LA DETENCIÓN

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LA DETENCIÓN
  1. UN PM PUEDE DETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS
    1. Bajo orden de detención de la autoridad judicial
      1. Bajo orden de detención del Ministerio Fiscal
        1. Cuando sea requerido para ello por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
          1. En caso de flagrante delito
            1. En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura
      2. DETENCIÓN DEL PERSONAL MILITAR
        1. Si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar se llevará a cabo solamente por sus jefes. Si se encuentra en recinto militar se interesará la detención del jefe de mayor empleo y antigüedad que se encuentre destinado y presente en él
      3. DETENCIÓN DE PERSONAL CIVIL
        1. se requerirá la presencia de las FCSE para que se hagan cargo del detenido sin perjuicio de iniciar las diligencias oportunas ante la autoridad judicial
        2. EJECUCIÓN DE LA DETENCIÓN
          1. La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación del delito, debiendo poner al detenido en libertad o entregarlo al juez en el límite máximo de 72 horas.deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonioserá informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten
            1. DERECHOS QUE ASISTEN A LOS DETENIDOS O PRESOS
              1. a guardar silencio
                1. a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
                  1. designar abogado
                    1. Derecho a informar de su detención a quien el quiera
                      1. a comunicarse telefónicamente
                        1. a ser visitado por las autoridades consulares de su país
                          1. a ser asistido gratuitamente por un intérprete
                      2. DETENCIÓN DE MENORES
                        1. si el detenido es menor de 14 años no es responsable criminalmente.. De lo contrario , y de forma inmediata, se efectuarán las siguientes comunicaciones
                          1. A padres, tutores o guardadores
                            1. Comunicación al Colegio de Abogados
                              1. También se comunicará al Ministerio Fiscal
                                1. si es extranjero, hay que avisar a la oficina consular
                        2. DETENCIÓN DE EXTRANJEROS
                          1. tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España
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