LEY 1058 DE 2006
"Procedimiento Especial en el
Código Penal Militar"
¿QUÉ DELITOS JUZGA?
DESOBEDIENCIA
ABANDONO DE PUESTO
ABANDONO DE SERVICIO
ABANDONO DE SERVICIO
DE SOLDADOS
VOLUNTARIOS O
PROFESIONALES
DESERCIÓN DEL CENTINELA
VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA
ATAQUE AL CENTINELA
PECULADO POR DEMORA EN
ENTREGA DE ARMAS,
MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
ABUSO DE AUTORIDAD ESPECIAL
LESIONES PERSONALES CON INCAPACIDAD MENOR A 30 DÍAS Y SIN SECUELAS
HURTO SIMPLE, CUANTÍA NO SUPERIOR A 10 SMLMV
DAÑO EN BIEN AJENO
ABUSO DE CONFIANZA
TRAMÍTES
POR QUERELLA:
LESIONES PERSONALES
HURTO
ABUSO DE CONFIANZA
DAÑO EN BIEN AJENO
REQUIEREN AGOTAR
LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN
Máximo 30 días para perfeccionar y
adelantar la investigación por el Juez.
Si procede medida de
aseguramiento preventiva,
se resuelve la situación
jurídica en los 3 días
siguientes.
Si no procede medida de
aseguramiento, no procede
pronunciamiento de
situación jurídica.
Más de 3 vinculados, se amplían los términos
CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN:
¿HAY MÉRITO?
NO
El Fiscal estudia el caso, en máximo 3 días
puede solicitar más pruebas o el archivo
mediante auto de sustanciación contra el cual
sólo procede el recurso de reposición
SI
El Fiscal dentro de los 5 días siguientes formula la resolución de acusación, entrega
copias al acusado y Juez, se fija fecha y hora de audiencia de acusación y aceptación de
cargos. Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición. Se remite al Juez
de instancia, se programa dentro de los 8 días siguientes nueva audiencia, se reúne el
Fiscal con el acusado y su defensor para posible aceptación o no.
Se instala la audiencia de corte marcial por parte del Juez de
conocimiento, se indica al indiciado sus derechos, se le
pregunta si se declara o no culpable.
Si se declara culpable:
El Juez anuncia el fallo y dicta
sentencia en los 2 siguientes días.
Se le otorga la rebaja de una sexta parte de la pena
imponible respecto de los cargos aceptados
Si se declara inocente:
Se surten los trámites propios de la audiencia de corte
marcial y prima la presunción de inocencia.
DURANTE LA AUDIENCIA DE CORTE MARCIAL
Durante 2 horas se corre traslado para que las
partes soliciten o aporten pruebas. El Juez
determina su decisión al respecto. El rechazo
será susceptible del recurso de reposición,
que se resolverá en la audiencia.
Si las partes desisten de esta suspensión, la audiencia continúa y el Juez da la
palabra por única vez a las partes, da por terminado el debate y anuncia el fallo.