Dimensiones individual, colectiva,
material, moral y simbólica.
Art. 69 Medidas de
Reparación
Restitucion, Indemnización,
rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición
Art. 70
Programa integral: retorno de
la víctima a su lugar de
residencia
Capítulo II (Disposiciones generales
de restitución)
Art. 71
Restitución
Medida de restablecimiento de la situación
anterior a las violaciones contempladas en
el artículo 3° de la presente ley.
Capítulo IV.
(Restitución de
vivienda)
Art 123. Medidas de restitución en
materia de vivien
Las víctimas cuyas viviendas
hayan sido afectadas por despojo,
abandono, pérdida o menoscabo.
Parágrafo
2º.
Se priorizará el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a
aquellos hogares que decidan retornar a los predios afectados
Parágrafo
1°.
La población víctima del desplazamiento forzado, accederá a los
programas y proyectos diseñados por el Gobierno
Capítulo V (Créditos y pasivos)
Art 128. Medidas en materia de
crédito
Tendrán acceso a los beneficios contemplados en el parágrafo 4° de los
artículos 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997.
Parágrafo.
Consecuencia de las violaciones a las que se refiere el
artículo 3° de la presente Ley.
Art 129. Tasa de Redescuento.
Finagro y Bancoldex establecerán líneas de redescuento en condiciones
preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los
establecimientos de crédito a las víctimas.
mmParágrafo
Deberán asegurar que los establecimientos de crédito redescontantes realicen una
transferencia proporcional de los beneficios.
CAPÍTULO VI
Artículo 130:Capacitación y planes
de empleo urnano y rural.
El Sena dará prioridad a jóvenes y adultos
víctimas, a sus programas de formación y
capacitación.
ARTÍCULO 131:Derecho preferencial
de acceso a la carrera administrativa
Para acceder al servicio público la oportunidad gira a favor de las víctimas, en
cuestión a los concursos de cada sistemas
Parágrafo:
Este dereccho queda
constatado en el número 3
del artículo 2° de la ley 403 de
1997
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO
132:REGLAMENTACIÓN
El Gobierno Nacional, reglamenta dentro de un periodo de seis meses, el tramite, el
procedimiento y la indemnización individual de las víctimas.
La víctima de manera voluntaria podrá aceptar o no
la entrega y recepción de la indemnización.
Para que quede constatado el trato que se hizo se hace un marco de un
contrato de transacción.
Los funcionarios deberán accesorar a las víctimas de acuerdo al contrato de
transacción que se realizó.
Parágrafo 1°:
Las víctimas contarán con un año contado a
partir de la expedición de la presente ley.
La Agencia Presidencial para la Acción Social o la Unidad Administrativa Especial según el caso, deberá a
volver a examinar el monto.
Parágrafo 2°:
El comité Ejecutivo será encargado de revisar la
solicutud presentada por el Ministerio de Defensa.
La solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procemiento
que determine el Gobierno Nacional.
El comité Ejecutivo cumplirá la función de revisión de las indemnizaciones y establecerá
criterios acerca de una solicitud de indemnización.
Parágrafo 3°:
La indemnización se entregará por núcleo familiar,
en dinero o atra vez de estos mecanismos:
V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en
la modalidad de adquisición de vivienda.
VI.Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de
adquisición, mejoramiento de vivienda nueva.
I. Subsidio integral de tierras.
II. Permuta de predios
III. Adquisición y adjudicación de
tierras.
IV. Adjudicación y titulación de baldios para
poblacióndesplazada.
Parágrafo 4°:
El salario de los 40 salarios minímos legales vigentes del año por consecuencia
de muerte o desaparición forzada.
El monto de 40 salarios minímos legales vigentes otorgados por la incapacidad. constituyen
indemnización por vía administrativa.
ARTÍCULO 133: INDEMNIZACIÓN
JUDICIAL, RESTITUCIÓN E
INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
En el caso de que la víctima no acepte la entrega y la recepción de la indemnización el
cual se consta en el marco de un contrato de transacción en los términos del artículo
anterior.
El Estado sea condenado judicialmente a repararla, se descontará de la suma de
dinero que la víctima haya recibido de cualquier entidad del Estado.
ARTÍCULO 134:
El Gobierno Nacional implantará un programa de acompañamiento
para promover una revisión adecuada de los recuersos de las víctimas.
Recibirá la indemnización a fin de reconstruir su proyecto de vida,
orientado principalmente de:
1. Formación técnica o profesional para
las víctimas o los hijos de estas.
2.Creación o fortalecimiento de
empresas productivas o activos
productivos.
3. Adquisición de vivienda nueva o
usada.
4.Adquisición de inmuebles rurales.
Capítulo VIII (Medidas
de Rehabilitación)
Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De
Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.
Reglas de estructura, funciones y forma en que operará el Programa de Atención Psicosocial y Salud
Integral a Víctimas.
Art. 137 Programa de Atención Psicosocial y
Salud Integral a Victimas
Programa de Atención Psicosocial y Salud
Integral a Víctimas, implementará:
1.Pro-actividad
Los servicios de atencion deben
inclinarse a las victimas.
2. Atención individual, familiar y
comunitaria.
Garanizar atencipon, profesionales y
espcios de buena calidad.
3. Gratuidad.
Servicios y medicamentos gratuitos.
4. Atención
preferencial.
Prioridad de servicios no contemplados en el
programa.
5. Duración
Dependiendo de la necesidad del
afectado.
6. Ingreso.
Mecanismo de ingreso e identificación que defina la
condición de beneficiario.
Estrategias, jurídicas, médicas, psicológicas y sociales,
que repara condiciones físicas y psicosociales de las
víctimas.
Art. 136
Programa de rehabilitación que incluye medidas individuales y colectivas a las
victimas para desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social.
Art. 137 Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas
Programa de Atención Psicosocial y Salud
Integral a Víctimas, implementará:
1.Pro-actividad
Los servicios de atencion deben
inclinarse a las victimas.
2. Atención individual, familiar y
comunitaria.
Garanizar atencipon, profesionales y espcios
de buena calidad.
3. Gratuidad.
Servicios y medicamentos gratuitos.
4. Atención
preferencial.
Prioridad de servicios no contemplados
en el programa.
5. Duración
Dependiendo de la necesidad del afectado.
6. Ingreso.
Mecanismo de ingreso e identificación que defina la
condición de beneficiario.
Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De Atención Psicosocial y
Salud Integral A Victimas.Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De
Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.
Reglas de estructura, funciones y forma en que operará el Programa de Atención Psicosocial y
Salud Integral a Víctimas.
CAPITULO IX
CAPITULO X
Capítulo XI (Otras medidas de reparación)
Art 151. Reparación colectiva.
Dentro de los 6 meses siguientes la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva.
El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos.
La violación grave y manifiesta de los derechos
individuales de los miembros de los colectivos.
El impacto colectivo de la violación de
derechos individuales.
Art 152. Sujetos de reparación
colectiva.
Serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior
Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento
jurídico, político o social.