Está reconocida por el artículo 35 de la CPEUM y regulada en la Ley Orgánica del Congreso General
(LOCG) en el articulo 31 y 32.
De acuerdo a esas normas, pueden presentarla los ciudadanos en un número equivalente a cuando
menos 0.13% de la lista nominal.
La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados
o de Senadores
La camara correspondiente
solicitara al INE Verificación
del 0.13% minimo.
Si cumple
La iniciativa deberá estar acompañada de:
• La lista de los nombres completos
de los ciudadanos
Clave de elector o el número identificador al
reverso de la credencial de elector derivado del
reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la
credencial para votar con fotografía vigente y su
firma
Cuando hay error (menor al 20%) se prevendra a los
promoventes para subsanar el error.
De no hacerlo, se tendrá por
desistida la iniciativa.
Nombre completo
Domicilio del representante
para oír y recibir
notificaciones
Toda la documentación deberá estar
plenamente identificada, señalando en
la parte superior de cada hoja el
nombre del proyecto de decreto que se
propone someter.
Si Cumple
Dictamen
Convoca a Representante
Expone el contenido de la propuesta.
Opiniones
Sin dictamen
El asunto se incluirá en el Orden
del Día de la sesión inmediata
No Cumple
Subsanar los errores u omisiones en un
plazo de 15 días hábiles a partir de la
notificación.
En caso de no subsanarse en el
plazo establecido, se tendrá por
no presentada
No cumple
La Cámara lo publicará en la
Gaceta y procederá a su archivo
Impugnación
Recurso de apelación
ante la Sala Superior del
TEPJF
Se suspenderá el trámite correspondiente
mientras el TEPJF resuelve
Las firmas no se computarán
para los efectos del
porcentaje requerido cuando:
• Existan nombres erróneos
• No se indique la clave de elector
• Un ciudadano haya suscrito dos o más
veces la misma iniciativa
• El ciudadano haya sido dado de baja de la lista nominal