METODOLOGÍAS Y SISTEMAS
TECNOLÓGICOS PARA FACILITAR
INFORMACIÓN AL PÚBLICO
EL SOFTWARE DE RECUPERACIÓN DE LA
INFORMACIÓN: LOS SISTEMAS HIPERTEXTO E
HIPERMEDIA.
El software de recuperación de la información tiene como principal función asistir la búsqueda de
textos en bases de datos documentales, para localizar los documentos o referencias interesantes o
relevantes, ignorando todas las demás
Hipertexto: Los sistemas hipertexto constituyen un método flexible de estructuración del conocimiento
que permite que este sea integrado en otras estructuras cognoscitivas no necesariamente lineales
Estructura y Componentes de un Sistema Hipertexto
a) Nivel de presentación: consistente en la interfaz de usuario. b) Nivel hipertexto: consistente en los
nodos y ligaduras. c) Nivel de información: consistente en la base de datos que contiene los
documentos u objetos de la información base.
Hipermedia: resulta de la generalización del concepto de hipertexto a información no exclusivamente
textual. Cuando las piezas de información tienen naturaleza heterogénea y distinta de la textual (esta
incluida) tal como información gráfica, imágenes, audio, vídeo, etc., Hablamos entonces de un sistemas
hipermedia.
Multimedia: son conceptos diferentes: hipermedia es la capacidad de tratamiento de la información en
forma no exclusivamente alfanumérica, mientras que multimedia es una tecnología que integra
diferentes elementos de información independientemente de su formato (texto, gráficos, sonido,
vídeo,...).
TÉCNICAS INFORMÁTICAS DE
DIFUSIÓN, SOPORTE Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN
Paneles Electrónicos.
Son dispositivos electrónicos en forma de tablero con capacidad de representación alfanumérica
dinámica
Ventajas: - Fácil
utilización. - Facilidad de
programación. -
Economía.
Inconvenientes: - Capacidad de
representación limitada. -
Pasividad. (No existe interacción
con el usuario)
Autoservicios de Información.
Son sistemas informáticos, generalmente autónomos,
capaces de ofrecer información de una forma amigable,
generalmente con pantalla sensible al tacto.
Ventajas: - Presentación atractiva. -
Gran rapidez de respuesta. - Gran
capacidad de almacenamiento.
Inconvenientes: - Coste
elevado. - Reticencias de uso.
- Mantenimiento de la
información complicado
Audiotex
Es un servicio automático de información telefónica con
voz pregrabada
Ventajas: - Acceso por teléfono (utiliza el
interfaz más universal, el teléfono). -
Cobertura, siendo un servicio universal.
Inconvenientes: - Sin traducción texto/voz. -
Presenta dificultades con ciertos teléfonos y
centralitas. - Mantenimiento complicado
Videotex
medio de difusión de información soportado
por un ordenador central, la red IBERTEX y
terminales dedicados y /o ordenadores
personales.
Ventajas: - Posibilidad de utilizar la red pública de
Telefónica, es decir consiguiendo un gran alcance. - Es
interactivo, es decir, se pueden enviar y recibir datos. - Es
económico y el coste es independiente de la distancia. -
Es fácil de utilizar a través de menús con una
presentación agradable. - Dispone de diversos niveles de
acceso y seguridad
Inconvenientes: - Está sujeto a normas nacionales. -
Mantenimiento complicado.
Videoconferencia
Es un servicio que permite la comunicación
audiovisual en tiempo real entre dos o más
personas o grupos geográficamente dispersos,
transmitiendo imágenes en movimiento y sonido, y
pudiendo incorporar además facilidades auxiliares,
como el intercambio de textos, imágenes y gráficos
Inconvenientes: - Necesidad líneas de alta velocidad. -
Coste elevado.
Ventajas: - Es el servicio audiovisual de mayor
prestaciones. - Es de utilidad en múltiples aplicaciones: -
Reunión de directivos, expertos,... - Presentación de
productos. - Sesiones de formación. - Conferencias de
ámbito universitario.
Bases de Datos (Comerciales).
Actualmente existe en el mercado una gran variedad de bases de datos comerciales, la gran mayoría
documentales. Podemos encontrarnos con bases de datos Legislativas y de Jurisprudencia (Aranzadi; El
Derecho, La Ley, ...), Bibliográficas (Catálogos de publicaciones), Médicas, Cartográficas, Estadísticas etc.
La información recopilada en estas bases de datos puede ser comercializada en soporte papel o
microficha, introducida en un gran ordenador u host para que pueda consultarse en línea (on-line) o
empaquetada en un disco óptico.
Aplicaciones Especializadas.
Las aplicaciones especializadas son soluciones software
hechas a medida
Ventajas: - Manipulan información concreta. -
Presentación a la carta.
Inconvenientes: - Coste elevado. -
Dificultad adaptativa a nuevas
necesidades.
Intercambio Electrónico de Datos (EDI).
Es un procedimiento de intercambio de documentos normalizados entre empresas u organizaciones,
realizado electrónicamente por aplicaciones informáticas, residentes en ordenadores distantes
Ventajas: - Disminución gasto de papel (colabora con el
medio ambiente). - Agiliza y facilita intercambio
documentos. - Disminuye errores en procesos
mercantiles. - Mejora la imagen y competitividad de la
empresa
Inconvenientes: - Necesidad de una infraestructura de
comunicaciones compleja
Internet
Internet es una red de redes de ordenadores conectados
entre sí que abarca todo el mundo. Es una gran autopista de
la información.
