Operaciones no sujetas (no se
aplica el IVA por razones técnicas
o por no cumplir los requisitos).
Art.7 Ley 37/1992
Annotations:
1.Las transmisiones de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional si quien lo adquiere acredita la intención de mantenerlos afectos a una actividad empresarial o profesional.
2.Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción.
3.Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
4. La prestación de servicios derivados de relaciones laborales o administrativas.(pago del salario).
5. Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.
6. Las operaciones realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria siempre que no se trate de determinadas operaciones recogidas en la Ley que están sujetas al impuesto en todo caso, como ocurre con las telecomunicaciones, transportes, explotación de ferias, agencias de viajes, entre otras.
7. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
Operaciones exentas
Exención plena (la empresa
puede deducirse el IVA
soportado)
Exportaciones y su
transporte
Entregas intracomunitarias
(excepto ventas a particulares)
Entregas a Ceuta, Melilla y
Canarias
Transporte de viajeros (via aérea o
marítima) fuera de la península y
Baleares
Exención limitada (la empresa
no puede deducirse el IVA
soportado)
Annotations:
Art.20 Ley 37/1992
- Medicina y sanidad (con algunas excepciones).
- Educación y reciclaje profesional.
- Servicios postales (sellos, timbres).
- Loterías y apuestas del Estado
- Operaciones financieras (pero no las comisiones y gastos).
- Las segundas y posteriores entregas de edificaciones, después de terminada su construcción o rehabilitación.
- Alquileres de edificios destinados a vivienda y garajes.
- Operaciones de seguros.
- Derechos de autor.
- Servicios culturales.
IVA COMERCIO INTERNACIONAL
Operaciones intracomunitarias
Compras a paises de la
UE
Se paga IVA en España (excepto
vehículos usados)
Ventas a paises de la UE
Se paga IVA en España si se vende
a un particular (resto exentas)
Operaciones con paises fuera de la UE
Importaciones
Se paga IVA en la
Aduana
Exportaciones
Exentas
DEDUCCIONES
Annotations:
Los sujetos pasivos del IVA (empresas y profesionales) pueden restar de las cuotas repercutidas las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importación, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Deducción de bienes y servicios: Solo los utilizados
única y exclusivamente en la actividad empresarial y
profesional
Annotations:
En ningún caso pueden deducirse las cuotas soportadas:
- Por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan
la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
- En la adquisición de alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- En la adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
- En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
Deducción de bienes de inversión: Son los bienes destinados a
ser utilizados por un período de tiempo superior a un año y cuyo
valor sea igual o mayor a 3.005,06 € (IVA no incluido)
Vehículos, turismos y remolques, ciclomotores y motocicletas: se
consideran afectados a la actividad en un 50%
Otros bienes de inversión: se deducen
en la medida que se utilizan en la
actividad