción o competencia se produzca
por culpa del demandante.
Las tendencias
globales en
materia de
regulación del
divorcio
En otros paises se ha eliminado
las causales subjetivas de
divorcio y, donde éstas
persisten, usualmente no están
sometidas a términos de
caducidad.
EN ALIMENTOS
Y
COMPENSACIÓN
La creación de criterios de adjudicación distintos a
la culpa y que reconocen el detrimento económico
que el divorcio pueda causar.
Las
características,
causales y
finalidades de la
acción de divorcio
DIVORCIO SANCIÓN
LA CORTE ARGUMENTA:
(i) de que el juez imponga al
cónyuge culpable la
obligación de pagar
alimentos al cónyuge
inocente –artículo 411-4 del
Código Civil; y
(ii) de que el cónyuge inocente revoque las donaciones que
con ocasión del matrimonio haya hecho al cónyuge
culpable –artículo 162 del Código Civil. Pertenecen a esta
categoría las causales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4,
5 y 7 del artículo citado
Y FINALMENTE REITERA
No es una sanción que el cónyuge inocente
impone al cónyuge que incurre en las
causales subjetivas previstas en el artículo
154 del Código Civil, sino una decisión
dirigida a restablecer su vida afectiva y
familiar.