Internet es una herramienta de trabajo, un periódico global, un buzón de correos, una tienda de
software, una biblioteca, una plaza pública, un recurso educativo, una plataforma publicitaria... Ha
abierto nuevas oportunidades de negocio para miles de empresas. Es un escaparate abierto las
veinticuatro horas del día.
Publicidad, Marketing y Comercio Electrónico.
Con las tecnologías Internet se han abierto nuevos caminos para obtener y analizar información vital
para identificar oportunidades y amenazas para el éxito o fracaso de una actividad comercial.
Sevicios: Value for free, Publicidad en Internet, Tecnología push, Intermediarios de Información.
,Cookies, Multicast., Intranets y Extranets., Teletrabajo, , Propiedad Intelectual.
OFICINA DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO
Entre el año 1978, en que la Constitución establece que debe promulgarse una ley reguladora del
acceso a la información y el año 1992, en que ésta se publica (Ley 30/92), se van reglamentando
diversos campos de la vida española, produciendo regulaciones parciales de este derecho: secretos
oficiales, Patrimonio Histórico, estadísticas oficiales, etc.
Las funciones de Atención al Ciudadano.
De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole
práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación
para los proyectos, actuaciones o solicitudes
De gestión, en relación con los procedimientos administrativos, que comprenderá la recepción de la
documentación inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto reglamentariamente
De recepción de las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos, o por los propios
empleados públicos para mejorar la calidad de los servicios,
Normativa
Artículo 35.- Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones
Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de
documentos contenidos en ellos.
Artículo 1- Objeto. Es objeto del presente Decreto la regulación de las funciones generales de atención
al ciudadano descritas en sus diferentes capítulos, en el ámbito de actuación de la Administración de
la Junta de Andalucía Capítulo I.- Información administrativa.
Artículo 2.- Responsabilidad de informar. Los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y
Organismos Autónomos, adoptarán las medidas necesarias para que la función de información
administrativa al ciudadano se desarrolle integrada en los procesos de ejecución de sus competencias
Artículo 3.- Tipos de información administrativa. Las funciones de información administrativa al
ciudadano, se desarrollarán en el seno de la Administración de la Junta de Andalucía con sujeción a las
modalidades siguientes: 1. Información administrativa general:
Artículo 4.- Características de la información administrativa. La información que se facilite será clara y
sucinta, se suministrará por el medio más claro para su compresión así como en la forma y por los
medios que la Ley o los reglamentos dispongan, tendrá exclusivamente carácter ilustrativo, tratará
sobre el ordenamiento vigente
Artículo 5.- Información administrativa general. 1. La función de información administrativa general
corresponderá a las unidades o puestos de trabajo que singularmente puedan existir para esta
función en cada centro o dependencia y, en su defecto, a aquel personal que la autoridad responsable
designe.
Artículo 6.- Información administrativa particular. 1. La función de información administrativa
particular corresponderá a las jefaturas de sección u órganos asimilados con responsabilidades en la
materia o el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 90/1993, de 13 de julio (B.O.J.A. nº
94).
Artículo 7.- Oficinas de Información Administrativa. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de
información administrativa que tengan que desarrollar los distintos Centros Directivos, las Oficinas de
Información Administrativa adscritas a la Consejería de Gobernación ejercerán las funciones de
información administrativa general en el ámbito de la Administración
Artículo 8.- Tablones de anuncios. Los servicios centrales y periféricos de las Consejeras y Organismos
Autónomos, dispondrán de un tablón de anuncios permanente, que se situará en un lugar accesible
para el público y destacado de forma que atraiga la atención y su contenido resulte fácilmente legible
VENTANILLA ÚNICA. ESTADO
Se identifica con el nombre de "ventanilla única" una de las múltiples actuaciones de transformación
que el Ministerio de Administraciones Públicas impulsa y desarrolla con el objeto de articular un
modelo de actividad administrativa caracterizado por la eficacia
ANEXO NORMATIVA VIGENTE
Ley 6/1983, de 21 de julio De Gobierno y Administración de la Comunicad Autónoma BOJA n. 60, 29.07.83
Decreto 24 /1988, de 10 de febrero Por el que se establece la jornada y el horario de trabajo de la
Administración Pública de la Junta. BOJA n. 13, 19 .02.88 Resolución de 7 de junio de 1993, Por la que se
define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Junta de Andalucía. BOJA n. 65,
19.06.93 Decreto 90/1993, de 13 de julio. Asignación de diversas funciones a determinados órganos
administrativos de la Junta de Andalucía BOJA n. 94, 31.08.93 Resolución de 5 de abril de 1994, Por la
que se hace pública la relación de oficinas de Registro general de Documentos de las Consejerías y
Organismos autónomos de la Administración de la Junta de Andalucía. BOJA n. 51, 16.04.94 Decreto
204/1995, de 29 de agosto Por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención
directa al ciudadano. BOJA n. 136, 26.10.95