"El que matare a otro incurrirá en prisión de 13 a
25 años"
Art 103 Ley 599 del 2000
Una persona va caminado, se
encuenta a otra en la calle,
saca un arma blanca y lo mata
Preterintencional
Art 105 Ley 599 del 2000
El sujeto activo de la conducta riesgosa omite la posibilidad
de prever el resultado mayor por la falta de deber de
cuidado que le era exigible, siendo fácilmente constatable
que esa con secuencia no coincide con el propósito inicial
del sujeto
Persona que le pega un golpe en
la cabeza a otra y lo termina
matando
Por piedad
Art 106 Ley 599 del
2000
Fin a los intensos
sufrimientos provenientes de
lesiones corporales o
enfermedad grave
Persona que mate a otra
sufriendo una enfermedad
terminal o herida incurable
Doctrinariamente se le ha denominado homicidio pietístico o
eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés distinto,
como el económico, no puede ser sancionado conforme a este
tipo
“Supresión por conducta del agente (agresor), de una vida
humana (tipicidad), sin justificación jurídicamente atendible
(antijuridicidad), en forma intencional o dolosa, o con culpa
o preterintencional (culpabilidad)”
Inducción al suicidio
Art 107 Ley 599 del
2000
Instigación moral con actos
concretos y medios idóneos
del inductor y materialización
por parte del suicida de forma
voluntaria
Una persona incita a otra persona a ahorcarse
y le facilita todos los medios para hacerlo
Será mayor la pena
Art 104 Ley 599 del 2000
La pena será de 25 a 40 años cuando el homicidio
se haya cometido:
* Contra miembros del grupo familiar
incluidos los cónyuges o compañeros
permanentes y personas que estén
integradas de forma directa a este.
*Se cometa para poder realizar otra
conducta punible, ocultarla o asegurar
el su finalidad.
* Se realice a cambio de una
remuneración económica
* Se haga con sevicia
* En desarrollo o con fines
terroristas
* Poniendo en indefensión o
inferioridad a la victima
* Valiéndose de su
inimputabilidad
*Contra persona
internacionalmente
protegida EJ:
Diplomáticos
Muerte de hijo por acceso
carnal violento, abusivo
Art 108 Ley 599 del
2000
Madre que asesine a su
hijo en los 8 días
siguientes, bajo las
situaciones puntuales
Madre que ocasione muerte a su
hijo recien nacido, fruto de
acceso carnal
Culposo
Art 109 Ley 599 del
2000
infracción al deber objetivo de
cuidado
Será mayor la pena
Art 110 Ley 599
del 2000
Una persona limpiando un arma se le escapa un tiro, y
mata a otra persona, que estaba junto a él