Toda peticion formulada ante un tribunal de justicia
Definicion en sentido estricto: aquel
medio a traves del cual una persona
expone sus pretensiones a un
tribunal iniciando asi un proceso de
caracter civil
Definicion en sentido
amplio: constituye el
primer acto que inicia la
relacion procesal
DENUNCIA
DEFINICION
Manifestación verbal o escrita ante la policía,
autoridad judicial o Ministerio Fiscal de un hecho
presuntamente constitutivo de infracción penal.
Denunciar constituye un deber público para aquellas
personas que presenciaren la perpetración de cualquier
delito público.
¿QUIEN NO ESTA OBLIUGADO A DENUNCIAR?
1) el cónyuge del delincuente; 2) los ascendientes y descendientes
consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales
consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive; 3)
los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del
padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre
en iguales casos; 4) los abogados y procuradores respecto de las
instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, y 5) los
eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias
que se les hubieren revelado en el ejercicio de sus funciones.
INICIO EL PROCESO JUDICIAL PENAL
Forma de iniciación del proceso penal, consistente
en la manifestación de palabra o por escrito, por la
que se comunica al Juez, al Fiscal o a la Policía
judicial, haberse cometido un hecho delictivo.
Diferencias entre Demanda y Denuncia
La demanda se interpone ante tribunales: Civiles, Laborales,
Mercantiles en cambio la denucnia por ante la jurisdiccion
penal.
La Demanda es un proceso formal y escrito que se presenta
ante los tribunales civoles correspondientes; La Denucnai es
el acto por el cual una victima de un delito o varias personas
afectadas se sirigen ante las autoridades poiliciales o por
ante la Fiscalia del Ministerio Publico a Denunciar la
comision de un hecho punible
Procedimiento para armar la demanda
ART.339 Codigo de Procedimiento Civil Venezolano (C.P.C)
Crear por escrito el libelo de demanda que sera
consignado en la unidad correspondiente, para dar inicio al proceso.
Art.340 Codigo de procedimeitrno civil Venezolano (C.P.C)
Contenido del libelo de demanda
(requisitos de forma de la demanda)
La demanda sera admitida si y solo si cumple con los requisitos del Art. 341 C.P.C
"Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden
público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En
caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del
auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación
inmediatamente, en ambos efectos".