2. El acusado no puede ser
patrocinado por un defensor.
3. La defensa es limitada.
c) En relación con la decisión:
1. La acusación, la defensa y la decisión
se concentran en el juez.
2. El juez tiene una amplia discreción en lo tocante a
los medios probatorios aceptables.
SISTEMA ACUSATORIO
a) relación con la acusación
1. El acusador es distinto del
juez y del defensor. Es decir
quien realiza la función
acusatoria es una entidad
diferente de las que realizan la
función defensiva y decisoria.
2. El acusador no
necesariamente está
representado por un
órgano del Estado.
3. El acusador puede ser
representado por cualquier
persona, existe libertad de
prueba en la acusación.
b) relación con la defensa
1. La defensa
no está
sometida al
juez.
2. El acusado puede
ser patrocinado por
cualquier persona
siempre y cuando
acredite ser
licenciado en
Derecho.
3. Existe
libertad de
defensa.
c) En relación a la decisión, el
juez exclusivamente tiene
funciones decisorias.
SISTEMA MIXTO
a) La acusación está reservada
a un órgano del Estado
(Ministerio Público).
b) La instrucción se acerca mucho a la
del sistema inquisitivo, prevaleciendo,
como formas de expresión, la escrita y
secreta.
c) El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, y es público y
oral. Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el
acusatorio en la segunda fase del proceso.
d) La mayoría de las veces el juez no
preside las audiencias y los acusados no
conocen a su juzgador.
e) No existe un conocimiento previo del
expediente por parte del juez hasta el
momento en que se dicta la sentencia.