Es la que existe bajo una denominación y se
compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta
de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre
seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su
abreviatura “S.A.”
Para proceder a la constitución
de una sociedad anónima se
requiere:
I.- Que haya dos socios como
mínimo, y que cada uno de ellos
suscriba una acción por lo
menos;
2.Que el contrato social establezca el
monto mínimo del capital social y que
esté íntegramente suscrito
3.Que se exhiba en dinero efectivo,
cuando menos el veinte por ciento del
valor de cada acción pagadera en
numerario
4.Que se exhiba íntegramente el
valor de cada acción que haya de
pagarse, en todo o en parte, con
bienes distintos del numerario.
La sociedad anónima puede constituirse por la
comparecencia ante fedatario público, de las
personas que otorguen la escritura o póliza
correspondiente, o por suscripción pública, en
cuyo caso se estará a lo establecido en el
artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
La escritura constitutiva de la
sociedad anónima deberá
contener:
La parte exhibida del capital social;
El número, valor nominal y
naturaleza de la acciones en que
se divide el capital social, salvo lo
dispuesto en el segundo párrafo
de la fracción IV del artículo 125
La forma y términos en que deba
pagarse la parte insoluta de las
acciones
La participación en las utilidades
concedidas a los fundadores
El nombramiento de uno o varios
comisarios
Las facultades de la Asamblea
General y las condiciones para la
validez de sus deliberaciones, así
como para el ejercicio del derecho
de voto, en cuanto las disposiciones
legales puedan ser modificadas por
la voluntad de los socios
También, las estipulaciones que...
Impongan restricciones, de
cualquier naturaleza, a la
transmisión de propiedad o
derechos, respecto de las
acciones de una misma serie
o clase representativas del
capital social
Establezcan causales de exclusión de
socios o para ejercer derechos de
separación, de retiro, o bien, para
amortizar acciones, así como el precio o
las bases para su determinación.
Permitan acciones que No confieran
derecho de voto o que el voto se
restrinja a algunos asuntos
Permitan que Otorguen derechos
sociales no económicos distintos al
derecho de voto o exclusivamente
el derecho de voto.
Permitan que Confieran el derecho
de veto o requieran del voto
favorable de uno o más
accionistas, respecto de las
resoluciones de la asamblea
general de accionistas.
Implementen mecanismos a seguir en
caso de que los accionistas no lleguen
a acuerdos respecto de asuntos
específicos.
Amplíen, limiten o nieguen el derecho de
suscripción preferente a que se refiere
el artículo 132 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Permitan limitar la responsabilidad en los
daños y perjuicios ocasionados por sus
consejeros y funcionarios, derivados de
los actos que ejecuten o por las
decisiones que adopten, siempre que no
se trate de actos dolosos o de mala fe,
o bien, ilícitos conforme a ésta u otras
leyes.
Cuando la sociedad anónima haya de
constituirse por suscripción pública, los
fundadores redactarán y depositarán en el
Registro Público de Comercio un programa que
deberá contener el proyecto de los estatutos
Los suscriptores depositarán en la
institución de crédito designada al
efecto por los fundadores, las
cantidades que se hubieren obligado a
exhibir en numerario para que sean
recogidas por los representantes de la
sociedad una vez constituida.
Si un suscriptor faltare a las
obligaciones los fundadores podrán
exigirle judicialmente el cumplimiento o
tener por no suscritas las acciones.
Todas las acciones deberán
quedar suscritas dentro del
término de un año, contado
desde la fecha del programa, a
no ser que en éste se fije un
plazo menor.
Los fundadores no pueden estipular a su favor
ningún beneficio que menoscabe el capital social,
ni en el acto de la constitución ni para lo
porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.
Cada suscripción se recogerá por
duplicado en ejemplares del
programa, y contendrá:
El nombre, nacionalidad y
domicilio del suscriptor
El número, expresado con
letras, de las acciones
suscritas; su naturaleza y valor
La forma y términos en que
el suscriptor se obligue a
pagar la primera exhibición
Cuando las acciones hayan de
pagarse con bienes distintos del
numerario, la determinación de
éstos
La forma de hacer la
convocatoria para la Asamblea
General Constitutiva y las reglas
conforme a las cuales deba
celebrarse
La fecha de la suscripción
La declaración de que el
suscriptor conoce y acepta el
proyecto de los estatutos
La Asamblea General
Constitutiva se ocupará::
De comprobar la existencia de la
primera exhibición prevenida en el
proyecto de estatutos
De examinar y en su caso
aprobar el avalúo de los bienes
distintos del numerario que uno o
más socios se hubiesen obligado
a aportar. Los suscriptores no
tendrán derecho a voto con
relación a sus respectivas
aportaciones en especie;
De deliberar acerca de la
participación que los
fundadores se hubieren
reservado en las utilidades
De hacer el nombramiento de los
administradores y comisarios que hayan de
funcionar durante el plazo señalado por los
estatutos, con la designación de quiénes de los
primeros han de usar la firma social.
Toda operación hecha por los
fundadores de una sociedad anónima,
con excepción de las necesarias para
constituirla, será nula con respecto a la
misma, si no fuere aprobada por la
Asamblea General.
Las sociedades anónimas tendrán un
registro de acciones que contendrá:
El nombre, la nacionalidad y el domicilio
del accionista, y la indicación de las
acciones que le pertenezcan,
expresándose los números, series,
clases y demás particularidades
La indicación de las exhibiciones que se
efectúen
Las transmisiones que se realicen en los
términos que prescribe el artículo 129
La sociedad considerará como dueño de las acciones a
quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se
refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad
deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier
titular, las transmisiones que se efectúen. De la
inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá
publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido
por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto
en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las
disposiciones para su operación.
En el contrato social podrá pactarse que
la transmisión de las acciones sólo se
haga con la autorización del consejo de
administración. El consejo podrá negar la
autorización designando un comprador de
las acciones al precio corriente en el
mercado.
La transmisión de una acción que se efectúe por
medio diverso del endoso deberá anotarse en el
título de la acción.